/ martes 22 de noviembre de 2022

Propone diputada García hasta ocho años de prisión por delitos de “sexting”

-Amnistía Internacional reveló que el 41% de las personas encuestadas sintió que su integridad física estaba en riesgo en al menos en una ocasión

La diputada local América García, propuso incrementar las penalidades que se contemplan en la Ley Olimpia con la finalidad de evitar todo tipo de daño emocional o físico que las mujeres pueden sufrir, derivado de la exhibición íntima que se hace sobre ellas por medio de las redes sociales o dispositivos inteligentes.

La legisladora propuso una modificación en el cual se establece que quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual y las revele o difunda sin su consentimiento y en perjuicio de su intimidad, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos a quinientos días de multa.

Las penas a que se refiere el presente artículo aumentarán en una mitad, cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de catorce años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aún y cuando mediare su consentimiento, añadió.

Recordó la legisladora que la denominada Ley Olimpia surge a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla, quien al momento de denunciar estos actos ante el agente del Ministerio Público de Huachinango, Puebla, tuvo como respuesta que estas acciones no podían configurarse como un delito.

“En el año de 2014 y recién transformada en activista, Olimpia impulsó y gestionó a través de diferentes mecanismos la creación de una iniciativa de reformas al Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación de la intimidad. La Ley Olimpia no se refiere a una Ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales”, acotó la joven congresista.

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Es importante mencionar que como consecuencia de los delitos contra la intimidad sexual, son varios tipos de daños los que las mujeres pueden presentar, como el detrimento a la integridad física, sufrir ataques de pánico, depresión, ansiedad, dolores de cabeza e incluso suicidios. Una encuesta en línea realizada por Amnistía Internacional reveló que el 41% de las personas encuestadas sintió que su integridad física estaba en riesgo en al menos en una ocasión.

Las conductas que atentan contra la intimidad sexual son las siguientes, video grabar, fotografiar o elaborar vídeos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño, así como exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, reproducir, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe un consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio digital.

La diputada local América García, propuso incrementar las penalidades que se contemplan en la Ley Olimpia con la finalidad de evitar todo tipo de daño emocional o físico que las mujeres pueden sufrir, derivado de la exhibición íntima que se hace sobre ellas por medio de las redes sociales o dispositivos inteligentes.

La legisladora propuso una modificación en el cual se establece que quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual y las revele o difunda sin su consentimiento y en perjuicio de su intimidad, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos a quinientos días de multa.

Las penas a que se refiere el presente artículo aumentarán en una mitad, cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de catorce años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aún y cuando mediare su consentimiento, añadió.

Recordó la legisladora que la denominada Ley Olimpia surge a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla, quien al momento de denunciar estos actos ante el agente del Ministerio Público de Huachinango, Puebla, tuvo como respuesta que estas acciones no podían configurarse como un delito.

“En el año de 2014 y recién transformada en activista, Olimpia impulsó y gestionó a través de diferentes mecanismos la creación de una iniciativa de reformas al Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación de la intimidad. La Ley Olimpia no se refiere a una Ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales”, acotó la joven congresista.

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Es importante mencionar que como consecuencia de los delitos contra la intimidad sexual, son varios tipos de daños los que las mujeres pueden presentar, como el detrimento a la integridad física, sufrir ataques de pánico, depresión, ansiedad, dolores de cabeza e incluso suicidios. Una encuesta en línea realizada por Amnistía Internacional reveló que el 41% de las personas encuestadas sintió que su integridad física estaba en riesgo en al menos en una ocasión.

Las conductas que atentan contra la intimidad sexual son las siguientes, video grabar, fotografiar o elaborar vídeos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño, así como exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, reproducir, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe un consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio digital.

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