/ jueves 1 de diciembre de 2016

Parejas homosexuales deben tener derecho a seguridad social: SCJN

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN), por unanimidad de cinco votos, determinó lainconstitucionalidad de los artículos 6, 39, 40, 41, 131 y 135,fracciones I y II, de la Ley del ISSSTE, al determinar que suredacción es discriminatoria e impide que parejas del mismogénero puedan afiliarse como beneficiarios en dicho Instituto, locual vulnera el principio de igualdad y no discriminación y elderecho a la seguridad social establecidos en los artículos 1° y123 de la Constitución Federal.

El proyecto de sentencia aprobado analizó los derechos a laigualdad, a la seguridad social y a la protección de la familia,así como la extensión de los beneficios de la seguridad social alos familiares del trabajador, pensionado o jubilado y, trasestudiar el contenido de las normas reclamadas, concluyó queimposibilitan a las parejas del mismo género acceder a losbeneficios de la seguridad social.

Tal y como ocurrió en el caso concreto, donde el ISSSTEinterpretó dichas normas en el sentido de que debía negarse a unamujer derechohabiente la posibilidad de inscribir a su cónyugecomo beneficiaria, por ser del mismo género. Por ello, se lesconcedió el amparo.

La sentencia prevé, retomando precedentes de la propia Corte,que el derecho de las personas a establecer un vínculo matrimonialcon otra, ya sea del mismo género o de diferente, no sólo implicael derecho de acceso a los beneficios directamente asociados almatrimonio en el ámbito civil, sino también el derecho a losbeneficios materiales que provienen de todos los ordenamientosjurídicos, como pueden ser beneficios fiscales, de solidaridad,por causa de muerte, de propiedad, de toma subrogada de decisionesmédicas, en temas migratorios y, con esta decisión, en materia deseguridad social.

La Segunda Sala también determinó que, conforme a losartículos 40 y 121, fracción IV, de la Constitución, todas lasautoridades del Estado mexicano, ya sean federales o locales,están obligadas a reconocer los actos vinculados con el estadocivil de las personas, incluso si sus propias legislaciones no losreconocen, con el fin de respetar y garantizar los derechosderivados de dichos actos y la unidad del pacto federal.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN), por unanimidad de cinco votos, determinó lainconstitucionalidad de los artículos 6, 39, 40, 41, 131 y 135,fracciones I y II, de la Ley del ISSSTE, al determinar que suredacción es discriminatoria e impide que parejas del mismogénero puedan afiliarse como beneficiarios en dicho Instituto, locual vulnera el principio de igualdad y no discriminación y elderecho a la seguridad social establecidos en los artículos 1° y123 de la Constitución Federal.

El proyecto de sentencia aprobado analizó los derechos a laigualdad, a la seguridad social y a la protección de la familia,así como la extensión de los beneficios de la seguridad social alos familiares del trabajador, pensionado o jubilado y, trasestudiar el contenido de las normas reclamadas, concluyó queimposibilitan a las parejas del mismo género acceder a losbeneficios de la seguridad social.

Tal y como ocurrió en el caso concreto, donde el ISSSTEinterpretó dichas normas en el sentido de que debía negarse a unamujer derechohabiente la posibilidad de inscribir a su cónyugecomo beneficiaria, por ser del mismo género. Por ello, se lesconcedió el amparo.

La sentencia prevé, retomando precedentes de la propia Corte,que el derecho de las personas a establecer un vínculo matrimonialcon otra, ya sea del mismo género o de diferente, no sólo implicael derecho de acceso a los beneficios directamente asociados almatrimonio en el ámbito civil, sino también el derecho a losbeneficios materiales que provienen de todos los ordenamientosjurídicos, como pueden ser beneficios fiscales, de solidaridad,por causa de muerte, de propiedad, de toma subrogada de decisionesmédicas, en temas migratorios y, con esta decisión, en materia deseguridad social.

La Segunda Sala también determinó que, conforme a losartículos 40 y 121, fracción IV, de la Constitución, todas lasautoridades del Estado mexicano, ya sean federales o locales,están obligadas a reconocer los actos vinculados con el estadocivil de las personas, incluso si sus propias legislaciones no losreconocen, con el fin de respetar y garantizar los derechosderivados de dichos actos y la unidad del pacto federal.

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