/ domingo 28 de junio de 2020

Denuncian en redes caso de pornografía infantil

Policía Cibernética se declaró imposibilitada para actuar, pues es un delito que no se persigue de oficio

El video de un hombre desnudo junto a dos niños que aparentemente tocan sus partes íntimas fue denunciado en redes sociales y grupos de WhatsApp el día de ayer, ante la indignación de cientos de personas que decidieron alertar por este tipo de actos, en los que para actuar las autoridades necesitan contar con la denuncia de algún afectado cercano a las víctimas, o de las mismas, toda vez que se trata de delitos que no se persiguen de oficio.

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Una fotografía tomada al video en el que dos niños están con un adulto tocando sus partes íntimas se publicó en una página llamada “Carros baratos Chihuahua”, por un usuario bajo el nombre de Rahul Khan Khan, quien invitaba, a quien así quisiera, a formar parte del grupo, “dejen sus números y sus códigos”, señala la publicación.

La Dirección de Análisis de Delitos Informáticos de la Fiscalía General del estado informó que no cuenta con ningún reporte de este caso, y que únicamente puede iniciar una investigación si existe una denuncia por parte de los familiares.

En caso de que una persona decida interponer una denuncia anónima, la autoridad tiene la facultad de empezar a rastrear la página que se refiere, pero sólo con la finalidad de alertar sobre el hecho, si es que se comprueba que no se trata de una imagen alterada o falsa.


Cárcel hasta por seis años: abogado

Desgraciadamente cualquier persona que tenga acceso a la computadora puede ver material pornográfico, y las estadísticas nos dicen que este material tiene el número más elevado de visitas, además de que no existe una regulación adecuada en cuanto al acceso al internet a este tipo de sitios, más que los candados que como padres podamos poner a nuestros hijos”, señaló el abogado Saúl Alejandro Martínez Natera.

Desde ese punto de vista, señaló que se debería atender una regulación internacional, ya que la única herramienta que en la actualidad se puede utilizar son los candados que puedan tener los padres de familia, respecto al material que buscan sus hijas e hijos en internet.

Dijo: “Ahorita es una vorágine de imágenes de todo tipo que pueden dañar el sano crecimiento y el desarrollo emocional de los hijos, por eso el llamado es para los padres de familia que estén atentos a esto”.

En cuanto a la pornografía infantil, indicó que el artículo 185 del Código Penal establece: “Lo que podemos entender como pornografía infantil y dice que la pornografía con menores de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho se comete a varios supuestos y tiene que ver con personas que produzcan, fijen, graben, fotografíen o filmen o cualquier forma de imágenes o la voz incluso, de la persona menor de edad, o de alguien que no tenga capacidad para entender el hecho sea en forma directa por medios informáticos, audiovisuales, virtuales o por cualquier medio en el que se manifiesten actividades sexuales, eróticas sean explícitas o no”.

“Se da para aquellas personas que publiquen, publiciten, distribuyan, difundan, envíen incluso a través de medios informáticos imágenes o la voz de menores de edad, también para aquéllos que posean o almacenen imágenes con la voz de personas menores de edad que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho”.

Señaló que la penalidad para estas personas es de los 6 meses a los 6 años y una multa de 500 a 2 mil días de salarios mínimo general vigente. ”La sanción está para quien financie, dirija, administre o supervise cualquier actividad de éstas”.

Señaló que también existe una sanción agravada del artículo 186 del Código Penal que dice que se duplicarán cuando el responsable tenga un parentesco por consanguinidad.


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Una fotografía tomada al video en el que dos niños están con un adulto tocando sus partes íntimas se publicó en una página llamada “Carros baratos Chihuahua”, por un usuario bajo el nombre de Rahul Khan Khan, quien invitaba, a quien así quisiera, a formar parte del grupo, “dejen sus números y sus códigos”, señala la publicación.

La Dirección de Análisis de Delitos Informáticos de la Fiscalía General del estado informó que no cuenta con ningún reporte de este caso, y que únicamente puede iniciar una investigación si existe una denuncia por parte de los familiares.

En caso de que una persona decida interponer una denuncia anónima, la autoridad tiene la facultad de empezar a rastrear la página que se refiere, pero sólo con la finalidad de alertar sobre el hecho, si es que se comprueba que no se trata de una imagen alterada o falsa.


Cárcel hasta por seis años: abogado

Desgraciadamente cualquier persona que tenga acceso a la computadora puede ver material pornográfico, y las estadísticas nos dicen que este material tiene el número más elevado de visitas, además de que no existe una regulación adecuada en cuanto al acceso al internet a este tipo de sitios, más que los candados que como padres podamos poner a nuestros hijos”, señaló el abogado Saúl Alejandro Martínez Natera.

Desde ese punto de vista, señaló que se debería atender una regulación internacional, ya que la única herramienta que en la actualidad se puede utilizar son los candados que puedan tener los padres de familia, respecto al material que buscan sus hijas e hijos en internet.

Dijo: “Ahorita es una vorágine de imágenes de todo tipo que pueden dañar el sano crecimiento y el desarrollo emocional de los hijos, por eso el llamado es para los padres de familia que estén atentos a esto”.

En cuanto a la pornografía infantil, indicó que el artículo 185 del Código Penal establece: “Lo que podemos entender como pornografía infantil y dice que la pornografía con menores de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho se comete a varios supuestos y tiene que ver con personas que produzcan, fijen, graben, fotografíen o filmen o cualquier forma de imágenes o la voz incluso, de la persona menor de edad, o de alguien que no tenga capacidad para entender el hecho sea en forma directa por medios informáticos, audiovisuales, virtuales o por cualquier medio en el que se manifiesten actividades sexuales, eróticas sean explícitas o no”.

“Se da para aquellas personas que publiquen, publiciten, distribuyan, difundan, envíen incluso a través de medios informáticos imágenes o la voz de menores de edad, también para aquéllos que posean o almacenen imágenes con la voz de personas menores de edad que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho”.

Señaló que la penalidad para estas personas es de los 6 meses a los 6 años y una multa de 500 a 2 mil días de salarios mínimo general vigente. ”La sanción está para quien financie, dirija, administre o supervise cualquier actividad de éstas”.

Señaló que también existe una sanción agravada del artículo 186 del Código Penal que dice que se duplicarán cuando el responsable tenga un parentesco por consanguinidad.


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