/ lunes 12 de abril de 2021

Activos virtuales

Por Luis Arturo Gómez

Aunque desde hace varias décadas se había intentado crear un método de pago digital, no fue hasta el 3 de enero de 2009 cuando Satoshi Nakamoto (no se sabe si es el nombre real de alguien o el seudónimo que representa a una persona o un grupo de personas) creara el protocolo Bitcoin y su software de referencia, Bitcoin Core, significando esto el nacimiento de las criptomonedas.

Una criptomoneda no existe físicamente, es sólo un código informático que se registra en una especie de libro contable digital llamado cadena de bloques o blockchain. Dicen los que saben de temas digitales, que estas monedas y este método de registro es prácticamente imposible de falsificar, duplicar o eliminar.

Las monedas de curso legal (pesos, dólares, euros, etc.) están respaldadas por un banco central de un país legalmente constituido y reconocido. En el caso de las criptomonedas no es así, no hay nada ni nadie que las respalde, incluso hay economistas que afirman que no tienen ningún valor. La cuestión es que, como cualquier bien o servicio, su precio se forma por la oferta y la demanda, y como se popularizaron tanto, esa alta demanda es lo que ocasionó que tuvieran un valor tan elevado (un millón 170 mil pesos por Bitcoin, al momento de escribir esta nota).

Lamentablemente, uno de los factores que ocasionó su gran demanda es la característica de descentralización que tienen. Es decir, cuando uno realiza una transferencia en México de un “Banco A” a un “Banco B”, ésta se lleva a cabo en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), que pertenece a Banco de México, el banco central de nuestro país. Las criptomonedas no están en ninguna parte, no existe una sede o algún organismo que se haga cargo de su operación, lo cual significa que no se pueden rastrear, nadie puede saber quién o de dónde lo envían, ni quién o en dónde lo reciben. Lo anterior provocó que se popularizaran también para pagar actividades ilegales.

La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LITF, mejor conocida como Ley Fintech), publicada el 9 de marzo de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, cataloga las criptomonedas como un activo virtual, mismo que define como la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago. En el Art. 34 de este documento, se menciona que las empresas que operen dichos activos, deberán informar al público lo siguiente:


  1. El activo virtual no es moneda de curso legal y no está respaldado por el Gobierno Federal, ni por el Banco de México.

  2. La imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas, en su caso.

  3. La volatilidad del valor del activo virtual.

  4. Los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes a los activos virtuales.


Además de todo lo anterior, ha habido en ocasiones algunos rumores sobre que algunos países podrían declararlas como ilegales. Si lo anterior ocurriera, todos sus tenedores (personas que las poseen) querrían venderlas. En los mercados financieros, cuando todos quieren vender y nadie quiere comprar, el precio del activo se desploma.

Pero si aun con todo lo anterior, quieres invertir en ellas (por que está de moda, por diversión, por curiosidad, o porque de hecho sí puedes obtener grandes rendimientos), te recomiendo hacerlo en una plataforma con sede en México y que esté regulada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), como Bitso.com. Y lo más importante, sólo invierte el dinero que estés dispuesto a perder, pues su gran volatilidad podría ocasionar grandes pérdidas de capital.

MF Luis Gómez, analista financiero

Por Luis Arturo Gómez

Aunque desde hace varias décadas se había intentado crear un método de pago digital, no fue hasta el 3 de enero de 2009 cuando Satoshi Nakamoto (no se sabe si es el nombre real de alguien o el seudónimo que representa a una persona o un grupo de personas) creara el protocolo Bitcoin y su software de referencia, Bitcoin Core, significando esto el nacimiento de las criptomonedas.

Una criptomoneda no existe físicamente, es sólo un código informático que se registra en una especie de libro contable digital llamado cadena de bloques o blockchain. Dicen los que saben de temas digitales, que estas monedas y este método de registro es prácticamente imposible de falsificar, duplicar o eliminar.

Las monedas de curso legal (pesos, dólares, euros, etc.) están respaldadas por un banco central de un país legalmente constituido y reconocido. En el caso de las criptomonedas no es así, no hay nada ni nadie que las respalde, incluso hay economistas que afirman que no tienen ningún valor. La cuestión es que, como cualquier bien o servicio, su precio se forma por la oferta y la demanda, y como se popularizaron tanto, esa alta demanda es lo que ocasionó que tuvieran un valor tan elevado (un millón 170 mil pesos por Bitcoin, al momento de escribir esta nota).

Lamentablemente, uno de los factores que ocasionó su gran demanda es la característica de descentralización que tienen. Es decir, cuando uno realiza una transferencia en México de un “Banco A” a un “Banco B”, ésta se lleva a cabo en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), que pertenece a Banco de México, el banco central de nuestro país. Las criptomonedas no están en ninguna parte, no existe una sede o algún organismo que se haga cargo de su operación, lo cual significa que no se pueden rastrear, nadie puede saber quién o de dónde lo envían, ni quién o en dónde lo reciben. Lo anterior provocó que se popularizaran también para pagar actividades ilegales.

La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LITF, mejor conocida como Ley Fintech), publicada el 9 de marzo de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, cataloga las criptomonedas como un activo virtual, mismo que define como la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago. En el Art. 34 de este documento, se menciona que las empresas que operen dichos activos, deberán informar al público lo siguiente:


  1. El activo virtual no es moneda de curso legal y no está respaldado por el Gobierno Federal, ni por el Banco de México.

  2. La imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas, en su caso.

  3. La volatilidad del valor del activo virtual.

  4. Los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes a los activos virtuales.


Además de todo lo anterior, ha habido en ocasiones algunos rumores sobre que algunos países podrían declararlas como ilegales. Si lo anterior ocurriera, todos sus tenedores (personas que las poseen) querrían venderlas. En los mercados financieros, cuando todos quieren vender y nadie quiere comprar, el precio del activo se desploma.

Pero si aun con todo lo anterior, quieres invertir en ellas (por que está de moda, por diversión, por curiosidad, o porque de hecho sí puedes obtener grandes rendimientos), te recomiendo hacerlo en una plataforma con sede en México y que esté regulada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), como Bitso.com. Y lo más importante, sólo invierte el dinero que estés dispuesto a perder, pues su gran volatilidad podría ocasionar grandes pérdidas de capital.

MF Luis Gómez, analista financiero