/ jueves 30 de enero de 2020

Incrementan 33% demandas por pensión alimenticia

3,765 padres de familia fueron exigidos de cumplir con alimentos para sus hijos en 2019

Durante el segundo semestre de 2019, 3 mil 765 hombres padres de familia fueron demandados en los Juzgados Familiares del Distrito Judicial Morelos al que pertenece Chihuahua capital, exigiéndoles el pago de pensión alimenticia, de acuerdo a estadísticas proporcionadas por el Tribunal Superior de Justicia.

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Durante el año 2018, fueron 2 mil 824 demandas en las que se promovió el pago de pensión, lo que significa que entre un año y otro se registró un incremento del 33%.

De acuerdo al artículo 280 del Código Civil del Estado de Chihuahua, los padres de familia están obligados a dar alimentos a sus hijos e hijas y ante la falta o imposibilidad de éstos, la obligación recae en demás ascendientes por ambas líneas más próximos.

Si el juzgado considera acreditada la obligación alimentaria de una de las partes, dictará el auto admisorio de la demanda a más tardar al día siguiente en que haya recibido el escrito respectivo, fijando una pensión alimenticia provisional y dará aviso sin demora a la persona física o moral de quien perciba el ingreso la deudora alimentista, para que lleve a cabo el descuento y haga entrega del mismo al acreedor alimentario e informe sobre el total de sus percepciones.

“La orden de descuento de los alimentos y el informe solicitado se atenderá de inmediato por la parte responsable de la fuente de trabajo, suministrando los datos exactos dentro del término de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo se le aplicará una multa de hasta 200 días de salario mínimo".

Lo anterior, además de responder solidariamente con la obligada directa, de los daños y perjuicios que cause a la acreedora alimentaria por sus omisiones o informes falsos.

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Durante el año 2018, fueron 2 mil 824 demandas en las que se promovió el pago de pensión, lo que significa que entre un año y otro se registró un incremento del 33%.

De acuerdo al artículo 280 del Código Civil del Estado de Chihuahua, los padres de familia están obligados a dar alimentos a sus hijos e hijas y ante la falta o imposibilidad de éstos, la obligación recae en demás ascendientes por ambas líneas más próximos.

Si el juzgado considera acreditada la obligación alimentaria de una de las partes, dictará el auto admisorio de la demanda a más tardar al día siguiente en que haya recibido el escrito respectivo, fijando una pensión alimenticia provisional y dará aviso sin demora a la persona física o moral de quien perciba el ingreso la deudora alimentista, para que lleve a cabo el descuento y haga entrega del mismo al acreedor alimentario e informe sobre el total de sus percepciones.

“La orden de descuento de los alimentos y el informe solicitado se atenderá de inmediato por la parte responsable de la fuente de trabajo, suministrando los datos exactos dentro del término de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo se le aplicará una multa de hasta 200 días de salario mínimo".

Lo anterior, además de responder solidariamente con la obligada directa, de los daños y perjuicios que cause a la acreedora alimentaria por sus omisiones o informes falsos.

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