/ viernes 23 de octubre de 2020

Aplicarán multas de hasta 3 mil 400 pesos a quien no use cubrebocas

En caso de incumplimiento, podrá realizar arrestos de entre 12 y 24 horas

A partir de la aplicación del semáforo rojo en el estado de Chihuahua, se ha instruido a los municipios a aplicar sanciones a quienes incumplan con las medidas de prevención de riesgo de contagio.

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En la ciudad de Chihuahua, se alertó a la ciudadanía a respetar el uso de cubrebocas en lugares públicos, o de lo contrario, podrían recibir multas de entre 20 a 40 unidades de medición y actualización, equivalente a un rango entre mil 700 y 3 mil 400 pesos.

Además, la sanción también contempla arresto de las personas infractoras, quienes pueden ser remitidas por un lapso de entre 12 y 24 horas.

Foto: Horacio Chávez | El Heraldo de Chihuahua

De acuerdo al Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Chihuahua, en el artículo 37, apartado III, establece que: “Son infracciones que atentan contra la salud pública: III. Realizar actividades en lugares públicos sin cumplir con las medidas de regulación sanitaria e higiene, en materia de enfermedades infectocontagiosas y transmisibles de conformidad a las normas aplicables”.

En el mismo Reglamento, en el artículo 41, que refiere a la imposición de las sanciones establecidas, la pena por no portar cubrebocas correspondería a las infracciones clase B, de las que señala “Se sancionarán con una multa de 20 a 40 veces la Unidad de Medida; y / o arresto de 12 a 24 horas, que podrán ser conmutable por 6 a 12 horas de trabajo en favor de la comunidad.


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Además, la sanción también contempla arresto de las personas infractoras, quienes pueden ser remitidas por un lapso de entre 12 y 24 horas.

Foto: Horacio Chávez | El Heraldo de Chihuahua

De acuerdo al Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Chihuahua, en el artículo 37, apartado III, establece que: “Son infracciones que atentan contra la salud pública: III. Realizar actividades en lugares públicos sin cumplir con las medidas de regulación sanitaria e higiene, en materia de enfermedades infectocontagiosas y transmisibles de conformidad a las normas aplicables”.

En el mismo Reglamento, en el artículo 41, que refiere a la imposición de las sanciones establecidas, la pena por no portar cubrebocas correspondería a las infracciones clase B, de las que señala “Se sancionarán con una multa de 20 a 40 veces la Unidad de Medida; y / o arresto de 12 a 24 horas, que podrán ser conmutable por 6 a 12 horas de trabajo en favor de la comunidad.


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