/ viernes 6 de octubre de 2023

Expiden Ley para la Donación, Rescate y Aprovechamiento Integral de Productos Alimenticios

El objetivo es resctar productos alimenticios aptos para el consumo humano y buscar donativos, así como el recibir y recoger productos alimenticios excedentes de empresas o personas para distribuirlos a gente que lo necesita.

La Sexagésima Legislatura expidió la Ley para la Donación, Rescate y Aprovechamiento Integral de Productos Alimenticios para el Estado la cual fue creada con el objetivo de evitar los desperdicios de alimentos y, por el contrario, fomentar la donación de los mismos.

Dicha ley se conforma de nueve capítulos entre los que se contemplan las disposiciones generales de la norma jurídica teniendo como objetivo regular la creación de mecanismos para fomentar la cultura de donación. En otro capítulo se establece los derechos y obligaciones de la donante y la donataria, pues los alimentos donados deberán cumplir con ciertas condiciones.

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Dentro de otro capítulo se designa como autoridades competentes para aplicar dicho ordenamiento a las Secretarías de Desarrollo Humano y Bien Común, de Salud, de Desarrollo Rural, así como las dependencias y entidades estatales y municipales que integran el Sistema Estatal de Desarrollo Social y Humano.

Se detalla igualmente que el objetivo de la donataria es resctar productos alimenticios aptos para el consumo humano y buscar donativos, así como el recibir y recoger productos alimenticios excedentes de empresas o personas para distribuirlos entre la gente sujeta a derecho procurando satisfacer las necesidades alimenticias de las personas en situación de vulnerabilidad.

El Consejo Estatal para la Donación Estatal será el encargado de coordinar y concentrar las acciones entre los diferentes sectores e instituciones. En otro apartado se detallan las sanciones y medios de defensa que se interpondrán a quienes incumplan o ejerzan el desvío de productos alimenticios donados.

El dictamen fue enviado por la Comisión de Desarrollo Social, la cual se sujetó a lo dispuesto por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) quien, debido a la creciente de la población mundial, ve la necesidad de abordar de manera urgente la problemática de las enormes cantidades de alimentos perdidos y desperdiciados en el mundo.

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Igualmente, este tema se establece en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en donde se exige reducir la mitad del desperdicio mundial de alimentos per cápita a nivel minorista y de consumo, así como reducir las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro.

La Sexagésima Legislatura expidió la Ley para la Donación, Rescate y Aprovechamiento Integral de Productos Alimenticios para el Estado la cual fue creada con el objetivo de evitar los desperdicios de alimentos y, por el contrario, fomentar la donación de los mismos.

Dicha ley se conforma de nueve capítulos entre los que se contemplan las disposiciones generales de la norma jurídica teniendo como objetivo regular la creación de mecanismos para fomentar la cultura de donación. En otro capítulo se establece los derechos y obligaciones de la donante y la donataria, pues los alimentos donados deberán cumplir con ciertas condiciones.

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Dentro de otro capítulo se designa como autoridades competentes para aplicar dicho ordenamiento a las Secretarías de Desarrollo Humano y Bien Común, de Salud, de Desarrollo Rural, así como las dependencias y entidades estatales y municipales que integran el Sistema Estatal de Desarrollo Social y Humano.

Se detalla igualmente que el objetivo de la donataria es resctar productos alimenticios aptos para el consumo humano y buscar donativos, así como el recibir y recoger productos alimenticios excedentes de empresas o personas para distribuirlos entre la gente sujeta a derecho procurando satisfacer las necesidades alimenticias de las personas en situación de vulnerabilidad.

El Consejo Estatal para la Donación Estatal será el encargado de coordinar y concentrar las acciones entre los diferentes sectores e instituciones. En otro apartado se detallan las sanciones y medios de defensa que se interpondrán a quienes incumplan o ejerzan el desvío de productos alimenticios donados.

El dictamen fue enviado por la Comisión de Desarrollo Social, la cual se sujetó a lo dispuesto por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) quien, debido a la creciente de la población mundial, ve la necesidad de abordar de manera urgente la problemática de las enormes cantidades de alimentos perdidos y desperdiciados en el mundo.

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Igualmente, este tema se establece en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en donde se exige reducir la mitad del desperdicio mundial de alimentos per cápita a nivel minorista y de consumo, así como reducir las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro.

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