/ lunes 11 de julio de 2022

Entra en vigencia ley que exhibirá a personas deudoras alimentarias

El Instituto de Justicia Alternativa deberá remitir al juzgado correspondiente los acuerdos en materia de alimentos que hayan sido incumplidos y sean de su conocimiento

El sábado 9 de julio se publicó en el Periódico Oficial del Estado la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, con lo que comienza a ser vigente la modificación a la ley que ordenará de oficio a la Dirección del Registro Civil la inscripción de la persona sentenciada en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, cuando dicte una sentencia por el delito de incumplimiento a la obligación alimentaria y cause ejecutoria.

Lo anterior, con la intención de hacer más ágil y accesible el trámite de inscripción de las personas deudoras alimentarias, por lo que el Congreso del Estado determinó, para tal efecto, reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, a propuesta de la diputada Georgina Bujanda Ríos; los cambios en la ley indican que se remitirán a la Dirección General del Registro Civil las resoluciones ejecutoriadas en materia de alimentos, que hayan sido incumplidas y sean de su conocimiento, para la inscripción en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, así como ordenar las cancelaciones en dicho registro cuando proceda, de acuerdo con la ley respectiva.

Además, el Instituto de Justicia Alternativa deberá remitir, a petición de parte, al juzgado correspondiente, los acuerdos en materia de alimentos que hayan sido incumplidos y sean de su conocimiento.

Por otro lado, con la reforma aplicada a la Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, se podrá inscribir en el mismo a:

  • Las personas que mediante resoluciones dictadas por jueces o tribunales hayan sido declaradas morosas en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias por tres meses o más de manera consecutiva, o por cinco a más meses de forma alternada;

  • A las y los patrones que hayan incumplido una resolución judicial de descuento, retención o pago de recursos destinados al otorgamiento de alimentos; y

  • A las personas que hayan sido condenadas por los delitos que se establecen en el Título Séptimo del Código Penal del Estado de Chihuahua.

Entre otras reformas, por mencionar algunas, se encuentra: que para la cancelación del registro, la persona interesada deberá acreditar ante la autoridad competente que se ha cubierto el total de las obligaciones alimentarias en mora. Una vez satisfecho lo anterior, la autoridad competente ordenará, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, la cancelación de la inscripción en el Redpam.

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El REPDAM hará la cancelación respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la orden de cancelación.

El sábado 9 de julio se publicó en el Periódico Oficial del Estado la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, con lo que comienza a ser vigente la modificación a la ley que ordenará de oficio a la Dirección del Registro Civil la inscripción de la persona sentenciada en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, cuando dicte una sentencia por el delito de incumplimiento a la obligación alimentaria y cause ejecutoria.

Lo anterior, con la intención de hacer más ágil y accesible el trámite de inscripción de las personas deudoras alimentarias, por lo que el Congreso del Estado determinó, para tal efecto, reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, a propuesta de la diputada Georgina Bujanda Ríos; los cambios en la ley indican que se remitirán a la Dirección General del Registro Civil las resoluciones ejecutoriadas en materia de alimentos, que hayan sido incumplidas y sean de su conocimiento, para la inscripción en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, así como ordenar las cancelaciones en dicho registro cuando proceda, de acuerdo con la ley respectiva.

Además, el Instituto de Justicia Alternativa deberá remitir, a petición de parte, al juzgado correspondiente, los acuerdos en materia de alimentos que hayan sido incumplidos y sean de su conocimiento.

Por otro lado, con la reforma aplicada a la Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, se podrá inscribir en el mismo a:

  • Las personas que mediante resoluciones dictadas por jueces o tribunales hayan sido declaradas morosas en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias por tres meses o más de manera consecutiva, o por cinco a más meses de forma alternada;

  • A las y los patrones que hayan incumplido una resolución judicial de descuento, retención o pago de recursos destinados al otorgamiento de alimentos; y

  • A las personas que hayan sido condenadas por los delitos que se establecen en el Título Séptimo del Código Penal del Estado de Chihuahua.

Entre otras reformas, por mencionar algunas, se encuentra: que para la cancelación del registro, la persona interesada deberá acreditar ante la autoridad competente que se ha cubierto el total de las obligaciones alimentarias en mora. Una vez satisfecho lo anterior, la autoridad competente ordenará, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, la cancelación de la inscripción en el Redpam.

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El REPDAM hará la cancelación respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la orden de cancelación.

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