/ sábado 4 de febrero de 2023

Dan dos meses para cumplir con Reglamento de Ley General para el Control de Tabaco

Señalética 'Espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones' deberá ser visible en establecimientos de forma obligatoria o serán sancionados

Establecimientos tendrán dos meses para cumplir con señalética de espacios 100 por ciento libres de humo y emisiones; el plazo inicia con la publicación de la señalética y manual de uso, disponibles en la página web de Cofepris.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) anuncian la publicación del Manual de identidad gráfica, así como la señalética que deben delimitar los Espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones.

Conadic y Cofepris informan que, a partir de la publicación de estos materiales, que son de libre descarga en gob.mx/Cofepris, los establecimientos tendrán dos meses para establecer de manera obligatoria la señalética de espacios libres de humo de tabaco y emisiones, con el objetivo de proteger la salud de las personas no consumidoras de productos de tabaco y nicotina.

Te puede interesar: Vapeadores son dañinos, no deben tomarse como alternativa para dejar de fumar: Coespris

En este Manual de identidad gráfica se establecen las líneas de aplicación para las nuevas señaléticas, mismas que deberán estar visibles al público. La primera señalización obligatoria deberá ubicarse en cada entrada del establecimiento; ésta se compone de un nuevo logotipo y la leyenda:

Está prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina. Además, como establece el Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco (RLGCT), en los accesos e interior de los establecimientos deben exhibirse letreros que indiquen a la población que se trata de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, así como señalizaciones que contengan frases de advertencia sobre su incumplimiento y el número telefónico para presentar quejas y denuncias.

Sumado a las señalizaciones antes citadas, en este manual también se proporciona la imagen que se podrá utilizar para enmarcar las zonas permitidas para fumar, siempre y cuando estas áreas cumplan las características citadas en el RLGCT.

La señalética de estos espacios muestra la leyenda “Zona exclusiva para fumar” y está ilustrada con pictogramas que simbolizan la prohibición de la presencia de niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas y adultos mayores en dichos espacios.

Las áreas 100 por ciento libres de humo y emisiones garantizan el derecho a la salud de la población, por lo que esta autoridad sanitaria exhorta a todas y todos a formar parte de la vigilancia activa y denunciar aquellos espacios donde se incumpla la normativa vigente.

Cofepris pone a disposición el número 800 033 5050, la liga denuncia sanitaria, y el directorio de los Centros Integrales de Servicio, donde la ciudadanía puede informar sobre incumplimientos.

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Esta autoridad impondrá las siguientes sanciones: amonestación con apercibimiento; multa que va de una a 100 Unidades de Medidas y Actualización (UMAS), es decir, de los 103.74 a 10 mil 374 pesos mexicanos; y clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, a los establecimientos que no garanticen espacios cien por ciento libres de humo y emisiones.

Publicada originalmente en El Sol de Parral

Establecimientos tendrán dos meses para cumplir con señalética de espacios 100 por ciento libres de humo y emisiones; el plazo inicia con la publicación de la señalética y manual de uso, disponibles en la página web de Cofepris.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) anuncian la publicación del Manual de identidad gráfica, así como la señalética que deben delimitar los Espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones.

Conadic y Cofepris informan que, a partir de la publicación de estos materiales, que son de libre descarga en gob.mx/Cofepris, los establecimientos tendrán dos meses para establecer de manera obligatoria la señalética de espacios libres de humo de tabaco y emisiones, con el objetivo de proteger la salud de las personas no consumidoras de productos de tabaco y nicotina.

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En este Manual de identidad gráfica se establecen las líneas de aplicación para las nuevas señaléticas, mismas que deberán estar visibles al público. La primera señalización obligatoria deberá ubicarse en cada entrada del establecimiento; ésta se compone de un nuevo logotipo y la leyenda:

Está prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina. Además, como establece el Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco (RLGCT), en los accesos e interior de los establecimientos deben exhibirse letreros que indiquen a la población que se trata de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, así como señalizaciones que contengan frases de advertencia sobre su incumplimiento y el número telefónico para presentar quejas y denuncias.

Sumado a las señalizaciones antes citadas, en este manual también se proporciona la imagen que se podrá utilizar para enmarcar las zonas permitidas para fumar, siempre y cuando estas áreas cumplan las características citadas en el RLGCT.

La señalética de estos espacios muestra la leyenda “Zona exclusiva para fumar” y está ilustrada con pictogramas que simbolizan la prohibición de la presencia de niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas y adultos mayores en dichos espacios.

Las áreas 100 por ciento libres de humo y emisiones garantizan el derecho a la salud de la población, por lo que esta autoridad sanitaria exhorta a todas y todos a formar parte de la vigilancia activa y denunciar aquellos espacios donde se incumpla la normativa vigente.

Cofepris pone a disposición el número 800 033 5050, la liga denuncia sanitaria, y el directorio de los Centros Integrales de Servicio, donde la ciudadanía puede informar sobre incumplimientos.

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Esta autoridad impondrá las siguientes sanciones: amonestación con apercibimiento; multa que va de una a 100 Unidades de Medidas y Actualización (UMAS), es decir, de los 103.74 a 10 mil 374 pesos mexicanos; y clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, a los establecimientos que no garanticen espacios cien por ciento libres de humo y emisiones.

Publicada originalmente en El Sol de Parral

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