/ miércoles 23 de agosto de 2023

¿Eres menor de edad y trabajas? Estas son las prestaciones de ley que te corresponden

¿Sabías que México es uno de los países con más menores de edad trabajando? Conoce sus derechos y prestaciones de ley

En nuestro país aún algunos sectores de la población resienten los efectos post pandemia ¿tienes idea de la cantidad de niños, niñas y adolescentes trabajan en México? Según cifras de Inegi, la cantidad de menores trabajadores asciende a 3.3 millones de niños y adolescentes.

Factores como la falta de recursos económicos y falta de accesibilidad a la educación influyen en su participación en el mercado laboral.

Factores como la falta de recursos económicos  y educación influyen para que los menores se desenvuelvan en un entorno laboral. Foto: Cortesía | Manuel Sáenz

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¿Las leyes mexicanas regulan la actividad laboral para menores de edad?

Según estimaciones, 700 mil niños y niñas de entre 5 y 14 años y 1.1 millones de jóvenes de entre 15 y 17 años trabajan en actividades consideradas como peligrosas.

En algunos hogares se permite que los más jóvenes trabajen ante los problemas económicos; por ello en México existe regulación al respecto y que los menores puedan colaborar en la economía familiar.

La Ley Federal del trabajo es la encargada de supervisar y velar por los derechos de los trabajadores, es así que incluye un apartado donde regula la actividad laboral para los menores de edad.

Se estima que hasta 700 mil niños y niñas mexicanas de entre 5 y 14 años laboran en actividades consideradas como peligrosas. Foto: Eduardo Villalobos | El Sol de Parral


¿Hay edad mínima para trabajar en México?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las personas mayores de 15 años pueden ofrecer libremente sus servicios, pero establece varias limitaciones, ¿las conoces?

Para poder laborar, las y los jóvenes mayores de 15 y menores de 16 años necesitan autorización de sus padres o tutores. Si no existe tutor, los menores en este rango de edad necesitan permiso por parte del sindicato al que pertenezcan, del tribunal, del inspector de trabajo o de la autoridad política.

En el artículo 22 Bis de la LFT señala que el trabajo para los menores de 15 años está prohibido y que no se puede contratar mayores de 15 y menores de 18 años que no hayan terminado su educación básica obligatoria (preescolar, primaria y secundaria).

Para poder laborar, las y los jóvenes mayores de 15 y menores de 16 años necesitan autorización de sus padres o tutores. Foto: Rosy Reyes | El Sol de Parral

También hay excepciones contempladas. Los jóvenes en este rango de edad pueden trabajar después de que la autoridad laboral correspondiente considere que existe compatibilidad entre los horarios de estudio y el trabajo del adolescente.

¿Qué otras condiciones contempla la ley?

La LFT contempla todo un apartado sobre el trabajo de menores, por lo que hay varias condiciones que los empleadores deben de cumplir a la hora de contratar a menores de edad.

En el artículo 23 se estipula que está prohibido el trabajo de menores que implique actividades peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.

Otra de las condiciones es que el trabajo de los menores tiene que ser supervisado por las autoridades de trabajo federales y locales, además los mayores de 15 y menores de 18 años tienen que obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y algo fundamental es que menores de 18 años tienen prohibido trabajar en establecimientos no industriales después de las 10 de la noche, en cantinas o antros, ni lugares que puedan “afectar su moralidad o buenas costumbres” o en labores peligrosas o insalubres, además está prohibido que los menores trabajen en la industria tabacalera, ladrillera, vidriera, cerámica, cerera, minera, de cemento, petrolera, acerera o en obras de construcción.

¿A qué tiene derecho un menor trabajador?

La jornada laboral no puede exceder las seis horas diarias y deben dividirse en periodos máximos de tres horas; queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 18 años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio.

¿Y las vacaciones? Los menores de 18 años deben tener un período anual de vacaciones pagadas de 18 días laborables, por lo menos. En caso de que trabajen horas extra, se tienen que pagar con un 200 por ciento más del salario que corresponda por jornada.

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Publicado en: El Sol de Parral

En nuestro país aún algunos sectores de la población resienten los efectos post pandemia ¿tienes idea de la cantidad de niños, niñas y adolescentes trabajan en México? Según cifras de Inegi, la cantidad de menores trabajadores asciende a 3.3 millones de niños y adolescentes.

Factores como la falta de recursos económicos y falta de accesibilidad a la educación influyen en su participación en el mercado laboral.

Factores como la falta de recursos económicos  y educación influyen para que los menores se desenvuelvan en un entorno laboral. Foto: Cortesía | Manuel Sáenz

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¿Las leyes mexicanas regulan la actividad laboral para menores de edad?

Según estimaciones, 700 mil niños y niñas de entre 5 y 14 años y 1.1 millones de jóvenes de entre 15 y 17 años trabajan en actividades consideradas como peligrosas.

En algunos hogares se permite que los más jóvenes trabajen ante los problemas económicos; por ello en México existe regulación al respecto y que los menores puedan colaborar en la economía familiar.

La Ley Federal del trabajo es la encargada de supervisar y velar por los derechos de los trabajadores, es así que incluye un apartado donde regula la actividad laboral para los menores de edad.

Se estima que hasta 700 mil niños y niñas mexicanas de entre 5 y 14 años laboran en actividades consideradas como peligrosas. Foto: Eduardo Villalobos | El Sol de Parral


¿Hay edad mínima para trabajar en México?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las personas mayores de 15 años pueden ofrecer libremente sus servicios, pero establece varias limitaciones, ¿las conoces?

Para poder laborar, las y los jóvenes mayores de 15 y menores de 16 años necesitan autorización de sus padres o tutores. Si no existe tutor, los menores en este rango de edad necesitan permiso por parte del sindicato al que pertenezcan, del tribunal, del inspector de trabajo o de la autoridad política.

En el artículo 22 Bis de la LFT señala que el trabajo para los menores de 15 años está prohibido y que no se puede contratar mayores de 15 y menores de 18 años que no hayan terminado su educación básica obligatoria (preescolar, primaria y secundaria).

Para poder laborar, las y los jóvenes mayores de 15 y menores de 16 años necesitan autorización de sus padres o tutores. Foto: Rosy Reyes | El Sol de Parral

También hay excepciones contempladas. Los jóvenes en este rango de edad pueden trabajar después de que la autoridad laboral correspondiente considere que existe compatibilidad entre los horarios de estudio y el trabajo del adolescente.

¿Qué otras condiciones contempla la ley?

La LFT contempla todo un apartado sobre el trabajo de menores, por lo que hay varias condiciones que los empleadores deben de cumplir a la hora de contratar a menores de edad.

En el artículo 23 se estipula que está prohibido el trabajo de menores que implique actividades peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.

Otra de las condiciones es que el trabajo de los menores tiene que ser supervisado por las autoridades de trabajo federales y locales, además los mayores de 15 y menores de 18 años tienen que obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y algo fundamental es que menores de 18 años tienen prohibido trabajar en establecimientos no industriales después de las 10 de la noche, en cantinas o antros, ni lugares que puedan “afectar su moralidad o buenas costumbres” o en labores peligrosas o insalubres, además está prohibido que los menores trabajen en la industria tabacalera, ladrillera, vidriera, cerámica, cerera, minera, de cemento, petrolera, acerera o en obras de construcción.

¿A qué tiene derecho un menor trabajador?

La jornada laboral no puede exceder las seis horas diarias y deben dividirse en periodos máximos de tres horas; queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 18 años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio.

¿Y las vacaciones? Los menores de 18 años deben tener un período anual de vacaciones pagadas de 18 días laborables, por lo menos. En caso de que trabajen horas extra, se tienen que pagar con un 200 por ciento más del salario que corresponda por jornada.

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Publicado en: El Sol de Parral

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