/ miércoles 17 de enero de 2024

¿Cómo tramitar un acta de defunción en Chihuahua?

Para obtener este documento se puede acudir de manera presencial a cualquier oficina del Registro Civil o a través de cajeros automáticos que se ubican en edificios gubernamentales

El fallecimiento de un familiar o allegado es un momento muy sensible, infortunadamente existen trámites que se tienen que realizar para cerrar el ciclo y además de enfrentarnos al dolor y el duelo por la pérdida de un ser querido, es indispensable obtener el acta de defunción como requisito para poder tramitar y realizar el funeral, traslado y entierro, así como en su momento realizar otros pasos administrativos como el reclamo de herencias, gestionar seguros de vida y pensiones, entre otros.

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El acta de defunción se puede tramitar en el estado de Chihuahua en cualquiera de las oficinas del Registro Civil o en algún cajero automático, pero para ello se tiene que cumplir con ciertos requisitos y documentos tanto de la persona fallecida como de quien realiza el trámite.

Foto: Dassaev Téllez Adame | Cuartoscuro

¿Cuáles requisitos se necesitan?

En el primero de estos escenarios y que es acudir de manera presencial a la oficina más cercana del Registro Civil. En el caso de Parral se encuentra ubicada en el Edificio Gubernamental en avenida 20 de Noviembre S/N y donde se atiende de lunes a viernes en un horario de 8:00 de la mañana a las 15:00 horas.

Para este trámite que nadie quisiera realizar, pero como nacer y morir es la ley de la vida, siempre es bueno estar informando y tener a la mano todos los documentos personales en regla, los cuales servirán para otros muchos trámites de la vida cotidiana y no únicamente para obtener un acta de defunción.

¿Son lo mismo el acta y el certificado de defunción?

El acta de defunción no es lo mismo que el certificado de defunción, el cual se saca previo al acta y es gestionado por un familiar cercano al fallecido, esto antes de acudir a las oficinas del Registro Civil, ya que como primer paso del trámite se debe contar con este documento emitido por el hospital donde falleció la persona o por la autoridad competente, mismo que se presentará en original y dos copias.

Además, se deberá presentar en original la solicitud de acta de defunción; el acta de nacimiento de la persona fallecida, en original y dos copias; identificación oficial vigente de la persona fallecida, con el nombre completo exactamente como aparece en el acta de nacimiento, en original y dos copias; identificación oficial vigente de la persona que realiza el trámite, en original y dos copias.

Foto: Gobierno del Estado

El segundo de los escenarios es realizar el trámite en algún cajero automático y en Parral, existen dos lugares donde se puede sacar el acta de defunción de acuerdo a información de Gobierno del Estado y se encuentran ubicados en Recaudación de Rentas, en avenida 20 de Noviembre S/N en el edificio Gubernamental y en Alsuper de Boulevard Antonio Ortiz Mena No. 157 en la colonia Altavista.

Entre los requisitos para llenar la solicitud, se debe proporcionar el nombre y apellidos completos del difunto; el día en qué falleció; ciudad del fallecimiento; estado de fallecimiento y en que año nació el fallecido.

La resolución para que el acta de defunción sea entregada, es de un día, esto significa que puede ser el mismo día o al siguiente día hábil luego de hacer la solicitud y haber cumplido con los requisitos antes mencionados, misma que en el estado de Chihuahua tiene un costo de 247 pesos y si el trámite es del extranjero, tiene un precio de 16 dólares. La copia certificada tiene el mismo costo y a la vez tiene la misma validez administrativa que el acta de defunción original.

Mediante el acta de defunción se certifica y queda asentado el fallecimiento de una persona, además constan los datos personales del difunto, así como los generales sobre la causa de la muerte y el nombre del médico que certificó el deceso.

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Como ya se mencionó, este documento es indispensable para gestionar los trámites legales de la inhumación del cuerpo o cremación, pero además para realizar posteriormente el reclamo de herencias, cobro de seguros de vida, cobro de pensiones, trámites de documentos oficiales, arreglo de bienes no heredados, cuentas de ahorro e inversiones y liquidaciones de deudas pendientes.

Nota publicada originalmente en: El Sol de Parral

El fallecimiento de un familiar o allegado es un momento muy sensible, infortunadamente existen trámites que se tienen que realizar para cerrar el ciclo y además de enfrentarnos al dolor y el duelo por la pérdida de un ser querido, es indispensable obtener el acta de defunción como requisito para poder tramitar y realizar el funeral, traslado y entierro, así como en su momento realizar otros pasos administrativos como el reclamo de herencias, gestionar seguros de vida y pensiones, entre otros.

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El acta de defunción se puede tramitar en el estado de Chihuahua en cualquiera de las oficinas del Registro Civil o en algún cajero automático, pero para ello se tiene que cumplir con ciertos requisitos y documentos tanto de la persona fallecida como de quien realiza el trámite.

Foto: Dassaev Téllez Adame | Cuartoscuro

¿Cuáles requisitos se necesitan?

En el primero de estos escenarios y que es acudir de manera presencial a la oficina más cercana del Registro Civil. En el caso de Parral se encuentra ubicada en el Edificio Gubernamental en avenida 20 de Noviembre S/N y donde se atiende de lunes a viernes en un horario de 8:00 de la mañana a las 15:00 horas.

Para este trámite que nadie quisiera realizar, pero como nacer y morir es la ley de la vida, siempre es bueno estar informando y tener a la mano todos los documentos personales en regla, los cuales servirán para otros muchos trámites de la vida cotidiana y no únicamente para obtener un acta de defunción.

¿Son lo mismo el acta y el certificado de defunción?

El acta de defunción no es lo mismo que el certificado de defunción, el cual se saca previo al acta y es gestionado por un familiar cercano al fallecido, esto antes de acudir a las oficinas del Registro Civil, ya que como primer paso del trámite se debe contar con este documento emitido por el hospital donde falleció la persona o por la autoridad competente, mismo que se presentará en original y dos copias.

Además, se deberá presentar en original la solicitud de acta de defunción; el acta de nacimiento de la persona fallecida, en original y dos copias; identificación oficial vigente de la persona fallecida, con el nombre completo exactamente como aparece en el acta de nacimiento, en original y dos copias; identificación oficial vigente de la persona que realiza el trámite, en original y dos copias.

Foto: Gobierno del Estado

El segundo de los escenarios es realizar el trámite en algún cajero automático y en Parral, existen dos lugares donde se puede sacar el acta de defunción de acuerdo a información de Gobierno del Estado y se encuentran ubicados en Recaudación de Rentas, en avenida 20 de Noviembre S/N en el edificio Gubernamental y en Alsuper de Boulevard Antonio Ortiz Mena No. 157 en la colonia Altavista.

Entre los requisitos para llenar la solicitud, se debe proporcionar el nombre y apellidos completos del difunto; el día en qué falleció; ciudad del fallecimiento; estado de fallecimiento y en que año nació el fallecido.

La resolución para que el acta de defunción sea entregada, es de un día, esto significa que puede ser el mismo día o al siguiente día hábil luego de hacer la solicitud y haber cumplido con los requisitos antes mencionados, misma que en el estado de Chihuahua tiene un costo de 247 pesos y si el trámite es del extranjero, tiene un precio de 16 dólares. La copia certificada tiene el mismo costo y a la vez tiene la misma validez administrativa que el acta de defunción original.

Mediante el acta de defunción se certifica y queda asentado el fallecimiento de una persona, además constan los datos personales del difunto, así como los generales sobre la causa de la muerte y el nombre del médico que certificó el deceso.

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Como ya se mencionó, este documento es indispensable para gestionar los trámites legales de la inhumación del cuerpo o cremación, pero además para realizar posteriormente el reclamo de herencias, cobro de seguros de vida, cobro de pensiones, trámites de documentos oficiales, arreglo de bienes no heredados, cuentas de ahorro e inversiones y liquidaciones de deudas pendientes.

Nota publicada originalmente en: El Sol de Parral

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