/ domingo 21 de abril de 2024

Regresa TEE candidaturas que fueron canceladas por el IEE mediante la tómbola

En estos expedientes destacan casos como el de José Luis Villalobos García y su suplente David Ramos Félix a quienes se les canceló su candidatura a la elección de diputaciones plurinominales por el PRI

Durante una sesión pública de pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, los magistrados resolvieron que el sorteo o tómbola realizado por el Instituto Estatal Electoral, es inconstitucional debido a que no está regulado en la Constitución Federal o la Ley Electoral.

De esta manera, por resolución del Tribunal Estatal Electoral, se devolverán las candidaturas que fueron canceladas por el Instituto Estatal Electoral mediante ese mecanismo.

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Foto: TEE

Asimismo, se determinó que el uso de la tómbola, no aporta un beneficio a las personas más desprotegidas o mujeres y si afecta al cancelar una candidatura que sí cumplió con los requisitos que exige la Ley.

Mediante un comunicado de prensa, se expuso que esa y otras razones fueron el motivo por el que, el pleno del TEE ordenó que se regresaran las candidaturas que habían sido canceladas indebidamente por el IEE.

Son 11 los expedientes que se modificarán tras la resolución: JDC-069/2024, RAP-107/2024, JDC-158/2024, JDC-084/2024, RAP-088/2024, JDC-089/2024, JDC-101/2024, JDC-118/2024, JDC-119/2024, JDC-122/2024, JDC-139/2024.

En estos expedientes destacan casos como el de José Luis Villalobos García y su suplente David Ramos Félix, a quienes se les canceló su candidatura a la elección de diputaciones plurinominales, debido a que en la lista de candidaturas del PRI se incumplía con la obligación de postular personas con discapacidad, sin embargo el TEE ordenó la aprobación de su registro ya que cumplieron con los requisitos de Ley.

Foto: TEE

De igual forma se tiene el caso en el municipio de Batopilas, en que se habían cancelado las candidaturas de Eduardo Araujo Gill y Juan Bustamante por el partido Morena a la presidencia municipal, debido a que no se habían postulado en la planilla de regidurías mujeres indígenas, sin embargo, al declararse inconstitucional el sorteo o tómbola se ordenó regresar la candidatura de los actores inconformes.

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Otro caso fue el del expediente JDC-156/2024 y su acumulado JDC-174/2024, en donde el TEE regresó una candidatura a Gabriela Guadalupe Reyes Arzate, aspirante a síndica de Ciudad Juárez por el partido México Republicano, a quien el IEE le había cancelado dicha candidatura al no haber acreditado la residencia en aquel municipio.

En este mismo sentido, sobre los juicios JDC-080/2024, JDC-082/2024 y, JDC-083/2024 el Tribunal reconoció la calidad de personas indígenas de tres candidaturas a las cuales el IEE no les había acreditado esa calidad, al haberse demostrado que efectivamente pertenecen a una comunidad o pueblo indígena.

Durante una sesión pública de pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, los magistrados resolvieron que el sorteo o tómbola realizado por el Instituto Estatal Electoral, es inconstitucional debido a que no está regulado en la Constitución Federal o la Ley Electoral.

De esta manera, por resolución del Tribunal Estatal Electoral, se devolverán las candidaturas que fueron canceladas por el Instituto Estatal Electoral mediante ese mecanismo.

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Foto: TEE

Asimismo, se determinó que el uso de la tómbola, no aporta un beneficio a las personas más desprotegidas o mujeres y si afecta al cancelar una candidatura que sí cumplió con los requisitos que exige la Ley.

Mediante un comunicado de prensa, se expuso que esa y otras razones fueron el motivo por el que, el pleno del TEE ordenó que se regresaran las candidaturas que habían sido canceladas indebidamente por el IEE.

Son 11 los expedientes que se modificarán tras la resolución: JDC-069/2024, RAP-107/2024, JDC-158/2024, JDC-084/2024, RAP-088/2024, JDC-089/2024, JDC-101/2024, JDC-118/2024, JDC-119/2024, JDC-122/2024, JDC-139/2024.

En estos expedientes destacan casos como el de José Luis Villalobos García y su suplente David Ramos Félix, a quienes se les canceló su candidatura a la elección de diputaciones plurinominales, debido a que en la lista de candidaturas del PRI se incumplía con la obligación de postular personas con discapacidad, sin embargo el TEE ordenó la aprobación de su registro ya que cumplieron con los requisitos de Ley.

Foto: TEE

De igual forma se tiene el caso en el municipio de Batopilas, en que se habían cancelado las candidaturas de Eduardo Araujo Gill y Juan Bustamante por el partido Morena a la presidencia municipal, debido a que no se habían postulado en la planilla de regidurías mujeres indígenas, sin embargo, al declararse inconstitucional el sorteo o tómbola se ordenó regresar la candidatura de los actores inconformes.

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Otro caso fue el del expediente JDC-156/2024 y su acumulado JDC-174/2024, en donde el TEE regresó una candidatura a Gabriela Guadalupe Reyes Arzate, aspirante a síndica de Ciudad Juárez por el partido México Republicano, a quien el IEE le había cancelado dicha candidatura al no haber acreditado la residencia en aquel municipio.

En este mismo sentido, sobre los juicios JDC-080/2024, JDC-082/2024 y, JDC-083/2024 el Tribunal reconoció la calidad de personas indígenas de tres candidaturas a las cuales el IEE no les había acreditado esa calidad, al haberse demostrado que efectivamente pertenecen a una comunidad o pueblo indígena.

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