/ lunes 20 de diciembre de 2021

Todo sobre el aguinaldo

Por Luis Arturo Gómez

A la mayoría de la gente nos encanta diciembre, pues las fiestas navideñas, los regalos, los días de asueto y la convivencia con la familia hacen a este mes especial. Pero también hay un componente material muy importante para todos los que tienen la dicha de tener un empleo formal: el aguinaldo.

De acuerdo con la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet), éstas son las preguntas más recurrentes de la población trabajadora respecto al pago del aguinaldo:


  1. Quién tiene derecho a recibirlo.- Trabajadores de base, de confianza, de planta, sindicalizados, aquellos contratados por obra, tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes.


  1. Cómo se calcula.- Básicamente esta prestación consiste en 15 días de salario, si el trabajador no tiene laborando por lo menos un año en la empresa, se debe realizar un cálculo proporcional a los días laborados. Para los trabajadores con un salario fijo, el cálculo debe hacerse con el salario de cuota diaria. Si el monto del salario es variable por unidad de obra (trabajo a destajo), se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados. Para los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo.


  1. Cuándo debe pagarse.- A más tardar el 20 de diciembre.


  1. Qué pasa si no lo pagan.- La empresa se hace acreedora a una multa. Se contemplan sanciones de entre 50 y 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para este tipo de infracciones, esto equivale a multas de entre 4,481 y 448,100 pesos.


  1. Qué pasa cuando el trabajador renuncia.- Las personas trabajadoras que renuncien a su empleo antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron.


  1. Qué pasa si el trabajador fallece.- Si un trabajador muere, su cónyuge, hijos menores de 25 años y ascendientes, al contar con la presunción de dependencia económica, tienen derecho a recibir el pago del aguinaldo.


  1. Qué impuestos se deben pagar.- Se le descuenta al trabajador el Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre y cuando el monto recibido sea superior a 2,606.40 pesos, esto es 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).


  1. Qué pasa con el aguinaldo cuando me despiden.- También debe ser cubierto con el finiquito, el cual contempla la parte proporcional del aguinaldo.


Ya lo sabes, si eres empleado y no recibes esta prestación de por lo menos 15 días de salario (o su proporcional), a más tardar el 20 de diciembre, puedes acudir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) de nuestra ciudad para que te asesoren al respecto.


MF Luis Gómez, analista financiero.

Maestro en Finanzas y Director General del Colegio de Negocios

Por Luis Arturo Gómez

A la mayoría de la gente nos encanta diciembre, pues las fiestas navideñas, los regalos, los días de asueto y la convivencia con la familia hacen a este mes especial. Pero también hay un componente material muy importante para todos los que tienen la dicha de tener un empleo formal: el aguinaldo.

De acuerdo con la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet), éstas son las preguntas más recurrentes de la población trabajadora respecto al pago del aguinaldo:


  1. Quién tiene derecho a recibirlo.- Trabajadores de base, de confianza, de planta, sindicalizados, aquellos contratados por obra, tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes.


  1. Cómo se calcula.- Básicamente esta prestación consiste en 15 días de salario, si el trabajador no tiene laborando por lo menos un año en la empresa, se debe realizar un cálculo proporcional a los días laborados. Para los trabajadores con un salario fijo, el cálculo debe hacerse con el salario de cuota diaria. Si el monto del salario es variable por unidad de obra (trabajo a destajo), se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados. Para los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo.


  1. Cuándo debe pagarse.- A más tardar el 20 de diciembre.


  1. Qué pasa si no lo pagan.- La empresa se hace acreedora a una multa. Se contemplan sanciones de entre 50 y 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para este tipo de infracciones, esto equivale a multas de entre 4,481 y 448,100 pesos.


  1. Qué pasa cuando el trabajador renuncia.- Las personas trabajadoras que renuncien a su empleo antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron.


  1. Qué pasa si el trabajador fallece.- Si un trabajador muere, su cónyuge, hijos menores de 25 años y ascendientes, al contar con la presunción de dependencia económica, tienen derecho a recibir el pago del aguinaldo.


  1. Qué impuestos se deben pagar.- Se le descuenta al trabajador el Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre y cuando el monto recibido sea superior a 2,606.40 pesos, esto es 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).


  1. Qué pasa con el aguinaldo cuando me despiden.- También debe ser cubierto con el finiquito, el cual contempla la parte proporcional del aguinaldo.


Ya lo sabes, si eres empleado y no recibes esta prestación de por lo menos 15 días de salario (o su proporcional), a más tardar el 20 de diciembre, puedes acudir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) de nuestra ciudad para que te asesoren al respecto.


MF Luis Gómez, analista financiero.

Maestro en Finanzas y Director General del Colegio de Negocios