/ viernes 20 de julio de 2018

Proponen cárcel a quien acumule dos multas por conducir ebrio

Presentarán propuesta al Fiscal General del Estado

De seis meses a dos años de prisión a quien acumule dos infracciones a la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua por conducir, manejar o maniobrar vehículos con una cantidad de alcohol en aire expirado superior a los .051 miligramos por litro (primer grado de ebriedad) en término de un año contado a partir de la primera infracción, es parte de la reforma al artículo 138 del Código Penal del Estado de Chihuahua, que pretende llevar a cabo la Comisión de Justicia del Poder Legislativo.

La presidenta de la Comisión de Justicia, Laura Marín Franco, informó que hoy se reunirá con el fiscal general del estado César Peniche para dialogar algunos tópicos en los que existen dudas, por ejemplo en la propuesta de la Comisión, que pretenden sean dos infracciones por manejar en primer grado de ebriedad (.051) en un lapso no mayor de un año paguen, entre otras cosas, sea remitido al Ministerio Público, a la primera infracción sea trámite administrativo; sin embargo una de las propuestas del fiscal es que en lugar de dos multas, sean tres o cuatro infracciones para consignarlos a prisión.

Algunas de las reformas serían a los artículos 138, 139 y 140; además se adicionan los artículos 138 bis, 139, tercer párrafo; y 140 bis, todos del Código Penal del Estado de Chihuahua.

Respecto al artículo 18, se hace referencia que cuando el homicidio o las lesiones se cometan imprudentemente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrá una mitad más de las penas previstas en el artículo 73, cuando el agente no auxilie a la víctima del delito y se dé a la fuga; en tanto el artículo 138 bis hace referencia a lo redactado en el primer párrafo de esta nota periodística.

Además “multa de cien a doscientas unidades de medida y actualización, trabajo a favor de la comunidad y la suspensión de los derechos para conducir vehículos de motor hasta por el término de dos años. Si se tratare de conductores de vehículos de carga o servicio de transporte público, escolar, de personal o pasajeros de alguna institución o empresa, la pena se aumentará en una mitad”.

Respecto al artículo 139 del Código Penal del Estado de Chihuahua, quedó redactado de la siguiente forma: Cuando el agente conduzca en estado de ebriedad un vehículo de motor y cause lesiones, de las previstas en las fracciones IV, V, VI o VII del artículo 129 de este Código, se aplicará una pena de tres a cinco años de prisión y multa de 200 a 400 unidades de medida y actualización.

“Cuando se cometa homicidio por la conducción en estado de ebriedad de vehículo de motor, se aplicará la pena de seis a ocho años de prisión, multa de 400 a 600 unidades de medida y actualización y la suspensión de los derechos para conducir vehículos de motor por un lapso igual a la pena de prisión impuesta. Si el homicidio recae en dos víctimas o más, la pena de prisión a imponer se incrementará de siete a diez años”.

“Si las lesiones se cometen en vehículos de carga o servicio de transporte público, escolar, de personal o pasajeros de alguna institución o empresa, y el agente conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, la pena aplicable será de cuatro a seis años de prisión. En caso de causar homicidio se aumentará la pena de seis a diez años de prisión”.

En tanto para el artículo 140, agregaron luego de la presente reforma, que las penas serán de seis a 12 años de prisión cuando las imprudencias se cause homicidio de dos o más personas, en las circunstancias previstas en el artículo 139… además de la suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.


De seis meses a dos años de prisión a quien acumule dos infracciones a la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua por conducir, manejar o maniobrar vehículos con una cantidad de alcohol en aire expirado superior a los .051 miligramos por litro (primer grado de ebriedad) en término de un año contado a partir de la primera infracción, es parte de la reforma al artículo 138 del Código Penal del Estado de Chihuahua, que pretende llevar a cabo la Comisión de Justicia del Poder Legislativo.

La presidenta de la Comisión de Justicia, Laura Marín Franco, informó que hoy se reunirá con el fiscal general del estado César Peniche para dialogar algunos tópicos en los que existen dudas, por ejemplo en la propuesta de la Comisión, que pretenden sean dos infracciones por manejar en primer grado de ebriedad (.051) en un lapso no mayor de un año paguen, entre otras cosas, sea remitido al Ministerio Público, a la primera infracción sea trámite administrativo; sin embargo una de las propuestas del fiscal es que en lugar de dos multas, sean tres o cuatro infracciones para consignarlos a prisión.

Algunas de las reformas serían a los artículos 138, 139 y 140; además se adicionan los artículos 138 bis, 139, tercer párrafo; y 140 bis, todos del Código Penal del Estado de Chihuahua.

Respecto al artículo 18, se hace referencia que cuando el homicidio o las lesiones se cometan imprudentemente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrá una mitad más de las penas previstas en el artículo 73, cuando el agente no auxilie a la víctima del delito y se dé a la fuga; en tanto el artículo 138 bis hace referencia a lo redactado en el primer párrafo de esta nota periodística.

Además “multa de cien a doscientas unidades de medida y actualización, trabajo a favor de la comunidad y la suspensión de los derechos para conducir vehículos de motor hasta por el término de dos años. Si se tratare de conductores de vehículos de carga o servicio de transporte público, escolar, de personal o pasajeros de alguna institución o empresa, la pena se aumentará en una mitad”.

Respecto al artículo 139 del Código Penal del Estado de Chihuahua, quedó redactado de la siguiente forma: Cuando el agente conduzca en estado de ebriedad un vehículo de motor y cause lesiones, de las previstas en las fracciones IV, V, VI o VII del artículo 129 de este Código, se aplicará una pena de tres a cinco años de prisión y multa de 200 a 400 unidades de medida y actualización.

“Cuando se cometa homicidio por la conducción en estado de ebriedad de vehículo de motor, se aplicará la pena de seis a ocho años de prisión, multa de 400 a 600 unidades de medida y actualización y la suspensión de los derechos para conducir vehículos de motor por un lapso igual a la pena de prisión impuesta. Si el homicidio recae en dos víctimas o más, la pena de prisión a imponer se incrementará de siete a diez años”.

“Si las lesiones se cometen en vehículos de carga o servicio de transporte público, escolar, de personal o pasajeros de alguna institución o empresa, y el agente conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, la pena aplicable será de cuatro a seis años de prisión. En caso de causar homicidio se aumentará la pena de seis a diez años de prisión”.

En tanto para el artículo 140, agregaron luego de la presente reforma, que las penas serán de seis a 12 años de prisión cuando las imprudencias se cause homicidio de dos o más personas, en las circunstancias previstas en el artículo 139… además de la suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.


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