/ domingo 17 de diciembre de 2017

Despierta interés en CEDH maltrato a niña indígena

Caso en Kentucky Fried Chiken

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, José Luis Armendáriz González, señaló que la sucursal Hollywood de la empresa Kentucky Fried Chicken, a través de uno de sus empleados, tuvo una actitud discriminatoria luego de que retiraran a “jaloneos” a una niña indígena que se encontraba pidiendo ayuda afuera del restaurante.

Dijo que hasta el momento no se ha recibido ninguna denuncia y aunque la CEDH no es la instancia adecuada para recibirla, por tener su radio de acción sólo en las violaciones a los derechos humanos cometidos por gobiernos y funcionarios públicos, sí puede ser el conducto para que los afectados lleguen al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Armendáriz González expuso que por tratarse de una empresa privada, sí procede una queja ante la Conapred, además se puede hacer del conocimiento a la Dirección de Grupos Vulnerables y Prevención de la Discriminación en el ámbito estatal.

Recordó que la Conapred es una institución que tiene su sede en la Ciudad de México, pero que el caso puede ser llevado a través de la CEDH, si es que se presenta una denuncia ante el evidente caso de discriminación en que cae la empresa.

“Es una situación que nos tiene que ir motivando más a la reflexión, debido a que para tener una sociedad más integrada, requerimos una sociedad que no discrimine, que sea respetuosa de las diferencias y conscientes de que las distinciones sólo son válidas cuando tienen un sustento objetivo y razonable”.

El ombudsman reconoció que en muchas ocasiones se abusa del concepto de no discriminar y se confunde que todo trato desigual es un acto de este tipo, pero no es así y que eso está definido por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Agregó que la discriminación nunca fue tomada en cuenta por la Constitución Mexicana hasta el 14 de agosto del 2001, cuando se agregó un párrafo al artículo 1 estableciendo la prohibición de discriminar; pero con la reforma constitucional del 2011 ese contenido fue movido al párrafo cuarto, en donde se estableció que quedaba prohibida toda forma de discriminación.

“Los niveles de discriminación en las sociedades guardan una relación proporcional y directa con los años que tengamos en la educación a la no discriminación y en México nunca se trabajó, de ahí que la sociedad mexicana seamos altamente discriminatorios” dijo.

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, José Luis Armendáriz González, señaló que la sucursal Hollywood de la empresa Kentucky Fried Chicken, a través de uno de sus empleados, tuvo una actitud discriminatoria luego de que retiraran a “jaloneos” a una niña indígena que se encontraba pidiendo ayuda afuera del restaurante.

Dijo que hasta el momento no se ha recibido ninguna denuncia y aunque la CEDH no es la instancia adecuada para recibirla, por tener su radio de acción sólo en las violaciones a los derechos humanos cometidos por gobiernos y funcionarios públicos, sí puede ser el conducto para que los afectados lleguen al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Armendáriz González expuso que por tratarse de una empresa privada, sí procede una queja ante la Conapred, además se puede hacer del conocimiento a la Dirección de Grupos Vulnerables y Prevención de la Discriminación en el ámbito estatal.

Recordó que la Conapred es una institución que tiene su sede en la Ciudad de México, pero que el caso puede ser llevado a través de la CEDH, si es que se presenta una denuncia ante el evidente caso de discriminación en que cae la empresa.

“Es una situación que nos tiene que ir motivando más a la reflexión, debido a que para tener una sociedad más integrada, requerimos una sociedad que no discrimine, que sea respetuosa de las diferencias y conscientes de que las distinciones sólo son válidas cuando tienen un sustento objetivo y razonable”.

El ombudsman reconoció que en muchas ocasiones se abusa del concepto de no discriminar y se confunde que todo trato desigual es un acto de este tipo, pero no es así y que eso está definido por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Agregó que la discriminación nunca fue tomada en cuenta por la Constitución Mexicana hasta el 14 de agosto del 2001, cuando se agregó un párrafo al artículo 1 estableciendo la prohibición de discriminar; pero con la reforma constitucional del 2011 ese contenido fue movido al párrafo cuarto, en donde se estableció que quedaba prohibida toda forma de discriminación.

“Los niveles de discriminación en las sociedades guardan una relación proporcional y directa con los años que tengamos en la educación a la no discriminación y en México nunca se trabajó, de ahí que la sociedad mexicana seamos altamente discriminatorios” dijo.

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