/ miércoles 9 de agosto de 2023

Cuáles son las prestaciones de ley mínimas que deben darte en un empleo

Es importante conocer los derechos que tenemos como trabajadores para tener una mejor condición de vida

En un contrato laboral se acuerdan una serie de términos adicionales al salario, como lo son las prestaciones de ley. Los empleados de un centro laboral, además de recibir un sueldo, tienen el derecho a otros incentivos.

Entre los más conocidos se encuentran el aguinaldo y las vacaciones, aunque estas son solamente algunas de las prestaciones contempladas en la Ley Federal del Trabajo. Conoce cuáles son todas las prestaciones de ley mínimas.

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Te puede interesar: ¿Cuáles son los días de descanso obligatorio en 2023, según la Ley Federal del Trabajo?

¿Qué son las prestaciones de ley?

Se trata de los beneficios adicionales al sueldo a los que acceden los trabajadores al laborar en una empresa y tienen como el objetivo de mejorar las condiciones de vida de todos los empleados. Deben ser concedidas a todos los trabajadores sin importar género, religión, puesto, etc.

Estas se encuentran establecidas en la Ley Federal del Trabajo y la institución que se encarga de proteger y velar por que se cumplan es la PROFEDET.

En caso de que en el centro laboral donde trabajas no te otorgue alguna de las prestaciones de ley mínimas, puedes acudir a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo), donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.

Existen dos tipos de prestaciones: las mínimas de ley y las superiores a la ley, en esta ocasión te hablaremos de las primeras.

Estas son las prestaciones mínimas

A continuación, te decimos cuáles son las prestaciones mínimas que establece la Ley Federal del Trabajo de México y de esta manera evites que se vulneren tus derechos como trabajador en cualquier centro laboral al que ingreses:

Seguro social: los trabajadores tienen derecho a ser incorporados a un seguro social para recibir atención médica sin costo.

Aguinaldo: se trata de la cantidad de dinero que el patrón paga a sus trabajadores en el mes de diciembre, el cual equivale por lo menos a 15 días de salario. Si el trabajador no laboró el año completo, tiene derecho a que le paguen una parte proporcional al tiempo que ha trabajado durante el año.

Vacaciones y Prima Vacacional: los trabajadores tienen derecho a 12 días de vacaciones pagadas, las que aumentarán en dos días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año de servicios, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Además, les deben pagar la prima vacacional, por lo que deben recibir 25% de los salarios correspondientes a los días de vacaciones, se calcula así:

Salario diario x días de vacaciones = Resultado x .25 (% de prima vacacional)

Prima dominical: esta prestación la deben recibir los trabajadores que laboren los domingos, cuando tengan como descanso cualquier otro día de la semana. El monto será el 25% sobre el salario diario ordinario.

Días de descanso: todo trabajador tendrá derecho a un día de descanso a la semana con goce de salario íntegro. Además, existen los días de descanso obligatorio:

· 1 de enero

· El primer lunes de febrero por la conmemoración del 5 de febrero

· El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo

· El 1ero de mayo

· El 16 de septiembre

· El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre

· El 1ero de diciembre de cada 6 años

· 25 de diciembre

En caso de que el trabajador labore los días de descanso semanal u obligatorios, le deben pagar un salario diario doble.

Licencia de maternidad: las mujeres trabajadoras tienen derecho a no asistir a laborar antes y después del parto de 12 semanas en su conjunto y con su salario íntegro.

Licencia de paternidad: los hombres trabajadores tienen el derecho a no asistir a laborar por el nacimiento de su hijo, teniendo de uno a cinco días de descanso y con su salario íntegro.

Licencia por adopción: los trabajadores tienen derecho a no asistir a laborar en caso de que adopten un hijo. Las mujeres tendrán un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día que reciba al infante y los hombres de uno a cinco días, también con goce de sueldo.

Periodo de lactancia: las madres trabajadoras tienen derecho a un reposo para alimentar a su hijo después del nacimiento. Serán dos reposos por día en un espacio adecuado asignado por la empresa, los cuales serán de media hora cada uno.

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Prima de antigüedad: pago adicional otorgado a los trabajadores de planta por tiempo laborado. Se les pagarán 12 días de salario por cada año de servicio, y en caso de que no se labore el año completo, se paga la parte proporcional. La pueden recibir trabajadores que renuncien siempre y cuando hayan laborado 15 o más años; por despido justificado o injustificado y muerte del trabajador, que se paga a sus beneficiarios.

Prestaciones por renuncia: cuando un trabajador de por terminada voluntariamente la relación de trabajo recibirá: salarios correspondientes a los días laborados y no pagados, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, participación de utilidades, prima de antigüedad.

Prestaciones por despido injustificado: cuando el trabajador sea despedido sin causa justificada, podrá optar por: indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario integrado y el pago de las prestaciones o la reinstalación, consistente en la reincorporación a sus labores en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios hasta antes del despido y el pago de las prestaciones.

Utilidades: Los trabajadores de una empresa tienen el derecho a gozar de un porcentaje de las ganancias de la empresa, siempre y cuando el patrón haya registrado un ingreso anual declarado sobre la renta (ISR) y que sea mayor a 300 mil pesos.

Da clic aquí para leer la Ley Federal del Trabajo.

En un contrato laboral se acuerdan una serie de términos adicionales al salario, como lo son las prestaciones de ley. Los empleados de un centro laboral, además de recibir un sueldo, tienen el derecho a otros incentivos.

Entre los más conocidos se encuentran el aguinaldo y las vacaciones, aunque estas son solamente algunas de las prestaciones contempladas en la Ley Federal del Trabajo. Conoce cuáles son todas las prestaciones de ley mínimas.

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¿Qué son las prestaciones de ley?

Se trata de los beneficios adicionales al sueldo a los que acceden los trabajadores al laborar en una empresa y tienen como el objetivo de mejorar las condiciones de vida de todos los empleados. Deben ser concedidas a todos los trabajadores sin importar género, religión, puesto, etc.

Estas se encuentran establecidas en la Ley Federal del Trabajo y la institución que se encarga de proteger y velar por que se cumplan es la PROFEDET.

En caso de que en el centro laboral donde trabajas no te otorgue alguna de las prestaciones de ley mínimas, puedes acudir a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo), donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.

Existen dos tipos de prestaciones: las mínimas de ley y las superiores a la ley, en esta ocasión te hablaremos de las primeras.

Estas son las prestaciones mínimas

A continuación, te decimos cuáles son las prestaciones mínimas que establece la Ley Federal del Trabajo de México y de esta manera evites que se vulneren tus derechos como trabajador en cualquier centro laboral al que ingreses:

Seguro social: los trabajadores tienen derecho a ser incorporados a un seguro social para recibir atención médica sin costo.

Aguinaldo: se trata de la cantidad de dinero que el patrón paga a sus trabajadores en el mes de diciembre, el cual equivale por lo menos a 15 días de salario. Si el trabajador no laboró el año completo, tiene derecho a que le paguen una parte proporcional al tiempo que ha trabajado durante el año.

Vacaciones y Prima Vacacional: los trabajadores tienen derecho a 12 días de vacaciones pagadas, las que aumentarán en dos días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año de servicios, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Además, les deben pagar la prima vacacional, por lo que deben recibir 25% de los salarios correspondientes a los días de vacaciones, se calcula así:

Salario diario x días de vacaciones = Resultado x .25 (% de prima vacacional)

Prima dominical: esta prestación la deben recibir los trabajadores que laboren los domingos, cuando tengan como descanso cualquier otro día de la semana. El monto será el 25% sobre el salario diario ordinario.

Días de descanso: todo trabajador tendrá derecho a un día de descanso a la semana con goce de salario íntegro. Además, existen los días de descanso obligatorio:

· 1 de enero

· El primer lunes de febrero por la conmemoración del 5 de febrero

· El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo

· El 1ero de mayo

· El 16 de septiembre

· El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre

· El 1ero de diciembre de cada 6 años

· 25 de diciembre

En caso de que el trabajador labore los días de descanso semanal u obligatorios, le deben pagar un salario diario doble.

Licencia de maternidad: las mujeres trabajadoras tienen derecho a no asistir a laborar antes y después del parto de 12 semanas en su conjunto y con su salario íntegro.

Licencia de paternidad: los hombres trabajadores tienen el derecho a no asistir a laborar por el nacimiento de su hijo, teniendo de uno a cinco días de descanso y con su salario íntegro.

Licencia por adopción: los trabajadores tienen derecho a no asistir a laborar en caso de que adopten un hijo. Las mujeres tendrán un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día que reciba al infante y los hombres de uno a cinco días, también con goce de sueldo.

Periodo de lactancia: las madres trabajadoras tienen derecho a un reposo para alimentar a su hijo después del nacimiento. Serán dos reposos por día en un espacio adecuado asignado por la empresa, los cuales serán de media hora cada uno.

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Prima de antigüedad: pago adicional otorgado a los trabajadores de planta por tiempo laborado. Se les pagarán 12 días de salario por cada año de servicio, y en caso de que no se labore el año completo, se paga la parte proporcional. La pueden recibir trabajadores que renuncien siempre y cuando hayan laborado 15 o más años; por despido justificado o injustificado y muerte del trabajador, que se paga a sus beneficiarios.

Prestaciones por renuncia: cuando un trabajador de por terminada voluntariamente la relación de trabajo recibirá: salarios correspondientes a los días laborados y no pagados, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, participación de utilidades, prima de antigüedad.

Prestaciones por despido injustificado: cuando el trabajador sea despedido sin causa justificada, podrá optar por: indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario integrado y el pago de las prestaciones o la reinstalación, consistente en la reincorporación a sus labores en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios hasta antes del despido y el pago de las prestaciones.

Utilidades: Los trabajadores de una empresa tienen el derecho a gozar de un porcentaje de las ganancias de la empresa, siempre y cuando el patrón haya registrado un ingreso anual declarado sobre la renta (ISR) y que sea mayor a 300 mil pesos.

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