/ jueves 13 de julio de 2023

Aerolíneas deberán indemnizar con el 25% del costo del boleto por sobreventas

Esto, sin importar si la persona afectada elige el reintegro de su pasaje

Cuando una aerolínea sobrevenda un vuelo, la empresa deberá realizar una indemnización de al menos el 25% del costo del boleto, con independencia de ofrecer al cliente las opciones que, para tal efecto, prevé la Ley de Aviación Civil; así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

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Mediante un comunicado, la SCJN explicó que cuando una aerolínea comercial impida el abordaje por sobreventa, habrá que indemnizar al pasajero cuando menos con el 25% del costo de su boleto, sin importar si la persona afectada elige el reintegro de su pasaje, el transporte en el primer vuelo disponible y cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea, o bien la reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su fallo, advirtió que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Aviación Civil, en vuelos de conexión, la responsabilidad de las aerolíneas se encuentra limitada a que esa conexión forme parte del contrato celebrado entre la misma aerolínea y el pasajero.

Al respecto, deliberó que tal precepto es constitucional pues persigue una finalidad válida, que resulta acorde con el artículo 28 de la Constitución Federal, consistente en proteger al consumidor —en este caso a los pasajeros — del servicio de transporte aéreo, cuando al formar parte de un vuelo de conexión, por el retraso en el servicio del transporte aéreo, se causen daños a los pasajeros y al equipaje, según se detalló.

El Máximo Tribunal advirtió que a pesar de que el artículo 54 implícitamente reconoce que el incumplimiento de un contrato por sobreventa de boletos puede causar otros daños ajenos a la pérdida del vuelo, lo cierto es que en la hipótesis prevista en la fracción II, de manera irrazonable niega la posibilidad de que éstos sean íntegramente resarcidos, lo que resulta inconstitucional.

Por lo tanto, se determinó que las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa de los vuelos, con independencia de ofrecerles las opciones antes señaladas.

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Por todo lo anterior, la Primera Sala concluyó que el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, es inconstitucional por excluir de la indemnización mencionada a quienes, ante la sobreventa de un vuelo, elijan el transporte en el primer vuelo disponible, con la cobertura de alimentos y hospedaje necesarios hasta su embarque, a cargo de la aerolínea.

Cuando una aerolínea sobrevenda un vuelo, la empresa deberá realizar una indemnización de al menos el 25% del costo del boleto, con independencia de ofrecer al cliente las opciones que, para tal efecto, prevé la Ley de Aviación Civil; así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

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Mediante un comunicado, la SCJN explicó que cuando una aerolínea comercial impida el abordaje por sobreventa, habrá que indemnizar al pasajero cuando menos con el 25% del costo de su boleto, sin importar si la persona afectada elige el reintegro de su pasaje, el transporte en el primer vuelo disponible y cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea, o bien la reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su fallo, advirtió que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Aviación Civil, en vuelos de conexión, la responsabilidad de las aerolíneas se encuentra limitada a que esa conexión forme parte del contrato celebrado entre la misma aerolínea y el pasajero.

Al respecto, deliberó que tal precepto es constitucional pues persigue una finalidad válida, que resulta acorde con el artículo 28 de la Constitución Federal, consistente en proteger al consumidor —en este caso a los pasajeros — del servicio de transporte aéreo, cuando al formar parte de un vuelo de conexión, por el retraso en el servicio del transporte aéreo, se causen daños a los pasajeros y al equipaje, según se detalló.

El Máximo Tribunal advirtió que a pesar de que el artículo 54 implícitamente reconoce que el incumplimiento de un contrato por sobreventa de boletos puede causar otros daños ajenos a la pérdida del vuelo, lo cierto es que en la hipótesis prevista en la fracción II, de manera irrazonable niega la posibilidad de que éstos sean íntegramente resarcidos, lo que resulta inconstitucional.

Por lo tanto, se determinó que las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa de los vuelos, con independencia de ofrecerles las opciones antes señaladas.

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Por todo lo anterior, la Primera Sala concluyó que el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, es inconstitucional por excluir de la indemnización mencionada a quienes, ante la sobreventa de un vuelo, elijan el transporte en el primer vuelo disponible, con la cobertura de alimentos y hospedaje necesarios hasta su embarque, a cargo de la aerolínea.

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