/ miércoles 7 de febrero de 2018

SEGOB, encargada de clausurar peleas de gallos clandestinas

Un mes a dos años de cárcel y multas de 100 a 5 mil pesos, son las sanciones para quienes operen estos lugares

De acuerdo a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, las peleas de gallos son clausuradas por la Secretaría de Gobernación cuando se realizan en locales abiertos o cerrados en los que no se cuenta con autorización legal, es decir, el permiso correspondiente.

La ley establece que se puede castigar con un mes a dos años y multa de cien a cinco mil pesos a quien alquile a sabiendas un local para juegos prohibidos, o con apuestas, o por efectuar apuestas o sorteos sin el permiso de la Secretaría de Gobernación o bien, a los jugadores y espectadores que asistan a un local donde se juegue en forma ilícita.

En el artículo octavo se establece que se clausurará, por la Secretaría de Gobernación, todo local abierto o cerrado en el que se efectúen juegos prohibidos o juegos con apuestas y sorteos, que no cuenten con autorización legal, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones que según el caso corresponda.

En el artículo 9 se establece que ningún lugar en que se practiquen juegos con apuestas o se efectúen sorteos podrá establecerse cerca de escuelas o centros de trabajo.

En el artículo decimotercero, que se aplicará prisión de un mes a dos años y multa de cien a cinco mil pesos a los que alquilen a sabiendas un local para juegos prohibidos, o con apuestas, o para efectuar sorteos sin el permiso de la Secretaría de Gobernación;

A los jugadores y espectadores que asistan a un local donde se juegue en forma ilícita.

De acuerdo al artículo 63, se podrá permitir, el cruce de apuestas en ferias, únicamente en los siguientes espectáculos: carreras de caballos en escenarios temporales; peleas de gallos; juegos de naipes y dados; ruleta y sorteos de símbolos y números en las modalidades que autoriza el reglamento federal. Estos últimos podrán realizarse exclusivamente en las instalaciones en que se celebren las peleas de gallos, antes, durante y después de éstas, mientras que dicha instalación se encuentre abierta al público.

En las ferias está prohibida la realización de cualquier otro espectáculo con cruce de apuestas.

No se podrán cruzar o captar apuestas sobre eventos nacionales no profesionales o diferentes a los que se realicen en la liga de mayor nivel profesional del deporte de que se trate.

No se autorizarán sorteos en lo que se promueva el consumo de:

I.Tabaco, bebidas alcohólicas; medicamentos, o productos o artículos que atenten contra la salud, en los términos previstos por la Ley General de Salud.

Se consideran infracciones graves del permisionario y serán sancionadas con revocación del permiso y en su caso, clausura del establecimiento, los casos siguientes:

I.Cuando incumpla con el objeto o con cualquier otro de los términos y condiciones establecidos en el permiso;

Tratándose de permisionarios para la organización de juegos con apuesta en hipódromos, galgódromos, frontones, así como para la operación de centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números, cuando incurran en incumplimiento de las obligaciones que les impone el artículo 29, así como por el incumplimiento de las condiciones de la autorización a que se refiere el artículo 30 del reglamento;

Cuando la información proporcionada a la secretaría para la obtención del permiso resulte falsa;

Cuando el permisionario, o bien, alguno de sus accionistas o beneficiarios sean condenados por delitos dolosos de índole patrimonial, fiscal o relacionados con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

Cuando el permisionario, o bien, alguno de sus accionistas o beneficiarios sean declarados en concurso;

Cuando ceda, pignore o transfiera, en cualquier forma, el permiso o los derechos en él conferidos;

Cuando no ejerza la autorización contenida en el permiso dentro del plazo que éste señale;

Cuando interrumpa por segunda ocasión en un periodo de doce meses la operación o prestación de servicios al público, total o parcialmente, sin causa justificada;

Cuando modifique o altere sustancialmente la naturaleza o las condiciones de los juegos con apuestas o sorteos autorizados, y

Cuando no entere oportunamente las participaciones respectivas.

 

De acuerdo a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, las peleas de gallos son clausuradas por la Secretaría de Gobernación cuando se realizan en locales abiertos o cerrados en los que no se cuenta con autorización legal, es decir, el permiso correspondiente.

La ley establece que se puede castigar con un mes a dos años y multa de cien a cinco mil pesos a quien alquile a sabiendas un local para juegos prohibidos, o con apuestas, o por efectuar apuestas o sorteos sin el permiso de la Secretaría de Gobernación o bien, a los jugadores y espectadores que asistan a un local donde se juegue en forma ilícita.

En el artículo octavo se establece que se clausurará, por la Secretaría de Gobernación, todo local abierto o cerrado en el que se efectúen juegos prohibidos o juegos con apuestas y sorteos, que no cuenten con autorización legal, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones que según el caso corresponda.

En el artículo 9 se establece que ningún lugar en que se practiquen juegos con apuestas o se efectúen sorteos podrá establecerse cerca de escuelas o centros de trabajo.

En el artículo decimotercero, que se aplicará prisión de un mes a dos años y multa de cien a cinco mil pesos a los que alquilen a sabiendas un local para juegos prohibidos, o con apuestas, o para efectuar sorteos sin el permiso de la Secretaría de Gobernación;

A los jugadores y espectadores que asistan a un local donde se juegue en forma ilícita.

De acuerdo al artículo 63, se podrá permitir, el cruce de apuestas en ferias, únicamente en los siguientes espectáculos: carreras de caballos en escenarios temporales; peleas de gallos; juegos de naipes y dados; ruleta y sorteos de símbolos y números en las modalidades que autoriza el reglamento federal. Estos últimos podrán realizarse exclusivamente en las instalaciones en que se celebren las peleas de gallos, antes, durante y después de éstas, mientras que dicha instalación se encuentre abierta al público.

En las ferias está prohibida la realización de cualquier otro espectáculo con cruce de apuestas.

No se podrán cruzar o captar apuestas sobre eventos nacionales no profesionales o diferentes a los que se realicen en la liga de mayor nivel profesional del deporte de que se trate.

No se autorizarán sorteos en lo que se promueva el consumo de:

I.Tabaco, bebidas alcohólicas; medicamentos, o productos o artículos que atenten contra la salud, en los términos previstos por la Ley General de Salud.

Se consideran infracciones graves del permisionario y serán sancionadas con revocación del permiso y en su caso, clausura del establecimiento, los casos siguientes:

I.Cuando incumpla con el objeto o con cualquier otro de los términos y condiciones establecidos en el permiso;

Tratándose de permisionarios para la organización de juegos con apuesta en hipódromos, galgódromos, frontones, así como para la operación de centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números, cuando incurran en incumplimiento de las obligaciones que les impone el artículo 29, así como por el incumplimiento de las condiciones de la autorización a que se refiere el artículo 30 del reglamento;

Cuando la información proporcionada a la secretaría para la obtención del permiso resulte falsa;

Cuando el permisionario, o bien, alguno de sus accionistas o beneficiarios sean condenados por delitos dolosos de índole patrimonial, fiscal o relacionados con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

Cuando el permisionario, o bien, alguno de sus accionistas o beneficiarios sean declarados en concurso;

Cuando ceda, pignore o transfiera, en cualquier forma, el permiso o los derechos en él conferidos;

Cuando no ejerza la autorización contenida en el permiso dentro del plazo que éste señale;

Cuando interrumpa por segunda ocasión en un periodo de doce meses la operación o prestación de servicios al público, total o parcialmente, sin causa justificada;

Cuando modifique o altere sustancialmente la naturaleza o las condiciones de los juegos con apuestas o sorteos autorizados, y

Cuando no entere oportunamente las participaciones respectivas.

 

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