/ martes 19 de mayo de 2020

Recomienda director de COPARMEX respeto a empleados locales al pagar utilidades

A pesar de que las autoridades no han emitido prorrogas o apoyos

El Director de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) en Chihuahua, René Nava Rubio, recomendó respetuosamente a los empresarios locales realizar el pago de utilidades a sus empleados a pesar de que las autoridades no han emitido prorrogas o apoyos.

“En COPARMEX Chihuahua reconocemos que el coronavirus ha impactado fuertemente a nuestras empresas, y muchas de ellas están batallando por liquidez, sin embargo buscamos orientarlos con la intención de que a través de este cumplimiento puedan evitar problemas fiscales que les genere mayores pérdidas en el futuro inmediato”, concluyó.

Explicó que la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa es un derecho constitucional, por lo que deben recibir un porcentaje de las ganancias que obtuvieron sus patrones durante el año laboral.

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Asimismo, dijo que las personas que tienen derecho a recibir la PTU son las que hayan ejercido un trabajo personal subordinado a una persona física o moral, por lo menos durante 60 días en el ejercicio fiscal anterior.

Agregó que, de acuerdo con el Artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la utilidad repartible se divide en dos partes iguales: la primera, por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.

La segunda, en proporción al monto de los salarios asignados a los trabajadores.Quienes están sujetos al pago de utilidades, de acuerdo con el Artículo 117 de ducha Ley, son todos los patrones (Personas Físicas y Morales), sin embargo aclaró que las empresas de nueva creación, en su primer año de funcionamiento a partir de la fecha de alta, están exentas.

De igual forma, no son sujetos obligados las instituciones de asistencia privada que efectúen actos humanitarios sin fines de lucro; el IMSS e instituciones publicas descentralizadas con fines culturales de asistencia o beneficencia; así como las empresas, cuyo capital y trabajo, generen un ingreso declarado de ISR menor a los 300 mil pesos.

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El Director de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) en Chihuahua, René Nava Rubio, recomendó respetuosamente a los empresarios locales realizar el pago de utilidades a sus empleados a pesar de que las autoridades no han emitido prorrogas o apoyos.

“En COPARMEX Chihuahua reconocemos que el coronavirus ha impactado fuertemente a nuestras empresas, y muchas de ellas están batallando por liquidez, sin embargo buscamos orientarlos con la intención de que a través de este cumplimiento puedan evitar problemas fiscales que les genere mayores pérdidas en el futuro inmediato”, concluyó.

Explicó que la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa es un derecho constitucional, por lo que deben recibir un porcentaje de las ganancias que obtuvieron sus patrones durante el año laboral.

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Asimismo, dijo que las personas que tienen derecho a recibir la PTU son las que hayan ejercido un trabajo personal subordinado a una persona física o moral, por lo menos durante 60 días en el ejercicio fiscal anterior.

Agregó que, de acuerdo con el Artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la utilidad repartible se divide en dos partes iguales: la primera, por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.

La segunda, en proporción al monto de los salarios asignados a los trabajadores.Quienes están sujetos al pago de utilidades, de acuerdo con el Artículo 117 de ducha Ley, son todos los patrones (Personas Físicas y Morales), sin embargo aclaró que las empresas de nueva creación, en su primer año de funcionamiento a partir de la fecha de alta, están exentas.

De igual forma, no son sujetos obligados las instituciones de asistencia privada que efectúen actos humanitarios sin fines de lucro; el IMSS e instituciones publicas descentralizadas con fines culturales de asistencia o beneficencia; así como las empresas, cuyo capital y trabajo, generen un ingreso declarado de ISR menor a los 300 mil pesos.

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