/ viernes 20 de octubre de 2023

Resolución de la SCJN acerca del aborto aplica solo para mujer que interpuso el amparo: Abogado

“Ella tramitó el amparo y solo ella podrá practicárselo a pesar de que no está embarazada”.

Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declarara inconstitucional las disposiciones normativas que criminalizan el aborto en Chihuahua, el doctor en Derecho Rodolfo Villalobos del Rosal, explicó que esta decisión de la corte no afecta directamente a las leyes vigentes en el estado, pero que sí le conceden esta acción (abortar) a la mujer que tramito este recurso.

“Este amparo declara inconstitucional, el que se consideré el aborto un delito, sobre todo cuando se trata de una gestión voluntaria, en el caso de Chihuahua, el amparo lo pidió una persona en particular y solo ella es la que consigue esta protección de la Corte, pues afirman que el aborto como está regulado en Chihuahua es inconstitucional, pero no destruye la norma y la norma sigue vigente y solo no se aplica para quien pidió el amparo”, compartió el abogado.

Es decir, que a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el sistema normativo del Estado de Chihuahua es inconstitucional, seguirá vigente para su aplicación en el territorio estatal y no se traduce en alguna reforma o derogación de alguna norma que se contempla en el Código Penal del Estado de Chihuahua.

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“Quiere decir que a esa persona que tramitó el amparo y si ella se quiere embazar en un futuro, no se le puede aplicar el delito por el aborto, porque a ella ya cuenta con una resolución de la Suprema Corte”, abundó.

Lo analizado por la corte, contempla que la norma que regula o sanciona el aborto, es contraria a los derechos, a la dignidad humana, a la autonomía reproductiva y libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud y el derecho de igualdad y no discriminación, por tal motivo, el pasado 18 de octubre, lo declararon inconstitucional.

Rodolfo Villalobos del Rosal explicó que esta decisión de la Corte no significa que cualquier mujer que quiera practicarse un aborto dentro del estado de Chihuahua, puede hacerlo actualmente, sino que las mujeres que así lo decidan, tienen que interponer un amparo y conseguir esa protección federal para no ser sancionadas por las normas estatales.

“La norma sigue vigente, el amparo es solo para proteger a quien lo pidió, la norma no la expulsa, no se aplica a la persona que pida el amparo, lo trascendente es que deja el precedente, porque se van a basar en lo que dijo la Corte y se lo van a conceder, pero tendrán que seguir presentando los amparos".

El doctor en derecho dijo que un juez no puede invalidar una ley creada por el Congreso, lo que puede hacer es aplicar su inaplicación o declarar su inconstitucionalidad, “pero no la pueden destruir, ¿Por qué no lo hacen?, no podemos establecer en la ley, destruir la norma para todos y casos en los que no, porque si se hace en cualquier tipo de norma, con un amparo no se le aplicaría las normas a nadie, podemos hacer excusión, pero en la práctica no se puede”.

Todo lo anterior se dio, luego de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo indirecto promovido por una mujer en el que señaló como actos reclamados los artículos 143, 145 y 146, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua, que regulan el delito de aborto.

En su demanda, la quejosa argumentó que tales preceptos son contrarios a los derechos humanos de autonomía reproductiva, libre desarrollo de la personalidad, igualdad y no discriminación, a la salud, a la seguridad jurídica, así como a la libertad de conciencia.

En su fallo, a partir de lo determinado por la doctrina jurisprudencial, la Primera Sala revocó la sentencia reclamada y resolvió que la sola condición de mujer o persona con capacidad de gestar, es suficiente para reconocer el interés legítimo para impugnar la regulación del delito de aborto, sin necesidad de que exista un acto de aplicación de las normas penales, ni exigir que la persona quejosa se encuentre embarazada; y concluyó que, en efecto, las mujeres y personas con capacidad de gestar, con motivo de la penalización del aborto, sí resienten una afectación en su esfera jurídica en virtud de la especial situación que tienen frente al orden jurídico.

El abogado Rodolfo Villalobos del Rosal explicó que la Corte determinó que cualquier persona con capacidad de gestar y sin la necesidad de estar en un proceso de embarazo, puede impugnar la normal que regula el aborto, esto, luego de que un Juzgado de Distrito decidiera desechar ese amparo, luego de que la mujer en cuestión no se encontrara actualmente embarazada y fue cuando lo atrajo la SCJN para su análisis.

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Al ser cuestionado sobre los alcances médicos que pueda tener este amparo para practicar abortos, el especialista en derecho dijo que al momento de que una mujer cuente con el amparo, se lo puede realizar en cualquier institución de salud, siempre y cuando tenga este respaldo jurídico que lo avala.

“Al momento de que ella demuestre la resolución, el medico no cae en alguna responsabilidad, tendían que llenar cartas de consentimiento, pero aquí hay un detalle que se puede enfrentar en los casos, como es la objeción de conciencia, que es decir que no están de acuerdo, pero el único médico que le pueda practicar el aborto es el sector público, porque se estableció que el sector público, como entidad, no tiene objeción de conciencia”, aseguró.

Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declarara inconstitucional las disposiciones normativas que criminalizan el aborto en Chihuahua, el doctor en Derecho Rodolfo Villalobos del Rosal, explicó que esta decisión de la corte no afecta directamente a las leyes vigentes en el estado, pero que sí le conceden esta acción (abortar) a la mujer que tramito este recurso.

“Este amparo declara inconstitucional, el que se consideré el aborto un delito, sobre todo cuando se trata de una gestión voluntaria, en el caso de Chihuahua, el amparo lo pidió una persona en particular y solo ella es la que consigue esta protección de la Corte, pues afirman que el aborto como está regulado en Chihuahua es inconstitucional, pero no destruye la norma y la norma sigue vigente y solo no se aplica para quien pidió el amparo”, compartió el abogado.

Es decir, que a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el sistema normativo del Estado de Chihuahua es inconstitucional, seguirá vigente para su aplicación en el territorio estatal y no se traduce en alguna reforma o derogación de alguna norma que se contempla en el Código Penal del Estado de Chihuahua.

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“Quiere decir que a esa persona que tramitó el amparo y si ella se quiere embazar en un futuro, no se le puede aplicar el delito por el aborto, porque a ella ya cuenta con una resolución de la Suprema Corte”, abundó.

Lo analizado por la corte, contempla que la norma que regula o sanciona el aborto, es contraria a los derechos, a la dignidad humana, a la autonomía reproductiva y libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud y el derecho de igualdad y no discriminación, por tal motivo, el pasado 18 de octubre, lo declararon inconstitucional.

Rodolfo Villalobos del Rosal explicó que esta decisión de la Corte no significa que cualquier mujer que quiera practicarse un aborto dentro del estado de Chihuahua, puede hacerlo actualmente, sino que las mujeres que así lo decidan, tienen que interponer un amparo y conseguir esa protección federal para no ser sancionadas por las normas estatales.

“La norma sigue vigente, el amparo es solo para proteger a quien lo pidió, la norma no la expulsa, no se aplica a la persona que pida el amparo, lo trascendente es que deja el precedente, porque se van a basar en lo que dijo la Corte y se lo van a conceder, pero tendrán que seguir presentando los amparos".

El doctor en derecho dijo que un juez no puede invalidar una ley creada por el Congreso, lo que puede hacer es aplicar su inaplicación o declarar su inconstitucionalidad, “pero no la pueden destruir, ¿Por qué no lo hacen?, no podemos establecer en la ley, destruir la norma para todos y casos en los que no, porque si se hace en cualquier tipo de norma, con un amparo no se le aplicaría las normas a nadie, podemos hacer excusión, pero en la práctica no se puede”.

Todo lo anterior se dio, luego de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo indirecto promovido por una mujer en el que señaló como actos reclamados los artículos 143, 145 y 146, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua, que regulan el delito de aborto.

En su demanda, la quejosa argumentó que tales preceptos son contrarios a los derechos humanos de autonomía reproductiva, libre desarrollo de la personalidad, igualdad y no discriminación, a la salud, a la seguridad jurídica, así como a la libertad de conciencia.

En su fallo, a partir de lo determinado por la doctrina jurisprudencial, la Primera Sala revocó la sentencia reclamada y resolvió que la sola condición de mujer o persona con capacidad de gestar, es suficiente para reconocer el interés legítimo para impugnar la regulación del delito de aborto, sin necesidad de que exista un acto de aplicación de las normas penales, ni exigir que la persona quejosa se encuentre embarazada; y concluyó que, en efecto, las mujeres y personas con capacidad de gestar, con motivo de la penalización del aborto, sí resienten una afectación en su esfera jurídica en virtud de la especial situación que tienen frente al orden jurídico.

El abogado Rodolfo Villalobos del Rosal explicó que la Corte determinó que cualquier persona con capacidad de gestar y sin la necesidad de estar en un proceso de embarazo, puede impugnar la normal que regula el aborto, esto, luego de que un Juzgado de Distrito decidiera desechar ese amparo, luego de que la mujer en cuestión no se encontrara actualmente embarazada y fue cuando lo atrajo la SCJN para su análisis.

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Al ser cuestionado sobre los alcances médicos que pueda tener este amparo para practicar abortos, el especialista en derecho dijo que al momento de que una mujer cuente con el amparo, se lo puede realizar en cualquier institución de salud, siempre y cuando tenga este respaldo jurídico que lo avala.

“Al momento de que ella demuestre la resolución, el medico no cae en alguna responsabilidad, tendían que llenar cartas de consentimiento, pero aquí hay un detalle que se puede enfrentar en los casos, como es la objeción de conciencia, que es decir que no están de acuerdo, pero el único médico que le pueda practicar el aborto es el sector público, porque se estableció que el sector público, como entidad, no tiene objeción de conciencia”, aseguró.

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