El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó el juicio especial que promovió el Instituto Estatal Electoral en contra del Congreso del Estado, por la reducción de 70 millones de pesos de su presupuesto, reencauzándolo ante el Tribunal Estatal Electoral, instancia ante la que se desistió el IEE de su demanda por recuperar esos recursos.
El tribunal federal consideró que la reducción presupuestal al IEE, ordenada por el Legislativo, no era de su competencia, por lo que determinó enviar la demanda de juicio al TEE, pero el organismo afectado optó por desistirse, sobreseyéndose el procedimiento iniciado.
El IEE había demandado al Congreso del Estado por haberle reducido el presupuesto en este año electoral, de 333 millones de pesos a 261 millones de pesos, pues consideraba que con este recorte se ponía en riesgo la elección de 2018, en la que habrán de elegirse 33 diputados locales, 67 presidentes municipales, síndicos y regidores.
El IEE aprobó el 13 de octubre del año pasado, mediante el acuerdo IEE/CE40/2017, el proyecto de Presupuesto de Egresos para el 2018, en el que contemplaba un gasto de 333 millones de pesos para su operación interna y organización del proceso electoral, independientemente de los recursos para el financiamiento público de los partidos políticos.
QUEJA EN LA INSTANCIA INADECUADA
El 21 de diciembre del año pasado, el Congreso del Estado de Chihuahua aprobó el decreto LXV/APPEE/0667/2017, en el que expidió el Presupuesto de Egresos del Estado para 2018, con una reducción de 70 millones de pesos en el gasto proyectado por el IEE, determinación legislativa que llevó a la inconformidad de Meraz González, en representación de los consejeros del organismo María Elena Cárdenas Méndez, Alonso Bassanetti Villalobos, Julieta Fuentes Chávez, Gilberto Sánchez Esparza, Claudia Arlett Espino y Saúl Eduardo Rodríguez Camacho, quienes avalaron la demanda de juicio electoral, en un procedimiento especial para estos gastos.
La demanda fue integrada en el expediente SUP-JE-77/2017 y turnada para su estudio a la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, quien propuso al pleno de la Sala Superior la decisión considerar improcedente el juicio solicitado y enviarlo al Tribunal Estatal Electoral para su sentencia, dado que la competencia recaía en el organismo jurisdiccional local, decisión avalada por el resto de los magistrados.
“La Sala Superior considera que el juicio electoral es improcedente, toda vez que el consejero presidente y los integrantes del Consejo Estatal, todos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, omitieron agotar la instancia jurisdiccional electoral local conducente”, consideró el TEPJF, al ordenar además el reencauzamiento al TEE, el pasado 9 de enero. “(…) dado que la controversia se vincula con la reducción presupuestal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, la cual, de conformidad con lo previsto en el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto LXV/APPEE/0667/2017 I P.O., se aplicará a las partidas de Servicios Personales y después al resto de los capítulos, sin que se afecte su operatividad”.
“En el presente asunto, (…) el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua controvierte la reducción del presupuesto del citado Instituto, para el ejercicio fiscal 2018, efectuada por el Congreso local. Al respecto, la Constitución Política local y la Ley Electoral del Estado de Chihuahua prevén la instauración de un sistema de medios de impugnación, por medio del cual el Tribunal Electoral local –máxima autoridad jurisdiccional local en la materia–, garantizará los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones de la materia”, señaló.
DESISTE EL IEE DE SU QUEJA
Al ser turnado el expediente al Tribunal Estatal Electoral, éste fue asignado para su estudio al magistrado Adrián Jáquez Flores, quien el pasado 12 de enero a las 19:00 horas el TEE recibió de parte del IEE un escrito mediante el cual Meraz González y los consejeros se desisten de su demanda, lo cual fue ratificado 24 horas después de forma personal por los quejosos, de acuerdo con la sentencia JE 07/2018, la cual fue dictada el pasado lunes por el pleno del tribunal local.
“El 12 de enero se recibió en el Tribunal, escrito signado por los actores, solicitaron el desistimiento del presente medio de impugnación. El 13 de enero los actores fueron notificados del acuerdo del magistrado instructor, mediante el cual se les dio un término de 24 horas para la ratificación del desistimiento, o bien, comuniquen la retractación del mismo. El mismo día los actores comparecieron de forma personal ante el secretario general del Tribunal, para ratificar el desistimiento del presente medio de impugnación”, se asienta en el expediente.
Por ello se dictó el sobreseimiento y se ordenó notificarlo al tribunal federal, para dar cumplimiento al reencauzamiento que había ordenado.