/ martes 9 de abril de 2024

¿Qué personas con discapacidad pueden aspirar a cargos de elección popular según la ley?

A pesar de que el IEE desarrolló una serie de consultas para favorecer la participación y los derechos de los grupos minoritarios, se observan algunas lagunas en las normativas

Luego de la controversia que se generó en días pasados en el ámbito local por una posible negativa por parte del Instituto Estatal Electoral (IEE) a una candidatura a diputación local por la vía plurinominal de un joven con Síndrome de Asperger, es importante precisar lo que menciona la ley respecto a las personas con discapacidad que tienen acceso a asumir cargos de elección popular.

A pesar de que en el 2023 el IEE desarrolló una serie de consultas para favorecer la participación y los derechos de los grupos minoritarios, así como abonar a la toma de decisiones en el Proceso Electoral 2023 – 2024 respecto a los sectores históricamente vulnerados, se observa que se siguen teniendo algunas lagunas en las normativas.

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Y es que, dentro del acuerdo aprobado por el organismo electoral respecto a las acciones afirmativas en donde se especifica cuántas candidaturas y la manera en la que se debían distribuir los cargos que tenía que presentar cada partido político o coalición, los requisitos son muy generales.

Pese a ello, en el acuerdo referente a la manera en la que se deben distribuir las postulaciones de las personas con discapacidad, de la diversidad sexual y de pueblos y comunidades indígenas, se establece que podrán ser registradas las personas “con discapacidad permanente”.

Asimismo, se establece que “será necesaria la manifestación de la persona en la solicitud de registro y presentar de la documentación que lo acredite: copia legible del anverso y reverso de la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad vigente, emitida por el DIF o certificación médica en original expedida por una institución de salud pública”.

En ese sentido, en el caso de Daniel Jaramillo, militante de México Republicano, la documentación que se presentó fue una receta médica que, pese a ser original, el IEE no consideró como certificación oficial, motivo por el cual se puso en cuestionamiento su registro como candidato.

Cabe mencionar que, en la Consulta para Personas con Discapacidad, una de las interrogantes fue justamente si estaban de acuerdo que el documento idóneo para comprobar la discapacidad fuese la Credencial del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en donde la mayoría de los participantes aprobó esa propuesta.

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De esa forma, lo que puso en controversia este asunto fue el documento presentado, pues el Síndrome de Asperger sí se puede catalogar como una discapacidad permanente toda vez que altera algunas cuestiones neurológicas que afecta la relación psicosocial de la persona, incluso en los últimos años se ha demostrado la relación que se tiene con el Trastorno del Espectro Autista.

Empero, no está de más que los organismos electorales precisen lo que consideran como discapacidades permanentes o cuáles sí permiten, a su consideración el pleno ejercicio de un cargo público a fin de evitar los malentendidos que se generaron en esta ocasión.

Luego de la controversia que se generó en días pasados en el ámbito local por una posible negativa por parte del Instituto Estatal Electoral (IEE) a una candidatura a diputación local por la vía plurinominal de un joven con Síndrome de Asperger, es importante precisar lo que menciona la ley respecto a las personas con discapacidad que tienen acceso a asumir cargos de elección popular.

A pesar de que en el 2023 el IEE desarrolló una serie de consultas para favorecer la participación y los derechos de los grupos minoritarios, así como abonar a la toma de decisiones en el Proceso Electoral 2023 – 2024 respecto a los sectores históricamente vulnerados, se observa que se siguen teniendo algunas lagunas en las normativas.

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Y es que, dentro del acuerdo aprobado por el organismo electoral respecto a las acciones afirmativas en donde se especifica cuántas candidaturas y la manera en la que se debían distribuir los cargos que tenía que presentar cada partido político o coalición, los requisitos son muy generales.

Pese a ello, en el acuerdo referente a la manera en la que se deben distribuir las postulaciones de las personas con discapacidad, de la diversidad sexual y de pueblos y comunidades indígenas, se establece que podrán ser registradas las personas “con discapacidad permanente”.

Asimismo, se establece que “será necesaria la manifestación de la persona en la solicitud de registro y presentar de la documentación que lo acredite: copia legible del anverso y reverso de la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad vigente, emitida por el DIF o certificación médica en original expedida por una institución de salud pública”.

En ese sentido, en el caso de Daniel Jaramillo, militante de México Republicano, la documentación que se presentó fue una receta médica que, pese a ser original, el IEE no consideró como certificación oficial, motivo por el cual se puso en cuestionamiento su registro como candidato.

Cabe mencionar que, en la Consulta para Personas con Discapacidad, una de las interrogantes fue justamente si estaban de acuerdo que el documento idóneo para comprobar la discapacidad fuese la Credencial del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en donde la mayoría de los participantes aprobó esa propuesta.

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De esa forma, lo que puso en controversia este asunto fue el documento presentado, pues el Síndrome de Asperger sí se puede catalogar como una discapacidad permanente toda vez que altera algunas cuestiones neurológicas que afecta la relación psicosocial de la persona, incluso en los últimos años se ha demostrado la relación que se tiene con el Trastorno del Espectro Autista.

Empero, no está de más que los organismos electorales precisen lo que consideran como discapacidades permanentes o cuáles sí permiten, a su consideración el pleno ejercicio de un cargo público a fin de evitar los malentendidos que se generaron en esta ocasión.

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