/ sábado 30 de diciembre de 2023

Señala TEE omisión del Congreso y IEE a derechos electorales de comunidades indígenas

El tribunal determinó que “tenían razón las personas indígenas, ya que no hay disposiciones legales emitidas por el Congreso local que prevean el reconocimiento a sus derechos de votar y ser votados"

El Tribunal Estatal Electoral (TEE) dejó de manifiesto la omisión que hizo el Congreso del Estado y el Instituto Estatal Electoral (IEE) respecto a los derechos electorales de las personas pertenecientes a las comunidades y pueblos indígenas, toda vez que no ha garantizado el ejercicio de sus propias formas de gobierno, motivo por el cual emitió una serie de instrucciones a ambas instancias.

Fue por medio de los Juicios de la Ciudadanía JDC-069/2023 y acumulados como un grupo de personas indígenas solicitaron que se les reconociera su sistema normativo y se diera la posibilidad de participar en los procesos electorales desde su sistema autónomo, además de alegar que no existen leyes emitidas por el Congreso del Estado ni reglamentación por parte del IEE que reconozca su calidad y se les reserven espacios para ocupar candidaturas a cargos de elección popular.

Ante esto, el TEE determinó que “tenían razón las personas indígenas, ya que no hay disposiciones legales emitidas por el Congreso local que prevean el reconocimiento a sus derechos de votar y ser votados en el sistema de partidos ni tampoco que regulen su sistema normativo interno”.

De la misma manera, se consideró que la parte actora también tenia razón respecto a que el IEE no ha emitido disposiciones que regulen los sistemas normativos internos para el ejercicio de sus formas propias de gobierno.

Ante lo antes mencionado se ordenó vincular al Congreso del Estado para que adecue o emita la legislación relacionada con el ejercicio de los derechos político – electorales de las comunidades y pueblos indígenas, así como para el reconocimiento de sus sistemas normativos internos.

Igualmente, al IEE se le vinculó para que dé trámite a la solicitud de reconocimiento de autogobierno de las comunidades indígenas que promovieron estos juicios. También deberá emitir lineamientos para el procedimiento respecto y realizar las diligencias que estime necesarias para estar en aptitud de determinar si es procedente la declaración de certeza de derechos que reconozcan a las comunidades como pueblos originarios del Estado.

En caso de que se dé lo anterior, deberá desarrollar las consultas a las comunidades reconocidas para saber si es su voluntad cambiar el autogobierno, conforme a su sistema normativo interno para que puedan celebrar elecciones por su sistema de usos y costumbres, por lo que el Congreso deberá, en ese caso, emitir el decreto con las reglas de la elección y toma de protesta de los cargos.

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Por otra parte, el TEE resolvió 73 Juicios de la Ciudadanía y un Recurso de Apelación por medio de los cuales diferentes personas pertenecientes a grupos vulnerables, así como el Partido Acción Nacional impugnaron el acuerdo IEE/CE158/2023 en relación a las acciones afirmativas emitidas por el IEE respecto a los criterios a implementar para la definición de las candidaturas a los cargos de elección popular.

En cuanto al grupo de personas con discapacidad y de la diversidad sexual, se confirma a obligación de la postulación de dichos grupos para las diputaciones de mayoría relativa en cualquier distrito y en representación proporcional en cualquier lugar de la lista.

En lo que respecta a los Ayuntamientos se confirmó la obligación en los municipios de Chihuahua, Juárez, Cuauhtémoc, Delicias, Hidalgo del Parral, Nuevo Casas Grandes, Camargo, Meoqui, Jiménez, Guerrero, Saucillo y Madera, para que se postule de manera obligatoria a seis por cada grupo.

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Es decir, seis para discapacidad y seis de la diversidad sexual. Esto, debido a que son los municipios con mayor número de población o de regidurías; las candidaturas serán a libre decisión de los partidos políticos. El IEE deberá contemplar esta acción a la sindicatura.

El Tribunal Estatal Electoral (TEE) dejó de manifiesto la omisión que hizo el Congreso del Estado y el Instituto Estatal Electoral (IEE) respecto a los derechos electorales de las personas pertenecientes a las comunidades y pueblos indígenas, toda vez que no ha garantizado el ejercicio de sus propias formas de gobierno, motivo por el cual emitió una serie de instrucciones a ambas instancias.

Fue por medio de los Juicios de la Ciudadanía JDC-069/2023 y acumulados como un grupo de personas indígenas solicitaron que se les reconociera su sistema normativo y se diera la posibilidad de participar en los procesos electorales desde su sistema autónomo, además de alegar que no existen leyes emitidas por el Congreso del Estado ni reglamentación por parte del IEE que reconozca su calidad y se les reserven espacios para ocupar candidaturas a cargos de elección popular.

Ante esto, el TEE determinó que “tenían razón las personas indígenas, ya que no hay disposiciones legales emitidas por el Congreso local que prevean el reconocimiento a sus derechos de votar y ser votados en el sistema de partidos ni tampoco que regulen su sistema normativo interno”.

De la misma manera, se consideró que la parte actora también tenia razón respecto a que el IEE no ha emitido disposiciones que regulen los sistemas normativos internos para el ejercicio de sus formas propias de gobierno.

Ante lo antes mencionado se ordenó vincular al Congreso del Estado para que adecue o emita la legislación relacionada con el ejercicio de los derechos político – electorales de las comunidades y pueblos indígenas, así como para el reconocimiento de sus sistemas normativos internos.

Igualmente, al IEE se le vinculó para que dé trámite a la solicitud de reconocimiento de autogobierno de las comunidades indígenas que promovieron estos juicios. También deberá emitir lineamientos para el procedimiento respecto y realizar las diligencias que estime necesarias para estar en aptitud de determinar si es procedente la declaración de certeza de derechos que reconozcan a las comunidades como pueblos originarios del Estado.

En caso de que se dé lo anterior, deberá desarrollar las consultas a las comunidades reconocidas para saber si es su voluntad cambiar el autogobierno, conforme a su sistema normativo interno para que puedan celebrar elecciones por su sistema de usos y costumbres, por lo que el Congreso deberá, en ese caso, emitir el decreto con las reglas de la elección y toma de protesta de los cargos.

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Por otra parte, el TEE resolvió 73 Juicios de la Ciudadanía y un Recurso de Apelación por medio de los cuales diferentes personas pertenecientes a grupos vulnerables, así como el Partido Acción Nacional impugnaron el acuerdo IEE/CE158/2023 en relación a las acciones afirmativas emitidas por el IEE respecto a los criterios a implementar para la definición de las candidaturas a los cargos de elección popular.

En cuanto al grupo de personas con discapacidad y de la diversidad sexual, se confirma a obligación de la postulación de dichos grupos para las diputaciones de mayoría relativa en cualquier distrito y en representación proporcional en cualquier lugar de la lista.

En lo que respecta a los Ayuntamientos se confirmó la obligación en los municipios de Chihuahua, Juárez, Cuauhtémoc, Delicias, Hidalgo del Parral, Nuevo Casas Grandes, Camargo, Meoqui, Jiménez, Guerrero, Saucillo y Madera, para que se postule de manera obligatoria a seis por cada grupo.

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Es decir, seis para discapacidad y seis de la diversidad sexual. Esto, debido a que son los municipios con mayor número de población o de regidurías; las candidaturas serán a libre decisión de los partidos políticos. El IEE deberá contemplar esta acción a la sindicatura.

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