/ sábado 24 de noviembre de 2018

Interpone amparo enfermero del IMSS

Recurso retrasa el juicio

Dos recursos de amparo interpuestos por Jorge Ceballos Almengor ha retrasado la audiencia intermedia por el homicidio de Laura Soto López y mantienen el juicio en su contra detenido.

En audiencia del 6 de julio de 2018, se había otorgado el plazo de 3 meses al Ministerio Público para que presentara las pruebas en contra de Jorge Ceballos Almengor por el homicidio de Laura Soto, delito por el que ya fue vinculado a proceso.

La audiencia intermedia en contra del enfermero fue pospuesta en la sala 3 de lo penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, debido a que la Fiscalía General del Estado solicitó más plazo para la presentación de pruebas y a que el imputado presentó los dos recursos de amparo.

El proceso se lleva a cabo bajo la causa penal 2276/2018, sin embargo, al cumplirse los tres meses de plazo otorgados por el juez Alexis Ornelas, el 11 de octubre se fijó nuevo plazo para la audiencia intermedia y se dio una prórroga que se supone concluye en noviembre.

En entrevista Rosalba Salcido, coordinadora de Comunicación y Divulgación Social del Tribunal Superior de Justicia, confirmó que el proceso se encuentra en la etapa de investigación por parte de la Fiscalía General del Estado y que el Ministerio Público tiene que formular la acusación para que se lleve a cabo la audiencia intermedia, o en su caso ver si le ofrecen al imputado un procedimiento abreviado.

El procedimiento abreviado es una figura prevista en el artículo 20 de la Constitución Federal, por medio del cual se simplifica la realización del proceso, pues se negocia con el imputado sobre su aceptación de la acusación, para el dictado rápido de una sentencia, otorgándole beneficios en las sanciones que se le impongan. Este procedimiento se solicitará cuando sea evidente que de llegar a juicio oral, la Fiscalía ganará el caso por tener acreditado el delito y la culpabilidad de su autor.

De la misma manera se mencionó que hasta el momento la Fiscalía General del Estado no ha fincado cargos por los homicidios de cinco integrantes de la familia Romero Armendáriz y por el homicidio de Azael Díaz López, por el cual también se le atribuyen cargos a Jorge Ceballos Almengor.

El Heraldo de Chihuahua

Las etapas del juicio

Primera Etapa: De investigación, la cual a su vez está dividida en inicial y complementaria. Dentro de esta primera etapa se celebra la audiencia inicial que puede comenzar desde el control de la detención para continuar con la formulación de imputación y culmina con la vinculación a proceso.

En esta etapa se desarrolla la audiencia inicial que incluye el control de la detención, en caso de flagrancia; la formulación de la imputación de cargos y la vinculación a proceso. El juez de Control analiza la información, sujeta al imputado a proceso y otorga un plazo común al Ministerio Público y a la defensa para realizar la investigación complementaria. En este tiempo se recabarán los medios de prueba que se necesiten para perfeccionar la teoría del caso, los mismos con los que, en su momento, el Ministerio Público sustentará la acusación.

Corresponde al Ministerio Público solicitar, en la audiencia inicial, las medidas cautelares que sean necesarias de acuerdo a los delitos que se formulan y según los antecedentes de prueba recabados en la investigación.

Segunda Etapa: Intermedia o de preparación a juicio, donde se resuelve sobre la admisión de pruebas.

Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio oral.

Comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio. Tanto el Ministerio Público como la defensa presentarán sus pruebas ante el juez de Control y él aprobará las que puedan llevarse a la siguiente fase.

Tercera Etapa: La de Juicio Oral, que inicia con la audiencia de debate, donde se desahogan las pruebas y que concluye con la sentencia.

Es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, celeridad y continuidad.

El juicio comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Oral.

En esta etapa: El juez de Juicio Oral escuchará a la defensa y al Ministerio Público, se desahogan las pruebas, se emiten los alegatos de clausura o finales por las partes, finalmente se delibera, se emite el fallo y se dicta una sentencia en la que se explica oralmente si el imputado es inocente o culpable.

En caso de sentencia condenatoria, el Tribunal de Enjuiciamiento enviará copia de la sentencia que haya quedado firme al juez de Ejecución correspondiente y a las autoridades penitenciarias que intervienen en el procedimiento de ejecución para su debido cumplimiento.

Dos recursos de amparo interpuestos por Jorge Ceballos Almengor ha retrasado la audiencia intermedia por el homicidio de Laura Soto López y mantienen el juicio en su contra detenido.

En audiencia del 6 de julio de 2018, se había otorgado el plazo de 3 meses al Ministerio Público para que presentara las pruebas en contra de Jorge Ceballos Almengor por el homicidio de Laura Soto, delito por el que ya fue vinculado a proceso.

La audiencia intermedia en contra del enfermero fue pospuesta en la sala 3 de lo penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, debido a que la Fiscalía General del Estado solicitó más plazo para la presentación de pruebas y a que el imputado presentó los dos recursos de amparo.

El proceso se lleva a cabo bajo la causa penal 2276/2018, sin embargo, al cumplirse los tres meses de plazo otorgados por el juez Alexis Ornelas, el 11 de octubre se fijó nuevo plazo para la audiencia intermedia y se dio una prórroga que se supone concluye en noviembre.

En entrevista Rosalba Salcido, coordinadora de Comunicación y Divulgación Social del Tribunal Superior de Justicia, confirmó que el proceso se encuentra en la etapa de investigación por parte de la Fiscalía General del Estado y que el Ministerio Público tiene que formular la acusación para que se lleve a cabo la audiencia intermedia, o en su caso ver si le ofrecen al imputado un procedimiento abreviado.

El procedimiento abreviado es una figura prevista en el artículo 20 de la Constitución Federal, por medio del cual se simplifica la realización del proceso, pues se negocia con el imputado sobre su aceptación de la acusación, para el dictado rápido de una sentencia, otorgándole beneficios en las sanciones que se le impongan. Este procedimiento se solicitará cuando sea evidente que de llegar a juicio oral, la Fiscalía ganará el caso por tener acreditado el delito y la culpabilidad de su autor.

De la misma manera se mencionó que hasta el momento la Fiscalía General del Estado no ha fincado cargos por los homicidios de cinco integrantes de la familia Romero Armendáriz y por el homicidio de Azael Díaz López, por el cual también se le atribuyen cargos a Jorge Ceballos Almengor.

El Heraldo de Chihuahua

Las etapas del juicio

Primera Etapa: De investigación, la cual a su vez está dividida en inicial y complementaria. Dentro de esta primera etapa se celebra la audiencia inicial que puede comenzar desde el control de la detención para continuar con la formulación de imputación y culmina con la vinculación a proceso.

En esta etapa se desarrolla la audiencia inicial que incluye el control de la detención, en caso de flagrancia; la formulación de la imputación de cargos y la vinculación a proceso. El juez de Control analiza la información, sujeta al imputado a proceso y otorga un plazo común al Ministerio Público y a la defensa para realizar la investigación complementaria. En este tiempo se recabarán los medios de prueba que se necesiten para perfeccionar la teoría del caso, los mismos con los que, en su momento, el Ministerio Público sustentará la acusación.

Corresponde al Ministerio Público solicitar, en la audiencia inicial, las medidas cautelares que sean necesarias de acuerdo a los delitos que se formulan y según los antecedentes de prueba recabados en la investigación.

Segunda Etapa: Intermedia o de preparación a juicio, donde se resuelve sobre la admisión de pruebas.

Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio oral.

Comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio. Tanto el Ministerio Público como la defensa presentarán sus pruebas ante el juez de Control y él aprobará las que puedan llevarse a la siguiente fase.

Tercera Etapa: La de Juicio Oral, que inicia con la audiencia de debate, donde se desahogan las pruebas y que concluye con la sentencia.

Es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, celeridad y continuidad.

El juicio comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Oral.

En esta etapa: El juez de Juicio Oral escuchará a la defensa y al Ministerio Público, se desahogan las pruebas, se emiten los alegatos de clausura o finales por las partes, finalmente se delibera, se emite el fallo y se dicta una sentencia en la que se explica oralmente si el imputado es inocente o culpable.

En caso de sentencia condenatoria, el Tribunal de Enjuiciamiento enviará copia de la sentencia que haya quedado firme al juez de Ejecución correspondiente y a las autoridades penitenciarias que intervienen en el procedimiento de ejecución para su debido cumplimiento.

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