/ lunes 22 de agosto de 2022

Propone diputado del PRI eliminar "caducidad" en actas de nacimiento

Explico el legislador Bazán que si bien es cierto que en el articulado no se establece alguna fecha de vencimiento, esto amerita una urgente clarificación

A través de una iniciativa con carácter de Decreto, el diputado por el Partido Revolucionario Institucional, Omar Bazán Flores, solicitó reformar el artículo 55, del Código Civil del Estado de Chihuahua, relacionado con la expedición de actas de nacimiento.

Explico el legislador que si bien es cierto que en el articulado no se establece alguna fecha de vencimiento, esto amerita una urgente clarificación, dado que se ha estipulado una vigencia más por costumbre que por algún mandato legal.

Para cualquier ámbito laboral o para tramitología diversa, piden actas recientes, las periodicidades van desde 3 meses hasta un año de antigüedad, "pero esto va en detrimento de la economía de los chihuahuenses", agregó el priísta.

"Por ello, resaltamos que si en la Carta Magna y en el Código Civil del Estado de Chihuahua no se establece ni razón ni criterio lógico para determinar la validez que dicho documento posee, debe entenderse que este tendrá validez plena, salvo prueba en contrario".

Según establece el priista, de acuerdo a la página de la del Gobierno del Estado, el precio de la copia certificada del acta de nacimiento es de $100.00 pesos, expedida en alguna de las oficinas del Registro Civil, kioscos electrónicos o en su modalidad en línea.

"El costo, en sí, no tiene sustento en cuestión de su producción o funcionalidad, pues la calidad del papel o la cantidad de tinta no justifican erogar un gasto para los ciudadanos de $100.00 pesos, por cada copia certificada".

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El acta de nacimiento brinda identidad, nos otorga acceso a las prerrogativas y derechos consagrados en la constitución y las leyes que de ella emanan, y generando al mismo tiempo obligaciones a los gobernados, comentó el legislador.

Por lo anterior, la vigencia de las actas y las copias certificadas de las mismas que expida el registro civil, no estará sujeta a plazo alguno, y los datos asentados en ellas se presumirán actualizados, salvo prueba en contrario, asegurando su eficacia y vigencia como documento de identidad, finalizó el Bazán Flores.

A través de una iniciativa con carácter de Decreto, el diputado por el Partido Revolucionario Institucional, Omar Bazán Flores, solicitó reformar el artículo 55, del Código Civil del Estado de Chihuahua, relacionado con la expedición de actas de nacimiento.

Explico el legislador que si bien es cierto que en el articulado no se establece alguna fecha de vencimiento, esto amerita una urgente clarificación, dado que se ha estipulado una vigencia más por costumbre que por algún mandato legal.

Para cualquier ámbito laboral o para tramitología diversa, piden actas recientes, las periodicidades van desde 3 meses hasta un año de antigüedad, "pero esto va en detrimento de la economía de los chihuahuenses", agregó el priísta.

"Por ello, resaltamos que si en la Carta Magna y en el Código Civil del Estado de Chihuahua no se establece ni razón ni criterio lógico para determinar la validez que dicho documento posee, debe entenderse que este tendrá validez plena, salvo prueba en contrario".

Según establece el priista, de acuerdo a la página de la del Gobierno del Estado, el precio de la copia certificada del acta de nacimiento es de $100.00 pesos, expedida en alguna de las oficinas del Registro Civil, kioscos electrónicos o en su modalidad en línea.

"El costo, en sí, no tiene sustento en cuestión de su producción o funcionalidad, pues la calidad del papel o la cantidad de tinta no justifican erogar un gasto para los ciudadanos de $100.00 pesos, por cada copia certificada".

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El acta de nacimiento brinda identidad, nos otorga acceso a las prerrogativas y derechos consagrados en la constitución y las leyes que de ella emanan, y generando al mismo tiempo obligaciones a los gobernados, comentó el legislador.

Por lo anterior, la vigencia de las actas y las copias certificadas de las mismas que expida el registro civil, no estará sujeta a plazo alguno, y los datos asentados en ellas se presumirán actualizados, salvo prueba en contrario, asegurando su eficacia y vigencia como documento de identidad, finalizó el Bazán Flores.

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