/ martes 13 de septiembre de 2022

Conductor de accidente en Villa Ahumada podría estar en prisión de 7 a 25 años

Se trata de Saúl A.D. de 44 años quien fue detenido el pasado 7 de septiembre por haber ocasionado el percance vehicular en el que perdieron la vida diez personas

De acuerdo a lo estipulado en el Código Penal del estado de Chihuahua y conforme a la información preliminar que públicamente se conoce del caso, el abogado Héctor Villasana explicó que el conductor que ocasionó el percance en el tramo carretero de Villa Ahumada podría alcanzar de 7 a 25 años de prisión y un pago mínimo por la reparación del daño de las víctimas mortales, de 8 millones 643 mil 500 pesos.

Se trata de Saúl A.D., de 44 años de edad, quien fue detenido el pasado 7 de septiembre por haber ocasionado un fuerte accidente vehicular en el tramo carretero que conduce de Juárez a Chihuahua, al trasladar un transporte de carga, donde 10 personas perdieron la vida, seis resultaron lesionados, y se cuantificaron varios cientos de miles de pesos en daños.

El especialista en Derecho destacó que esto es un cálculo que se genera a raíz de lo estipulado en el Código Penal, pero que es el juez quien finalmente definirá y considerará los años y monto de la reparación del daño, ya que se deben considerar puntos como la gravedad de lesiones, monto de daños, sueldo o ingresos de los fallecidos y otras variantes más que se deben analizar a lo largo del juicio.

Foto: Facebook | @Jesús Elias T.

Explicó que en este tipo de casos, donde una sola acción genera múltiples delitos con diversas víctimas, se realiza un una figura jurídica identificada como “concurso ideal de delitos”, donde se toma la pena más elevada de los delitos y a partir de ella se calcula una pena por cada delito, es decir que no es una pena por cada una de las víctimas del fatal accidente.

Ejemplificó que en este caso se cometieron los delitos de homicidio, lesiones, daños y otras agravantes, pero se toma el de mayor pena que es el de homicidio y a partir de éste se sumarán las penas restantes de lesiones y daños, para finalmente obtener una suma de años de prisión para la sentencia condenatoria.

“El artículo 76 establece que se impone la sanción del delito que merezca mayor pena y se puede aumentar en un máximo de los otros delitos, en este caso el homicidio es el que tiene la mayor pena, esa es la base para la pena y se incrementa con las lesiones y daños, el juez tiene posibilidad de maniobra para aumentar la pena con las bases que establecen los delitos”, compartió el abogado.

Mencionó que en el caso de las lesiones, se debe analizar la punibilidad de cada uno de los afectados, ya que cada víctima tuvo diferentes lesiones, debe haber algún con lesiones leves a severas, así como algunos que pudieran tener alguna complicación médica a futuro y otras características que se deben analizar en el desarrollo del proceso penal.

“Se habla que el conductor, según vi en los medios de comunicación, que se encontraba intoxicado, entonces esa es otra agravante entra en el homicidio, lesiones, entonces puede incrementar también la pena, pero todo debe ser demostrado en las audiencias correspondientes”, comentó.

En el caso de la reparación del daño, dijo que en todos los casos donde se encuentre la pérdida de la vida humana, si no se puede demostrar el ingreso económico de las personas que fallecieron, el mínimo para la reparación del daño es de 5 mil salarios mínimo por víctima mortal de los hechos que el presunto responsable debe pagar a las víctimas para poder obtener algún tipo de beneficio preliberatorio.

De acuerdo a la última actualización del salario mínimo diario en Chihuahua, éste se encuentra en 172.87 pesos al día, lo que representaría un total de 864 mil 350 pesos por cada víctima que murió en este accidente, es decir que la reparación mínima para las 10 víctimas mortales serían 8 millones 643 mil 500 pesos.

FOTO: Ismael Villagómez | El Heraldo de Juárez

Comentó que la suma deberá ser mayor al mínimo, ya que en ese monto no se ha cuantificado las lesiones generadas a seis personas, así como los daños que ocasionó a varios vehículos, infraestructura y otras cuestiones podrá elevar el monto de la reparación del daño si así lo concederá el juez de Control.

Mencionó que existe una posibilidad que el conductor contara con seguro para accidentes, quienes pueden intervenir para el pago de la reparación del daño, pero esto se deberá analizar en las circunstancias y clausuras del mismo seguro, ya que muchos se eximen de sus obligaciones por tener percances relacionados con consumo de bebidas embriagantes o drogas.

Comentó que el artículo 139 es donde encuadraría la situación del accidente en Villa Ahumada, ya que explicó que éste advierte que cuando se causen lesiones a dos o más personas y se trate de vehículos de carga o servicio de transporte público, escolar, de personal o pasajeros de alguna institución o empresa, y el agente conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, la pena aplicable será de tres a diez años de prisión.

Además, se impondrá suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito, por un lapso igual al de la pena de prisión que se le imponga.

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También menciona que el artículo 140 refiere que cuando por imprudencia se cause homicidio de dos o más personas, en las circunstancias previstas en el artículo anterior, las penas serán de cuatro a doce años de prisión y suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.

Es decir que podría llegar a un mínimo de siete años sólo por dos delitos, sin contemplar el delito de daños y delitos contra la salud, que fueron otros dos delitos que le formuló cargos el Ministerio Público el pasado 10 de septiembre en la audiencia inicial celebrada en Ciudad Juárez.

De acuerdo a lo estipulado en el Código Penal del estado de Chihuahua y conforme a la información preliminar que públicamente se conoce del caso, el abogado Héctor Villasana explicó que el conductor que ocasionó el percance en el tramo carretero de Villa Ahumada podría alcanzar de 7 a 25 años de prisión y un pago mínimo por la reparación del daño de las víctimas mortales, de 8 millones 643 mil 500 pesos.

Se trata de Saúl A.D., de 44 años de edad, quien fue detenido el pasado 7 de septiembre por haber ocasionado un fuerte accidente vehicular en el tramo carretero que conduce de Juárez a Chihuahua, al trasladar un transporte de carga, donde 10 personas perdieron la vida, seis resultaron lesionados, y se cuantificaron varios cientos de miles de pesos en daños.

El especialista en Derecho destacó que esto es un cálculo que se genera a raíz de lo estipulado en el Código Penal, pero que es el juez quien finalmente definirá y considerará los años y monto de la reparación del daño, ya que se deben considerar puntos como la gravedad de lesiones, monto de daños, sueldo o ingresos de los fallecidos y otras variantes más que se deben analizar a lo largo del juicio.

Foto: Facebook | @Jesús Elias T.

Explicó que en este tipo de casos, donde una sola acción genera múltiples delitos con diversas víctimas, se realiza un una figura jurídica identificada como “concurso ideal de delitos”, donde se toma la pena más elevada de los delitos y a partir de ella se calcula una pena por cada delito, es decir que no es una pena por cada una de las víctimas del fatal accidente.

Ejemplificó que en este caso se cometieron los delitos de homicidio, lesiones, daños y otras agravantes, pero se toma el de mayor pena que es el de homicidio y a partir de éste se sumarán las penas restantes de lesiones y daños, para finalmente obtener una suma de años de prisión para la sentencia condenatoria.

“El artículo 76 establece que se impone la sanción del delito que merezca mayor pena y se puede aumentar en un máximo de los otros delitos, en este caso el homicidio es el que tiene la mayor pena, esa es la base para la pena y se incrementa con las lesiones y daños, el juez tiene posibilidad de maniobra para aumentar la pena con las bases que establecen los delitos”, compartió el abogado.

Mencionó que en el caso de las lesiones, se debe analizar la punibilidad de cada uno de los afectados, ya que cada víctima tuvo diferentes lesiones, debe haber algún con lesiones leves a severas, así como algunos que pudieran tener alguna complicación médica a futuro y otras características que se deben analizar en el desarrollo del proceso penal.

“Se habla que el conductor, según vi en los medios de comunicación, que se encontraba intoxicado, entonces esa es otra agravante entra en el homicidio, lesiones, entonces puede incrementar también la pena, pero todo debe ser demostrado en las audiencias correspondientes”, comentó.

En el caso de la reparación del daño, dijo que en todos los casos donde se encuentre la pérdida de la vida humana, si no se puede demostrar el ingreso económico de las personas que fallecieron, el mínimo para la reparación del daño es de 5 mil salarios mínimo por víctima mortal de los hechos que el presunto responsable debe pagar a las víctimas para poder obtener algún tipo de beneficio preliberatorio.

De acuerdo a la última actualización del salario mínimo diario en Chihuahua, éste se encuentra en 172.87 pesos al día, lo que representaría un total de 864 mil 350 pesos por cada víctima que murió en este accidente, es decir que la reparación mínima para las 10 víctimas mortales serían 8 millones 643 mil 500 pesos.

FOTO: Ismael Villagómez | El Heraldo de Juárez

Comentó que la suma deberá ser mayor al mínimo, ya que en ese monto no se ha cuantificado las lesiones generadas a seis personas, así como los daños que ocasionó a varios vehículos, infraestructura y otras cuestiones podrá elevar el monto de la reparación del daño si así lo concederá el juez de Control.

Mencionó que existe una posibilidad que el conductor contara con seguro para accidentes, quienes pueden intervenir para el pago de la reparación del daño, pero esto se deberá analizar en las circunstancias y clausuras del mismo seguro, ya que muchos se eximen de sus obligaciones por tener percances relacionados con consumo de bebidas embriagantes o drogas.

Comentó que el artículo 139 es donde encuadraría la situación del accidente en Villa Ahumada, ya que explicó que éste advierte que cuando se causen lesiones a dos o más personas y se trate de vehículos de carga o servicio de transporte público, escolar, de personal o pasajeros de alguna institución o empresa, y el agente conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, la pena aplicable será de tres a diez años de prisión.

Además, se impondrá suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito, por un lapso igual al de la pena de prisión que se le imponga.

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También menciona que el artículo 140 refiere que cuando por imprudencia se cause homicidio de dos o más personas, en las circunstancias previstas en el artículo anterior, las penas serán de cuatro a doce años de prisión y suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.

Es decir que podría llegar a un mínimo de siete años sólo por dos delitos, sin contemplar el delito de daños y delitos contra la salud, que fueron otros dos delitos que le formuló cargos el Ministerio Público el pasado 10 de septiembre en la audiencia inicial celebrada en Ciudad Juárez.

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