/ sábado 21 de mayo de 2022

Tiene Congreso del Estado 180 días para homologar la Ley de Movilidad

La Ley de Vialidad y Tránsito del Estado de Chihuahua contempla varias regulaciones recién aprobadas en la nueva Ley de Movilidad

El pasado miércoles 17 de mayo, en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Ley de General de Movilidad, misma que fue turnada a las entidades federativas para su respectiva homologación, motivo por el cual el Congreso del Estado contará con 180 días para realizar el análisis y posterior adecuación de su marco legal.

La nueva ley para todo el país contempla facultades para la utilización de alcoholímetros, regulación de los límites de velocidad, un registro nacional de emisión de licencias, exámenes para licencia de conducir, garantizar el derecho de movilidad para las personas con alguna discapacidad, así como un transporte público digno, regulación de las ciclovías, infraestructura vial, uso obligatorio del cinturón para todos los pasajeros, cultura vial, y la prohibición del uso del celular o dispositivos electrónicos mientras se conduce, son algunos de los ordenamientos que tendrán que realizar los Estados.

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En este sentido, la Ley de Vialidad y Tránsito del Estado de Chihuahua contempla varias regulaciones recién aprobadas en la nueva Ley de Movilidad, por lo que se ajustarán sólo en aquellas en las que no haya homologación.

En lo que respecta al alcoholímetro, en todo el país queda prohibido conducir un automóvil con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre.

En el caso de las motocicletas, queda prohibido conducirlas con alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado 0 0.02 G/dL en sangre.

En el tema de los límites de velocidad, el nuevo ordenamiento establece que los límites de velocidad no deberán rebasar las siguientes: En calles secundarias y terciarias, 30 km/h; mientras que en avenidas primarias sin acceso controlado, 50 km/h; en carriles centrales de avenidas de acceso controlado, 80 km/h y en carreteras estatales fuera de zonas urbanas, 80 km/h; dentro de zonas urbanas, 50 km/h.

Para evitar que personas con algún incidente vial en el que se le haya cancelado la licencia pueda tramitarla en otra entidad, se creará un registro nacional.

Los conductores deberán contar con licencia o permiso de conducir vigente y deberá ser la adecuada para el tipo de vehículo que se opere.

En todo el país es obligatorio presentar un examen teórico-práctico para obtener la licencia para conducir, que aplicarán las dependencias locales.

Las entidades tendrán que instalar infraestructura con perspectiva de inclusión a personas vulnerables, a través de la instalación de mecanismos.

En cuanto a las prohibiciones, queda totalmente prohibido utilizar el celular en todo momento en que se conduzca un vehículo motorizado.

La nueva legislación tiene por objeto establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.\u0009

El nuevo ordenamiento legal define los mecanismos de coordinación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad en materia de movilidad y seguridad vial, y establecer las bases para priorizar los modos de transporte de personas, bienes y mercancías, con menor costo ambiental y social, la movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes.

Asimismo se implementarán los mecanismos y acciones para la disminución de factores de riesgo que permitan reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, así como salvaguardar la vida e integridad física de las personas usuarias del sistema de movilidad, bajo un enfoque de sistemas seguros.

Contempla la regulación en la circulación peatonal y vehicular libres de obstáculos, el redimensionamiento de carriles para promover velocidades seguras, carriles exclusivos para el transporte público, infraestructura ciclista y señalética adecuada y visible en todo momento.

Ante tal modificación de la ley, los chihuahuenses tendrán que estar atentos para evitar ser infraccionados.

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El pasado miércoles 17 de mayo, en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Ley de General de Movilidad, misma que fue turnada a las entidades federativas para su respectiva homologación, motivo por el cual el Congreso del Estado contará con 180 días para realizar el análisis y posterior adecuación de su marco legal.

La nueva ley para todo el país contempla facultades para la utilización de alcoholímetros, regulación de los límites de velocidad, un registro nacional de emisión de licencias, exámenes para licencia de conducir, garantizar el derecho de movilidad para las personas con alguna discapacidad, así como un transporte público digno, regulación de las ciclovías, infraestructura vial, uso obligatorio del cinturón para todos los pasajeros, cultura vial, y la prohibición del uso del celular o dispositivos electrónicos mientras se conduce, son algunos de los ordenamientos que tendrán que realizar los Estados.

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En este sentido, la Ley de Vialidad y Tránsito del Estado de Chihuahua contempla varias regulaciones recién aprobadas en la nueva Ley de Movilidad, por lo que se ajustarán sólo en aquellas en las que no haya homologación.

En lo que respecta al alcoholímetro, en todo el país queda prohibido conducir un automóvil con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre.

En el caso de las motocicletas, queda prohibido conducirlas con alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado 0 0.02 G/dL en sangre.

En el tema de los límites de velocidad, el nuevo ordenamiento establece que los límites de velocidad no deberán rebasar las siguientes: En calles secundarias y terciarias, 30 km/h; mientras que en avenidas primarias sin acceso controlado, 50 km/h; en carriles centrales de avenidas de acceso controlado, 80 km/h y en carreteras estatales fuera de zonas urbanas, 80 km/h; dentro de zonas urbanas, 50 km/h.

Para evitar que personas con algún incidente vial en el que se le haya cancelado la licencia pueda tramitarla en otra entidad, se creará un registro nacional.

Los conductores deberán contar con licencia o permiso de conducir vigente y deberá ser la adecuada para el tipo de vehículo que se opere.

En todo el país es obligatorio presentar un examen teórico-práctico para obtener la licencia para conducir, que aplicarán las dependencias locales.

Las entidades tendrán que instalar infraestructura con perspectiva de inclusión a personas vulnerables, a través de la instalación de mecanismos.

En cuanto a las prohibiciones, queda totalmente prohibido utilizar el celular en todo momento en que se conduzca un vehículo motorizado.

La nueva legislación tiene por objeto establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.\u0009

El nuevo ordenamiento legal define los mecanismos de coordinación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad en materia de movilidad y seguridad vial, y establecer las bases para priorizar los modos de transporte de personas, bienes y mercancías, con menor costo ambiental y social, la movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes.

Asimismo se implementarán los mecanismos y acciones para la disminución de factores de riesgo que permitan reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, así como salvaguardar la vida e integridad física de las personas usuarias del sistema de movilidad, bajo un enfoque de sistemas seguros.

Contempla la regulación en la circulación peatonal y vehicular libres de obstáculos, el redimensionamiento de carriles para promover velocidades seguras, carriles exclusivos para el transporte público, infraestructura ciclista y señalética adecuada y visible en todo momento.

Ante tal modificación de la ley, los chihuahuenses tendrán que estar atentos para evitar ser infraccionados.

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