/ viernes 2 de junio de 2023

Debe haber equilibrio entre las penas y los derechos de la víctima en delitos de extorsión: CEDH

Néstor Armendáriz destacó que hay algunos casos con agravantes que aumentan la pena

Néstor Manuel Armendáriz Loya, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, expuso que debe haber un equilibrio en el que se respeten los derechos de la persona imputada y la preponderancia que corresponde a los derechos de la víctima, en el caso de la modificación al Código Penal del estado de Chihuahua, por una reducción de 30 a cinco años de prisión por el delito de extorsión.

“Se debe buscar un equilibrio, obviamente, debe ser prioritario, nosotros nos sostenemos –contrario a lo que pudiera haber en la percepción, cargamos hasta un estigma de que únicamente velamos los derechos de la parte imputada-, la verdad es que debe haber un equilibrio, y preponderancia, incluso, por los derechos de la víctima, porque los derechos de la víctima van de la mano con los derechos de la sociedad en general, pero la clave es que se investigue adecuadamente, que no se cometan excesos, irregularidades, situaciones ilegales, para que no se les dé margen a las personas que delinquen de poder evadir la acción de la justicia por errores, por partes mal elaborados, por someter algún trato cruel, inhumano o hasta tortura”, afirmó Néstor Armendáriz.

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Armendáriz Loya mencionó que en ese equilibrio que debe existir, para que se les respeten todos los derechos: el debido proceso, la integridad a la persona imputada para que no pueda evadir la acción de la justicia, y que se le dé la preponderancia que corresponde a los derechos de la víctima, a que se le sancione a la persona que le afectó en su patrimonio, en su integridad física, o hasta en la vida de algún ser querido cercano; dependiendo del bien jurídico tutelado.

“Creo que es lo que debe guiar la actuación del Legislativo, los derechos de la sociedad en general, que van íntimamente de la mano con los derechos de la víctima y esto sin menos cabo. Se pueden encontrar fórmulas de que no se oponen los derechos, hay que buscar los equilibrios”, subrayó.

En ese sentido, acotó que hay algunos casos extremos como cuando se llegó a poner como pena la prisión vitalicia, pues se hizo lo que la gente reclamaba, en una ola de violencia que vivió el estado de Chihuahua, en la que se argumentaba que las personas imputadas por ese delito, estaban extorsionando, dañando, impidiendo el comercio y afectando hasta la vida en algunos casos.

“Era hacer lo que la gente quería, sin embargo, ahí sí se estaba rebasando un límite, porque la prisión vitalicia es una pena inusitada, que en un tiempo se utilizó, pero dejó de usarse por ser contraria a ciertos principios y por tanto, se declaró institucional. Pero ya, el monto o la cuantía de la pena, sí hay un margen más o menos de discrecionalidad y debe haber un tipo básico, que a lo mejor, ahí sí se bajó mucho la pena para el tipo básico, pero persisten las agravantes, que en algunos circunstancias específicas, sí se aumenta considerablemente la pena”, agregó.

Néstor Armendáriz Loya refirió que la adecuación se da en cumplimiento a una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que habría que ver varios antecedentes, por ejemplo, hubo un tiempo por el año 2010, cuando hizo crisis la cuestión de seguridad en temas de cobro de piso y extorsiones a locales comerciales, entre otras situaciones, más acentuado en ciudad Juárez. Llegó un punto en el que en algunos casos la extorsión traía aparejada la sanción de prisión vitalicia, cadena perpetua.

“En aquellos tiempos, uno de los casos llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación y dijo es inconstitucional la pena vitalicia, por ser una pena inusitada, entonces que se hizo luego, para cumplir esa resolución, fue que en el 2014, redujeron, pero sí cuando era con agravante, llegaba hasta 70 años, entonces, realmente, equivalía a una prisión vitalicia”, dijo.

Compartió que ya en fechas más recientes, todavía hay una nueva resolución de la Corte, que obliga a modificar, por el criterio, que debe haber una proporcionalidad entre la conducta que se despliega y la pena que se impone. En esos términos, puede ser razonable que se adecúe, sin embargo, lo bueno es que hay algunos casos con agravantes que aumentan la pena.

“Aquí lo que yo consideraría, y pongo una analogía, de que no se puede medir con la misma vara una situación en todo el territorio nacional. Un ejemplo, es que para nosotros el robo de ganado, en varias regiones de nuestro estado es algo grave el abigeato, es una cuestión fuerte, y realmente, es una situación que en otros estados de la República no se da, donde a lo mejor, hay poco ganado, o no es de las fuentes de producción primaria. Esto lo llevo al caso de extorsión, y en aquellos tiempos, nuestro Congreso del Estado y todavía, hasta como estaba, era responder a una realidad, en otras partes del país, a lo mejor no se llegaba a eso, pero se llegaba a poner en riesgo incluso la vida de las personas que no accedían a pagar un tipo de cuota a cambio de pedir una supuesta protección o no causarles daño, o se veían forzados a cerrar sus negocios de mucho tiempo atrás. Por eso, se llevó a esos extremos”, manifestó el ombudsman.

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Discernió que el principio básico es que la pena que se prevea en las leyes y que impongan los jueces debe ser proporcional a la conducta que se despliega por parte de la persona imputada, sin embargo insistió, debe atenderse a la realidad específica, de las particularidades del grado de incidencia, los modus de comisión de los delitos, el que tanto afectan a la población

“Ahora, sí es una resolución de la Suprema Corte, los tiempos han cambiado, pero ahora al fin de cuentas, sí se establece una pena agravada, en algunos casos, donde se pide que entreguen una cantidad de dinero, o se cometa en perjuicio de algunas personas menores de edad. Ahora se incluye la Ley para personas en contexto de migración, y algunas otras situaciones. Es válido y debe haber habido un estudio minucioso al respecto, y en concordancia con los criterios del máximo tribunal a nivel nacional”, expuso.

Para finalizar, el presidente de la CEDH dijo estar a la espera de la publicación, para conocer exactamente el contenido y alcance de esas reformas: “es una adecuación conforme a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para buscar un equilibrio entre las partes involucradas”, concluyó.

Néstor Manuel Armendáriz Loya, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, expuso que debe haber un equilibrio en el que se respeten los derechos de la persona imputada y la preponderancia que corresponde a los derechos de la víctima, en el caso de la modificación al Código Penal del estado de Chihuahua, por una reducción de 30 a cinco años de prisión por el delito de extorsión.

“Se debe buscar un equilibrio, obviamente, debe ser prioritario, nosotros nos sostenemos –contrario a lo que pudiera haber en la percepción, cargamos hasta un estigma de que únicamente velamos los derechos de la parte imputada-, la verdad es que debe haber un equilibrio, y preponderancia, incluso, por los derechos de la víctima, porque los derechos de la víctima van de la mano con los derechos de la sociedad en general, pero la clave es que se investigue adecuadamente, que no se cometan excesos, irregularidades, situaciones ilegales, para que no se les dé margen a las personas que delinquen de poder evadir la acción de la justicia por errores, por partes mal elaborados, por someter algún trato cruel, inhumano o hasta tortura”, afirmó Néstor Armendáriz.

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Armendáriz Loya mencionó que en ese equilibrio que debe existir, para que se les respeten todos los derechos: el debido proceso, la integridad a la persona imputada para que no pueda evadir la acción de la justicia, y que se le dé la preponderancia que corresponde a los derechos de la víctima, a que se le sancione a la persona que le afectó en su patrimonio, en su integridad física, o hasta en la vida de algún ser querido cercano; dependiendo del bien jurídico tutelado.

“Creo que es lo que debe guiar la actuación del Legislativo, los derechos de la sociedad en general, que van íntimamente de la mano con los derechos de la víctima y esto sin menos cabo. Se pueden encontrar fórmulas de que no se oponen los derechos, hay que buscar los equilibrios”, subrayó.

En ese sentido, acotó que hay algunos casos extremos como cuando se llegó a poner como pena la prisión vitalicia, pues se hizo lo que la gente reclamaba, en una ola de violencia que vivió el estado de Chihuahua, en la que se argumentaba que las personas imputadas por ese delito, estaban extorsionando, dañando, impidiendo el comercio y afectando hasta la vida en algunos casos.

“Era hacer lo que la gente quería, sin embargo, ahí sí se estaba rebasando un límite, porque la prisión vitalicia es una pena inusitada, que en un tiempo se utilizó, pero dejó de usarse por ser contraria a ciertos principios y por tanto, se declaró institucional. Pero ya, el monto o la cuantía de la pena, sí hay un margen más o menos de discrecionalidad y debe haber un tipo básico, que a lo mejor, ahí sí se bajó mucho la pena para el tipo básico, pero persisten las agravantes, que en algunos circunstancias específicas, sí se aumenta considerablemente la pena”, agregó.

Néstor Armendáriz Loya refirió que la adecuación se da en cumplimiento a una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que habría que ver varios antecedentes, por ejemplo, hubo un tiempo por el año 2010, cuando hizo crisis la cuestión de seguridad en temas de cobro de piso y extorsiones a locales comerciales, entre otras situaciones, más acentuado en ciudad Juárez. Llegó un punto en el que en algunos casos la extorsión traía aparejada la sanción de prisión vitalicia, cadena perpetua.

“En aquellos tiempos, uno de los casos llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación y dijo es inconstitucional la pena vitalicia, por ser una pena inusitada, entonces que se hizo luego, para cumplir esa resolución, fue que en el 2014, redujeron, pero sí cuando era con agravante, llegaba hasta 70 años, entonces, realmente, equivalía a una prisión vitalicia”, dijo.

Compartió que ya en fechas más recientes, todavía hay una nueva resolución de la Corte, que obliga a modificar, por el criterio, que debe haber una proporcionalidad entre la conducta que se despliega y la pena que se impone. En esos términos, puede ser razonable que se adecúe, sin embargo, lo bueno es que hay algunos casos con agravantes que aumentan la pena.

“Aquí lo que yo consideraría, y pongo una analogía, de que no se puede medir con la misma vara una situación en todo el territorio nacional. Un ejemplo, es que para nosotros el robo de ganado, en varias regiones de nuestro estado es algo grave el abigeato, es una cuestión fuerte, y realmente, es una situación que en otros estados de la República no se da, donde a lo mejor, hay poco ganado, o no es de las fuentes de producción primaria. Esto lo llevo al caso de extorsión, y en aquellos tiempos, nuestro Congreso del Estado y todavía, hasta como estaba, era responder a una realidad, en otras partes del país, a lo mejor no se llegaba a eso, pero se llegaba a poner en riesgo incluso la vida de las personas que no accedían a pagar un tipo de cuota a cambio de pedir una supuesta protección o no causarles daño, o se veían forzados a cerrar sus negocios de mucho tiempo atrás. Por eso, se llevó a esos extremos”, manifestó el ombudsman.

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Discernió que el principio básico es que la pena que se prevea en las leyes y que impongan los jueces debe ser proporcional a la conducta que se despliega por parte de la persona imputada, sin embargo insistió, debe atenderse a la realidad específica, de las particularidades del grado de incidencia, los modus de comisión de los delitos, el que tanto afectan a la población

“Ahora, sí es una resolución de la Suprema Corte, los tiempos han cambiado, pero ahora al fin de cuentas, sí se establece una pena agravada, en algunos casos, donde se pide que entreguen una cantidad de dinero, o se cometa en perjuicio de algunas personas menores de edad. Ahora se incluye la Ley para personas en contexto de migración, y algunas otras situaciones. Es válido y debe haber habido un estudio minucioso al respecto, y en concordancia con los criterios del máximo tribunal a nivel nacional”, expuso.

Para finalizar, el presidente de la CEDH dijo estar a la espera de la publicación, para conocer exactamente el contenido y alcance de esas reformas: “es una adecuación conforme a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para buscar un equilibrio entre las partes involucradas”, concluyó.

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