/ viernes 16 de febrero de 2018

[ESPECIAL] Vulnera laicidad del estado la designación del cura Ávila

Así lo considera la Cátedra Extraordinaria Benito Juárez de la UNAM

La Cátedra Extraordinaria Benito Juárez de la Universidad Nacional Autónoma de México consideró que la designación del sacerdote Javier “el Pato” Ávila Aguirre como integrante de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, vulnera el régimen de laicidad mexicano y pone en tela de juicio la imparcialidad que ha de caracterizar los servidores públicos en su labor de promoción y defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Firmada por los catedráticos e investigadores Rodolfo Vázquez Cardoso, Roberto Blancarte y Pauline Capdevielle, así concluyó la cátedra de la UNAM en una opinión “amicus curiae” entregada al juez de distrito en Chihuahua que analiza la constitucionalidad del nombramiento del sacerdote jesuita, por parte del gobernador Javier Corral.

Tras la audiencia final del juicio de amparo 1055/2017, mediante el cual el abogado Rodolfo Leyva Martínez impugnó el nombramiento de Ávila Aguirre, se dio a conocer la visión de los expertos bajo la figura de “amigos de la corte”, mediante la cual se exponen razonamientos de personas u organizaciones expertas, ajenas al litigio, para contribuir a una mejor resolución, que podrá dictarse en las próximas semanas.

La doctora Capdevielle es coordinadora de la Cátedra Benito Juárez de la UNAM; Roberto Blancarte, integrante, es profesor investigador del Colegio de México y Rodolfo Vázquez Cardoso es profesor investigador del Instituto Tecnológico Autónomo de México, todos especializados en temas de laicidad.

En el documento denominado “Vulneración al principio de laicidad por la designación indebida de un ministro del culto a un cargo público. Caso de Chihuahua”, relativo al juicio de amparo indirecto 1055/2017 del índice del Juzgado Octavo de Distrito, se refiere que es presentado por la Cátedra Extraordinaria “Benito Juárez” de la UNAM sobre laicidad, la cual se presenta como un proyecto de la Universidad Nacional Autónoma de México y del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional con sede en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, que tiene como finalidad primordial fomentar el estudio y la difusión de la laicidad en México.

Expone que el jueves 9 de marzo de 2017, el Congreso de Chihuahua nombró al sacerdote jesuita en activo, Javier Ávila Aguirre, conocido como “el Pato”, como integrante de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, por un periodo de tres años. Esta designación fue publicada en el Periódico Oficial del estado de Chihuahua el sábado 1 de abril de 2017 y el 26 de abril de 2017, Rodolfo Leyva Martínez presentó a título personal un amparo indirecto para que se anule dicha designación.

Señala que la separación Iglesia-Estado surge como consecuencia del proceso de secularización de las sociedades, que arranca a partir del siglo XVII, y se consolida con el triunfo de la Revolución Francesa, la cual logra separar cabalmente la sociedad moderna de la religión, reafirma al ser humano como “el nuevo centro del universo social”, y establece de forma definitiva los principios de soberanía popular y libertad de conciencia con la instauración de la República.

Agrega que conceptos de laicidad e interpretaciones de Luis Salazar Carrión, Norberto Bobbio, Pedro Salazar Ugarte, además de más de una veintena de citas de autores, que confluyen en una “concepción secular y no sacra del poder político como actividad autónoma respecto de las confesiones religiosas”. Esta faceta institucional recae en tres principios: autonomía de esferas política y religiosa, libertad de conciencia y de religión e igualdad de todas las personas e instituciones religiosas ante la Ley.

Retoma también la Declaración Universal de la Laicidad en el Siglo XXI, donde se presenta en su dimensión político-jurídica como la armonización de tres principios fundamentales que juntos garantizan la convivencia de todas las personas en el marco de una sociedad democrática. Se trata de la libertad de conciencia en su dimensión individual y colectiva; la autonomía de lo político y de la sociedad civil ante las normas religiosas y filosóficas particulares, y la no discriminación directa o indirecta hacia seres humanos.

“Es importante entender que estos tres principios guardan una estrecha relación entre sí: La autonomía entre el Estado y las instituciones religiosas es la condición necesaria para que se garantice una robusta libertad de conciencia y la igualdad de todas las personas. En otras palabras, la autonomía de lo político respecto de lo religioso abre un espacio de soberanía para que las personas puedan definir libremente sus propias convicciones fundamentales, sistemas de moralidad y planes de vida”, expone.

“Por otro lado, el principio de autonomía implica la imparcialidad del Estado respecto de las diferentes opciones espirituales. Lo anterior significa que todas las personas son iguales sin importar sus creencias y que todas las instituciones religiosas son sujetas de los mismos derechos y obligaciones ante el Estado, el cual no puede favorecer o discriminar directa o indirectamente a ninguna de ellas”.

 

NO HAY DISTINCIÓN ENTRE CARGOS HONORARIOS Y CARGOS REMUNERADOS

“Así las cosas, el Estado laico no se presenta como un Estado intolerante o intransigente, sino como un modelo que promueve la convivencia pacífica entre los individuos a partir de un vínculo de libertad, en el marco de sociedades cada vez más diversas. La autonomía entre el Estado y las instituciones religiosas no aparece como un fin en sí mismo, sino como una herramienta orientada a la consecución de las libertades que son inherentes a toda democracia constitucional: la libertad personal, de conciencia y de religión, de expresión, reunión y de asociación, las cuales exigen del Estado una conducta de imparcialidad y una acción positiva para asegurarlas en condición de igualdad”, señala.

Posteriormente hace una reseña de la trayectoria laica de México, que se fue gestando desde por lo menos mediados del siglo XIX.

“Tal era el vínculo entre la Iglesia y el Estado que el México independiente se configuró como un imperio católico y posteriormente como una república católica. Para los independistas, patria y religión eran dos conceptos indisociables, pues la religión constituía la base fundamental de la cohesión social, el único denominador común de una población profundamente heteróclita”, asienta. “Sin embargo, bajo la influencia del liberalismo político, y ante el enorme poder de facto que tenía la Iglesia católica en materia económica, política y moral, la idea laica fue abriéndose paso en el ideario de los liberales mexicanos, los cuales buscaban “la secularización de la fuente de soberanía”, condición sine qua non para romper con los esquemas coloniales y para construir un Estado verdaderamente soberano”.

En cuanto al marco jurídico vigente, señala que ha sido fortalecido mediante las reformas constitucionales de los artículos 40 y 24, de 2012 y 2013. Antes de dichas reformas, la Constitución mencionaba únicamente la “educación laica” en su artículo 3º, y desarrollaba el “principio histórico de separación del Estado y de las iglesias” en su artículo 130. La reforma del 11 de febrero de 2012 al artículo 40 de la Constitución agregó el carácter laico a la definición de la República Mexicana.

El objetivo de las disposiciones constitucionales, considera, aparece con toda claridad: Trazar una línea para delimitar los ámbitos de competencia y, asimismo, evitar cualquier confusión entre los asuntos políticos y los que corresponden a la vida espiritual y cultual de los grupos religiosos.

“Nótese que tal como se prohíbe a las autoridades civiles intervenir en la vida interna de las asociaciones religiosas, se exige de los ministros del culto una abstención en los asuntos meramente políticos del país, lo que aparece congruente con el ideal laico de una esfera pública regida por los principios de deliberación y razón pública”, establece.

Por ello, concluye que el nombramiento del sacerdote Ávila Aguirre constituye una violación a la Constitución federal y a las leyes que de ella derivan, pues tanto las disposiciones legales como constitucionales son claras en señalar la prohibición para los ministros del culto de ocupar un cargo público.

“Estas disposiciones son de aplicación obligatoria en toda la República y las autoridades locales tienen la obligación de aplicar el marco jurídico en sus entidades. Cabe recordar que dada la naturaleza federal del Estado mexicano y tal como lo señala el artículo 133 de la Constitución, los jueces de las entidades federativas están obligados a resguardar la Ley Suprema de toda la Unión”, apunta. “Al contrario del argumento desarrollado por la defensa, de acuerdo con el cual el cargo de integrante del Consejo General de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas no corresponde a un servidor público porque es de índole honorario, es preciso señalar que la Ley no establece distinción alguna entre cargos remunerados y cargos honorarios. Por lo tanto, no procede dicho argumento”.

Del mismo modo, considera que la exclusión de los ministros del culto para ocupar un cargo público no constituye una medida desproporcionada y que la designación del ministro del culto a un cargo público rompe con el principio de igualdad de todas las religiones ante el Estado, al constituir una medida que favorece una religión en particular.

“Además, el nombramiento de un sacerdote jesuita como integrante (…) podría derivar en tratos desiguales o parciales cuando los sujetos que acudan ante esta Comisión pertenezcan a otras religiones u opten por decisiones que no son respaldadas por la doctrina religiosa sostenida por el ministro del culto, especialmente, en materia de derechos sexuales y reproductivos. Piénsese, por ejemplo, en el caso de una mujer víctima de violación, queriendo hacer valer su derecho legal a interrumpir un aborto”, sostiene. “Por todos los motivos expuestos, la Cátedra Extraordinaria Benito Juárez de la UNAM sobre laicidad considera que la designación del sacerdote Javier Ávila Aguirre vulnera el régimen de laicidad mexicano, y pone en tela de juicio la imparcialidad que ha de caracterizar los servidores públicos en su labor de promoción y defensa de los derechos fundamentales de los administrados”.

Presentada esta opinión ante el juez federal Tomás José Acosta, igual que los argumentos de la demanda de amparo y los que defienden el nombramiento del sacerdote, el juicio se considera terminado en esta instancia y sólo faltará la sentencia del juzgador, la cual se estima puede estar en un plazo de cuatro a ochos semanas y puede ser apelable en una segunda instancia.

La Cátedra Extraordinaria Benito Juárez de la Universidad Nacional Autónoma de México consideró que la designación del sacerdote Javier “el Pato” Ávila Aguirre como integrante de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, vulnera el régimen de laicidad mexicano y pone en tela de juicio la imparcialidad que ha de caracterizar los servidores públicos en su labor de promoción y defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Firmada por los catedráticos e investigadores Rodolfo Vázquez Cardoso, Roberto Blancarte y Pauline Capdevielle, así concluyó la cátedra de la UNAM en una opinión “amicus curiae” entregada al juez de distrito en Chihuahua que analiza la constitucionalidad del nombramiento del sacerdote jesuita, por parte del gobernador Javier Corral.

Tras la audiencia final del juicio de amparo 1055/2017, mediante el cual el abogado Rodolfo Leyva Martínez impugnó el nombramiento de Ávila Aguirre, se dio a conocer la visión de los expertos bajo la figura de “amigos de la corte”, mediante la cual se exponen razonamientos de personas u organizaciones expertas, ajenas al litigio, para contribuir a una mejor resolución, que podrá dictarse en las próximas semanas.

La doctora Capdevielle es coordinadora de la Cátedra Benito Juárez de la UNAM; Roberto Blancarte, integrante, es profesor investigador del Colegio de México y Rodolfo Vázquez Cardoso es profesor investigador del Instituto Tecnológico Autónomo de México, todos especializados en temas de laicidad.

En el documento denominado “Vulneración al principio de laicidad por la designación indebida de un ministro del culto a un cargo público. Caso de Chihuahua”, relativo al juicio de amparo indirecto 1055/2017 del índice del Juzgado Octavo de Distrito, se refiere que es presentado por la Cátedra Extraordinaria “Benito Juárez” de la UNAM sobre laicidad, la cual se presenta como un proyecto de la Universidad Nacional Autónoma de México y del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional con sede en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, que tiene como finalidad primordial fomentar el estudio y la difusión de la laicidad en México.

Expone que el jueves 9 de marzo de 2017, el Congreso de Chihuahua nombró al sacerdote jesuita en activo, Javier Ávila Aguirre, conocido como “el Pato”, como integrante de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, por un periodo de tres años. Esta designación fue publicada en el Periódico Oficial del estado de Chihuahua el sábado 1 de abril de 2017 y el 26 de abril de 2017, Rodolfo Leyva Martínez presentó a título personal un amparo indirecto para que se anule dicha designación.

Señala que la separación Iglesia-Estado surge como consecuencia del proceso de secularización de las sociedades, que arranca a partir del siglo XVII, y se consolida con el triunfo de la Revolución Francesa, la cual logra separar cabalmente la sociedad moderna de la religión, reafirma al ser humano como “el nuevo centro del universo social”, y establece de forma definitiva los principios de soberanía popular y libertad de conciencia con la instauración de la República.

Agrega que conceptos de laicidad e interpretaciones de Luis Salazar Carrión, Norberto Bobbio, Pedro Salazar Ugarte, además de más de una veintena de citas de autores, que confluyen en una “concepción secular y no sacra del poder político como actividad autónoma respecto de las confesiones religiosas”. Esta faceta institucional recae en tres principios: autonomía de esferas política y religiosa, libertad de conciencia y de religión e igualdad de todas las personas e instituciones religiosas ante la Ley.

Retoma también la Declaración Universal de la Laicidad en el Siglo XXI, donde se presenta en su dimensión político-jurídica como la armonización de tres principios fundamentales que juntos garantizan la convivencia de todas las personas en el marco de una sociedad democrática. Se trata de la libertad de conciencia en su dimensión individual y colectiva; la autonomía de lo político y de la sociedad civil ante las normas religiosas y filosóficas particulares, y la no discriminación directa o indirecta hacia seres humanos.

“Es importante entender que estos tres principios guardan una estrecha relación entre sí: La autonomía entre el Estado y las instituciones religiosas es la condición necesaria para que se garantice una robusta libertad de conciencia y la igualdad de todas las personas. En otras palabras, la autonomía de lo político respecto de lo religioso abre un espacio de soberanía para que las personas puedan definir libremente sus propias convicciones fundamentales, sistemas de moralidad y planes de vida”, expone.

“Por otro lado, el principio de autonomía implica la imparcialidad del Estado respecto de las diferentes opciones espirituales. Lo anterior significa que todas las personas son iguales sin importar sus creencias y que todas las instituciones religiosas son sujetas de los mismos derechos y obligaciones ante el Estado, el cual no puede favorecer o discriminar directa o indirectamente a ninguna de ellas”.

 

NO HAY DISTINCIÓN ENTRE CARGOS HONORARIOS Y CARGOS REMUNERADOS

“Así las cosas, el Estado laico no se presenta como un Estado intolerante o intransigente, sino como un modelo que promueve la convivencia pacífica entre los individuos a partir de un vínculo de libertad, en el marco de sociedades cada vez más diversas. La autonomía entre el Estado y las instituciones religiosas no aparece como un fin en sí mismo, sino como una herramienta orientada a la consecución de las libertades que son inherentes a toda democracia constitucional: la libertad personal, de conciencia y de religión, de expresión, reunión y de asociación, las cuales exigen del Estado una conducta de imparcialidad y una acción positiva para asegurarlas en condición de igualdad”, señala.

Posteriormente hace una reseña de la trayectoria laica de México, que se fue gestando desde por lo menos mediados del siglo XIX.

“Tal era el vínculo entre la Iglesia y el Estado que el México independiente se configuró como un imperio católico y posteriormente como una república católica. Para los independistas, patria y religión eran dos conceptos indisociables, pues la religión constituía la base fundamental de la cohesión social, el único denominador común de una población profundamente heteróclita”, asienta. “Sin embargo, bajo la influencia del liberalismo político, y ante el enorme poder de facto que tenía la Iglesia católica en materia económica, política y moral, la idea laica fue abriéndose paso en el ideario de los liberales mexicanos, los cuales buscaban “la secularización de la fuente de soberanía”, condición sine qua non para romper con los esquemas coloniales y para construir un Estado verdaderamente soberano”.

En cuanto al marco jurídico vigente, señala que ha sido fortalecido mediante las reformas constitucionales de los artículos 40 y 24, de 2012 y 2013. Antes de dichas reformas, la Constitución mencionaba únicamente la “educación laica” en su artículo 3º, y desarrollaba el “principio histórico de separación del Estado y de las iglesias” en su artículo 130. La reforma del 11 de febrero de 2012 al artículo 40 de la Constitución agregó el carácter laico a la definición de la República Mexicana.

El objetivo de las disposiciones constitucionales, considera, aparece con toda claridad: Trazar una línea para delimitar los ámbitos de competencia y, asimismo, evitar cualquier confusión entre los asuntos políticos y los que corresponden a la vida espiritual y cultual de los grupos religiosos.

“Nótese que tal como se prohíbe a las autoridades civiles intervenir en la vida interna de las asociaciones religiosas, se exige de los ministros del culto una abstención en los asuntos meramente políticos del país, lo que aparece congruente con el ideal laico de una esfera pública regida por los principios de deliberación y razón pública”, establece.

Por ello, concluye que el nombramiento del sacerdote Ávila Aguirre constituye una violación a la Constitución federal y a las leyes que de ella derivan, pues tanto las disposiciones legales como constitucionales son claras en señalar la prohibición para los ministros del culto de ocupar un cargo público.

“Estas disposiciones son de aplicación obligatoria en toda la República y las autoridades locales tienen la obligación de aplicar el marco jurídico en sus entidades. Cabe recordar que dada la naturaleza federal del Estado mexicano y tal como lo señala el artículo 133 de la Constitución, los jueces de las entidades federativas están obligados a resguardar la Ley Suprema de toda la Unión”, apunta. “Al contrario del argumento desarrollado por la defensa, de acuerdo con el cual el cargo de integrante del Consejo General de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas no corresponde a un servidor público porque es de índole honorario, es preciso señalar que la Ley no establece distinción alguna entre cargos remunerados y cargos honorarios. Por lo tanto, no procede dicho argumento”.

Del mismo modo, considera que la exclusión de los ministros del culto para ocupar un cargo público no constituye una medida desproporcionada y que la designación del ministro del culto a un cargo público rompe con el principio de igualdad de todas las religiones ante el Estado, al constituir una medida que favorece una religión en particular.

“Además, el nombramiento de un sacerdote jesuita como integrante (…) podría derivar en tratos desiguales o parciales cuando los sujetos que acudan ante esta Comisión pertenezcan a otras religiones u opten por decisiones que no son respaldadas por la doctrina religiosa sostenida por el ministro del culto, especialmente, en materia de derechos sexuales y reproductivos. Piénsese, por ejemplo, en el caso de una mujer víctima de violación, queriendo hacer valer su derecho legal a interrumpir un aborto”, sostiene. “Por todos los motivos expuestos, la Cátedra Extraordinaria Benito Juárez de la UNAM sobre laicidad considera que la designación del sacerdote Javier Ávila Aguirre vulnera el régimen de laicidad mexicano, y pone en tela de juicio la imparcialidad que ha de caracterizar los servidores públicos en su labor de promoción y defensa de los derechos fundamentales de los administrados”.

Presentada esta opinión ante el juez federal Tomás José Acosta, igual que los argumentos de la demanda de amparo y los que defienden el nombramiento del sacerdote, el juicio se considera terminado en esta instancia y sólo faltará la sentencia del juzgador, la cual se estima puede estar en un plazo de cuatro a ochos semanas y puede ser apelable en una segunda instancia.

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