/ lunes 16 de octubre de 2023

¿Qué tienen permitido hacer los precandidatos a un puesto de elección popular?

El INE ajustó el periodo de precampañas dentro del Proceso Electoral 2023-2024, quedando del 20 de noviembre de 2023 al 18 de enero de 2024

Ahora que el Instituto Nacional Electoral (INE) ajustó el periodo de precampañas dentro del Proceso Electoral 2023-2024, quedando del 20 de noviembre de 2023 al 18 de enero de 2024, es menester detallar en qué consiste este ejercicio y qué es lo que tienen permitido realizar las personas que aspiran a algún cargo de elección popular.

De acuerdo con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), son consideradas precampañas electorales todos aquellos actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos o aspirantes a alguna candidatura dentro de las fuerzas políticas.

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Por tal motivo, se pueden realizar reuniones públicas, asambleas, marchas y cualquier otra serie de actividades, así como entregar publicaciones, imágenes y escritos en los que contengan sus propuestas dirigidas a la militancia del partido al que pertenecen y en el que se inscribieron.

Igualmente, se establece que ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos a menos de que entre ellos haya un convenio para participar en coalición.

Por su parte, las fuerzas políticas deberán establecer el órgano interno responsable que será responsable de organizar los procesos de selección de sus candidatos, así como de las precampañas a fin de mantener un control y tener el debido conocimiento ante las posibles faltas que se efectúen.

En caso de que exista alguna anomalía o inconformidad por parte de alguno de los aspirantes, estos deberán impugnar ante el órgano interno responsable del proceso, el cual habrá de cumplir con el reglamento establecido previamente con el que se dará la resolución de controversias, siendo de esa manera competencia exclusiva de cada partido negar o cancelar el registro de los precandidatos que incurran en conductas contrarias a lo que establece el COFIPE.

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Los precandidatos están obligados a entregar un informe al órgano interno del partido respecto de los ingresos y gastos realizados durante su precampaña, el cual deberá ser entregado a más tardar siete días posteriores a la asamblea o jornada comicial en donde se definan los candidatos.

En caso de que resulte ganador de la consulta interna y no hay cumplido con el informe antes mencionado o que supere el monto de los gastos, se sancionará con la cancelación de la candidatura que hay obtenido, teniendo derecho el partido de realizar las sustituciones que proceda.

Ahora que el Instituto Nacional Electoral (INE) ajustó el periodo de precampañas dentro del Proceso Electoral 2023-2024, quedando del 20 de noviembre de 2023 al 18 de enero de 2024, es menester detallar en qué consiste este ejercicio y qué es lo que tienen permitido realizar las personas que aspiran a algún cargo de elección popular.

De acuerdo con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), son consideradas precampañas electorales todos aquellos actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos o aspirantes a alguna candidatura dentro de las fuerzas políticas.

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Por tal motivo, se pueden realizar reuniones públicas, asambleas, marchas y cualquier otra serie de actividades, así como entregar publicaciones, imágenes y escritos en los que contengan sus propuestas dirigidas a la militancia del partido al que pertenecen y en el que se inscribieron.

Igualmente, se establece que ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos a menos de que entre ellos haya un convenio para participar en coalición.

Por su parte, las fuerzas políticas deberán establecer el órgano interno responsable que será responsable de organizar los procesos de selección de sus candidatos, así como de las precampañas a fin de mantener un control y tener el debido conocimiento ante las posibles faltas que se efectúen.

En caso de que exista alguna anomalía o inconformidad por parte de alguno de los aspirantes, estos deberán impugnar ante el órgano interno responsable del proceso, el cual habrá de cumplir con el reglamento establecido previamente con el que se dará la resolución de controversias, siendo de esa manera competencia exclusiva de cada partido negar o cancelar el registro de los precandidatos que incurran en conductas contrarias a lo que establece el COFIPE.

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Los precandidatos están obligados a entregar un informe al órgano interno del partido respecto de los ingresos y gastos realizados durante su precampaña, el cual deberá ser entregado a más tardar siete días posteriores a la asamblea o jornada comicial en donde se definan los candidatos.

En caso de que resulte ganador de la consulta interna y no hay cumplido con el informe antes mencionado o que supere el monto de los gastos, se sancionará con la cancelación de la candidatura que hay obtenido, teniendo derecho el partido de realizar las sustituciones que proceda.

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