/ martes 4 de julio de 2023

Cada caso de propaganda política debe revisarse en lo particular: Claudia Espino

"Se está luchando el todo por el todo porque no es poca cosa, y más con la presidencia de la República”

De acuerdo con la exconsejera presidente del Instituto Estatal Electoral, Claudia Arlett Espino, la propaganda política que se utiliza hoy en día a través de espectaculares que promocionan una entrevista exclusiva a los servidores públicos, es una cuestión que se debe analizar de manera particular por cada caso.

Esto, debido a que es indispensable hacer un análisis minucioso respecto a las causas, fines, la raíz que se tuvieron para efectuar esa propaganda, además de conocer de dónde salió el financiamiento de las mismas; se debe estudiar todo el contexto, el cual varía en cada caso.

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Pese a ello, Espino comprendió que en estos tiempos en los que se tiene el inicio del proceso electoral en puerta, estas acciones causen polémica, “es normal pues estamos en un contexto político, se está luchando el todo por el todo porque no es poca cosa, y más con la presidencia de la República”.

Por tal motivo, explicó que todo tipo de propaganda se puede impugnar si se cree que está cayendo en una violación a la ley, de esa manera, la Sala Regional Especializada, la cual se encuentra en la Ciudad de México, será la encargada de analizar el caso y emitir una sentencia al respecto.

“Es muy complejo poder determinar qué sí y qué no” cae en una irregularidad, motivo por el cual se debe estudiar de acuerdo con lo establecido en el modelo de la Comunicación Política, el cual se incluye en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Resaltó que, afortunadamente, estos procesos son muy rápidos.

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Explicó que en la ley se establece que la promoción personalizada de nombres, slogans, promoción de las obras que se han efectuado están totalmente prohibidas; sin embargo, se tienen excepciones las cuales son en el marco de un informe de actividades o en el tiempo de precampaña y campaña, respetando los tiempos de veda electoral.

Pese a ello, detalló que choca con el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información, motivo por el cual insistió en que no se puede juzgar todos los casos de igual manera, sino que debe haber una determinación en particular, pues cada caso es diferente.

“Siempre es necesario revisar cada asunto en particular para poder determinar si se cae en una ilegalidad porque hay excepciones que la propia línea jurisprudencial u otras cuestione han coadyuvado a la interpretación de esas verdades absolutas que estableció el modelo de comunicación política de no promoción pública”, concluyó.

De acuerdo con la exconsejera presidente del Instituto Estatal Electoral, Claudia Arlett Espino, la propaganda política que se utiliza hoy en día a través de espectaculares que promocionan una entrevista exclusiva a los servidores públicos, es una cuestión que se debe analizar de manera particular por cada caso.

Esto, debido a que es indispensable hacer un análisis minucioso respecto a las causas, fines, la raíz que se tuvieron para efectuar esa propaganda, además de conocer de dónde salió el financiamiento de las mismas; se debe estudiar todo el contexto, el cual varía en cada caso.

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Pese a ello, Espino comprendió que en estos tiempos en los que se tiene el inicio del proceso electoral en puerta, estas acciones causen polémica, “es normal pues estamos en un contexto político, se está luchando el todo por el todo porque no es poca cosa, y más con la presidencia de la República”.

Por tal motivo, explicó que todo tipo de propaganda se puede impugnar si se cree que está cayendo en una violación a la ley, de esa manera, la Sala Regional Especializada, la cual se encuentra en la Ciudad de México, será la encargada de analizar el caso y emitir una sentencia al respecto.

“Es muy complejo poder determinar qué sí y qué no” cae en una irregularidad, motivo por el cual se debe estudiar de acuerdo con lo establecido en el modelo de la Comunicación Política, el cual se incluye en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Resaltó que, afortunadamente, estos procesos son muy rápidos.

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Explicó que en la ley se establece que la promoción personalizada de nombres, slogans, promoción de las obras que se han efectuado están totalmente prohibidas; sin embargo, se tienen excepciones las cuales son en el marco de un informe de actividades o en el tiempo de precampaña y campaña, respetando los tiempos de veda electoral.

Pese a ello, detalló que choca con el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información, motivo por el cual insistió en que no se puede juzgar todos los casos de igual manera, sino que debe haber una determinación en particular, pues cada caso es diferente.

“Siempre es necesario revisar cada asunto en particular para poder determinar si se cae en una ilegalidad porque hay excepciones que la propia línea jurisprudencial u otras cuestione han coadyuvado a la interpretación de esas verdades absolutas que estableció el modelo de comunicación política de no promoción pública”, concluyó.

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