/ miércoles 26 de abril de 2023

¡Sí alcanzas! SAT extiende plazo para declaración anual, podrás entregarlo hasta este día

Aún estás a tiempo de presentarla

Sí eres persona física y estás obligada a presentar tu declaración anual del ejercicio fiscal 2022, debes saber que el SAT amplio el plazo para hacerlo.

En un principio, la fecha límite era el 3 de abril para las personas morales (empresas) y 30 de abril para las personas físicas.

Te puede interesar: SAT 2023: Podrías pagar hasta 44 mil pesos de multa por no presentar la declaración anual

¿Qué es la declaración anual?

La declaración anual es el reporte en el que los contribuyentes le informan al Servicio de Administración Tributaria la cantidad de dinero que percibieron por sus actividades laborales o empresariales y cuánto porcentaje corresponde a la recaudación de los impuestos. Incluye los ingresos, deducciones personales, pagos provisionales y las retenciones.

Cuándo debes presentar la declaración anual

La fecha límite para presentar tu declaración anual de impuestos si eres persona moral suele ser el 31 de marzo, pero según lo establecido en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que: “Se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba realizar el pago de contribuciones, ante las instituciones de crédito autorizadas”.

Este año, el SAT dio una prórroga en la fecha límite para presentar la declaración anual a las personas morales hasta el 3 de abril del 2023, ya que el 31 de marzo del 2023 fue viernes, esto, según el acuerdo del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Por otro lado, las personas físicas que están obligadas a presentar su declaración anual, tienen hasta el 30 de abril para hacerlo, sin embargo, la dependencia otorgó un día más para beneficio de los contribuyentes, por lo que el último día para para que las personas físicas que están obligadas a presentar su declaración anual es el 2 de mayo de 2023.

¿Quién debe presentar la declaración anual?

Tanto las personas físicas como las morales están obligadas a realizar su declaración de impuestos, según lo establecido en la ley.

Las personas físicas que deben hacer de manera obligatoria su declaración de impuesto son, según el artículo 150 de la Ley del ISR: “Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas”.

Las personas físicas que realizan actividades empresariales y profesionales por las que hayan recibido ingresos el año pasado o cumplan con uno de los siguientes requisitos, también deberán presentar su declaración anual:

  • Realizaste una actividad profesional para una empresa que te paga un salario mayor de $400,000 pesos anuales antes de impuestos.
  • Percibiste ingresos como trabajador independiente
  • Recibiste un salario de dos patrones y la suma supera los $400,000 pesos
  • Percibiste algún ingreso por indemnización, pensión, liquidación o jubilación
  • Ganaste un premio, rifa, concurso o sorteo
  • Cobras la renta de un inmueble
  • Recibes intereses por inversiones o fondos financieros que superan los $100,000 pesos anuales

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Sí eres persona física y estás obligada a presentar tu declaración anual del ejercicio fiscal 2022, debes saber que el SAT amplio el plazo para hacerlo.

En un principio, la fecha límite era el 3 de abril para las personas morales (empresas) y 30 de abril para las personas físicas.

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¿Qué es la declaración anual?

La declaración anual es el reporte en el que los contribuyentes le informan al Servicio de Administración Tributaria la cantidad de dinero que percibieron por sus actividades laborales o empresariales y cuánto porcentaje corresponde a la recaudación de los impuestos. Incluye los ingresos, deducciones personales, pagos provisionales y las retenciones.

Cuándo debes presentar la declaración anual

La fecha límite para presentar tu declaración anual de impuestos si eres persona moral suele ser el 31 de marzo, pero según lo establecido en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que: “Se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba realizar el pago de contribuciones, ante las instituciones de crédito autorizadas”.

Este año, el SAT dio una prórroga en la fecha límite para presentar la declaración anual a las personas morales hasta el 3 de abril del 2023, ya que el 31 de marzo del 2023 fue viernes, esto, según el acuerdo del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Por otro lado, las personas físicas que están obligadas a presentar su declaración anual, tienen hasta el 30 de abril para hacerlo, sin embargo, la dependencia otorgó un día más para beneficio de los contribuyentes, por lo que el último día para para que las personas físicas que están obligadas a presentar su declaración anual es el 2 de mayo de 2023.

¿Quién debe presentar la declaración anual?

Tanto las personas físicas como las morales están obligadas a realizar su declaración de impuestos, según lo establecido en la ley.

Las personas físicas que deben hacer de manera obligatoria su declaración de impuesto son, según el artículo 150 de la Ley del ISR: “Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas”.

Las personas físicas que realizan actividades empresariales y profesionales por las que hayan recibido ingresos el año pasado o cumplan con uno de los siguientes requisitos, también deberán presentar su declaración anual:

  • Realizaste una actividad profesional para una empresa que te paga un salario mayor de $400,000 pesos anuales antes de impuestos.
  • Percibiste ingresos como trabajador independiente
  • Recibiste un salario de dos patrones y la suma supera los $400,000 pesos
  • Percibiste algún ingreso por indemnización, pensión, liquidación o jubilación
  • Ganaste un premio, rifa, concurso o sorteo
  • Cobras la renta de un inmueble
  • Recibes intereses por inversiones o fondos financieros que superan los $100,000 pesos anuales

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