/ martes 12 de julio de 2022

Con 30 votos a favor, aprueba Congreso reforma a Ley Orgánica de la UACH

Aspirantes a Rectoría deberán contar con 3 años de docencia o investigación

Con 30 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Congreso del Estado en sesión extraordinaria aprobó las reformas a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Chihuahua, la cual contempla que para ser Rector debió prestar tres años de servicios docentes o de investigación a la Universidad; la creación del órgano Interno de Control, así como los requisitos para director de las facultades.

En ese sentido se ha estipulado que para ser Rector de la máxima Casa de Estudios, además de prestar tres años de servicios docentes o de investigación a la Universidad, se requerirá no haber ocupado el cargo por elección, disposición que no aplica en caso de designado interino, sustituto o encargado, por un período menor a un año.

En lo que respecta a los requisitos para aspirar a las direcciones, se tiene que contar con por lo menos tres años como maestra o maestro de la Unidad Académica, salvo que sea un plantel de nueva creación.

No haber sido titular de la Dirección por elección de ese Plantel. Esta disposición no aplicará a quien haya ocupado el cargo de manera interina, en sustitución o encargo del despacho, por un periodo menor a un año. Deberá cumplirse la paridad de género en alternancia.

Foto: Pablo Rodríguez | El Heraldo de Chihuahua

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En lo que respecta a la persona titular del Órgano Interno de Control deberá cumplir los siguientes requisitos, contar al momento de su designación con experiencia de alguna de las materias relativas al control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública o adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; así como contar con título y cédula profesional relacionados con las materias antes mencionadas y una antigüedad mínima de cinco años.

La designación de la persona titular del Órgano Interno de Control se llevará a cabo una vez que el Consejo Universitario integre una Comisión Especial conformada por cuatro integrantes del propio Consejo y una persona especialista en materia de fiscalización.

Con dicha legislación, la elección o designación de las autoridades de la Universidad, se deberá de tomar en cuenta el principio de paridad de género, así como la creación de instancias y sociedades enfocadas a realizar programas generadores de recursos complementarios.

Con 30 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Congreso del Estado en sesión extraordinaria aprobó las reformas a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Chihuahua, la cual contempla que para ser Rector debió prestar tres años de servicios docentes o de investigación a la Universidad; la creación del órgano Interno de Control, así como los requisitos para director de las facultades.

En ese sentido se ha estipulado que para ser Rector de la máxima Casa de Estudios, además de prestar tres años de servicios docentes o de investigación a la Universidad, se requerirá no haber ocupado el cargo por elección, disposición que no aplica en caso de designado interino, sustituto o encargado, por un período menor a un año.

En lo que respecta a los requisitos para aspirar a las direcciones, se tiene que contar con por lo menos tres años como maestra o maestro de la Unidad Académica, salvo que sea un plantel de nueva creación.

No haber sido titular de la Dirección por elección de ese Plantel. Esta disposición no aplicará a quien haya ocupado el cargo de manera interina, en sustitución o encargo del despacho, por un periodo menor a un año. Deberá cumplirse la paridad de género en alternancia.

Foto: Pablo Rodríguez | El Heraldo de Chihuahua

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En lo que respecta a la persona titular del Órgano Interno de Control deberá cumplir los siguientes requisitos, contar al momento de su designación con experiencia de alguna de las materias relativas al control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública o adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; así como contar con título y cédula profesional relacionados con las materias antes mencionadas y una antigüedad mínima de cinco años.

La designación de la persona titular del Órgano Interno de Control se llevará a cabo una vez que el Consejo Universitario integre una Comisión Especial conformada por cuatro integrantes del propio Consejo y una persona especialista en materia de fiscalización.

Con dicha legislación, la elección o designación de las autoridades de la Universidad, se deberá de tomar en cuenta el principio de paridad de género, así como la creación de instancias y sociedades enfocadas a realizar programas generadores de recursos complementarios.

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