/ lunes 30 de enero de 2023

Tipifican delito de desplazamiento forzado interno con pena de tres a 10 años de prisión

La iniciativa fue presentada por el diputado Benjamín Carrera Chávez de Morena

Con 32 votos a favor, el Congreso del Estado aprobó tipificar el delito de Desplazamiento Forzado Interno, en el artículo 206 Quater, del Código Penal del Estado de Chihuahua.

Lo anterior en el marco del Quinto Periodo Extraordinario de Sesiones de la Sexagésima Séptima Legislatura, donde se expuso que la reforma al Código Penal del Estado obedece a evitar que el delito de desplazamiento forzado interno se confunda con el de despojo.

La iniciativa fue presentada por el diputado Benjamín Carrera Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, donde el primer eje, refiere que el tipo básico de desplazamiento forzado interno aprobado en diciembre de 2022, si bien tiende a facilitar el trabajo a las personas operadoras del sistema de justicia penal, al ser conformado con elementos objetivos de fácil acreditación, podría ser confundido con otras figuras típicas como el despojo, por ello, propone incorporar un elemento subjetivo que lo distinga de otras figuras típicas.

El segundo eje, gira en torno a una excepción legislativa tendiente a aclarar la cualidad específica del pasivo, para que las personas partícipes de la violencia que pretenden apoderarse del territorio y que resulten vencidas por su enemigo criminal, no deban ser consideradas víctimas de desplazamiento forzado interno.

La reforma incluye una pena de 3 a 10 años de prisión contra a quien o quienes por medio de la violencia física o moral, o por sus actos de violencia reiterada, con el propósito de ejercer el control, dominio o alguna actividad ilícita, ocasione que una persona o grupo de personas cambie, huya o abandone su lugar de residencia habitual. Además de una multa de 100 a 400 días de multa.

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En el dictamen se establece que no se considerará desplazamiento forzado interno si el sujeto pasivo propicia o participa en hechos de violencia contra el activo, con alguno de los propósitos descritos en el párrafo que antecede, con independencia de que se pueda cometer algún otro delito en su perjuicio.

La incorporación de esta figura típica delictiva al sistema punitivo penal, facilitará la implementación inmediata de medidas de protección a las víctimas, obligará a tomar las medidas de investigación que requiera cada asunto en lo particular y abonará a la adopción de las medidas idóneas para la reparación integral de las víctimas de desplazamiento forzado interno.

Con 32 votos a favor, el Congreso del Estado aprobó tipificar el delito de Desplazamiento Forzado Interno, en el artículo 206 Quater, del Código Penal del Estado de Chihuahua.

Lo anterior en el marco del Quinto Periodo Extraordinario de Sesiones de la Sexagésima Séptima Legislatura, donde se expuso que la reforma al Código Penal del Estado obedece a evitar que el delito de desplazamiento forzado interno se confunda con el de despojo.

La iniciativa fue presentada por el diputado Benjamín Carrera Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, donde el primer eje, refiere que el tipo básico de desplazamiento forzado interno aprobado en diciembre de 2022, si bien tiende a facilitar el trabajo a las personas operadoras del sistema de justicia penal, al ser conformado con elementos objetivos de fácil acreditación, podría ser confundido con otras figuras típicas como el despojo, por ello, propone incorporar un elemento subjetivo que lo distinga de otras figuras típicas.

El segundo eje, gira en torno a una excepción legislativa tendiente a aclarar la cualidad específica del pasivo, para que las personas partícipes de la violencia que pretenden apoderarse del territorio y que resulten vencidas por su enemigo criminal, no deban ser consideradas víctimas de desplazamiento forzado interno.

La reforma incluye una pena de 3 a 10 años de prisión contra a quien o quienes por medio de la violencia física o moral, o por sus actos de violencia reiterada, con el propósito de ejercer el control, dominio o alguna actividad ilícita, ocasione que una persona o grupo de personas cambie, huya o abandone su lugar de residencia habitual. Además de una multa de 100 a 400 días de multa.

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En el dictamen se establece que no se considerará desplazamiento forzado interno si el sujeto pasivo propicia o participa en hechos de violencia contra el activo, con alguno de los propósitos descritos en el párrafo que antecede, con independencia de que se pueda cometer algún otro delito en su perjuicio.

La incorporación de esta figura típica delictiva al sistema punitivo penal, facilitará la implementación inmediata de medidas de protección a las víctimas, obligará a tomar las medidas de investigación que requiera cada asunto en lo particular y abonará a la adopción de las medidas idóneas para la reparación integral de las víctimas de desplazamiento forzado interno.

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