/ miércoles 5 de julio de 2023

TEPJF declara infundado el procedimiento de la investigación Operación Safiro

La Sala Superior del Tribunal confirmó la resolución del INE en la que no se determinó que el PRI recibió aportaciones de entes prohibidos para sus campañas locales del 2016

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, confirmo la resolución emitida por el Instituto Nacional Electoral en la que no se determinó que el Partido Revolucionario Institucional recibió aportaciones de entes prohibidos para sus campañas locales durante el 2016.

Es preciso detallar que la controversia se inició ante las quejas interpuestas por parte de Morena, Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática en contra del PRI y de los responsables por las presuntas aportaciones indebidas a favor de las campañas locales.

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Dichas dudas surgieron a partir de diversas notas periodísticas y de hallazgos en la auditoria de fiscalización local, motivo por el cual se interpusieron las debidas acciones a fin de iniciar con una investigación a fondo del tema.

Dentro de dichas indagatorias, el INE acreditó que 250 millones de pesos, originalmente transferidos del Gobierno Federal al Gobierno del Estado de Chihuahua, fueron enviados a cinco empresas para la prestación de servicios que nunca se desarrollaron.

Dichas empresas, remitieron tal recurso a diferentes subempresas que, en su mayoría, dirigieron los recursos a cuentas concentradoras y a disposiciones en efectivo; empero, el INE no pudo encontrar evidencia capaz de sostener tales acciones.

Ante tal sentencia, Morena acudió a la Sala Superior a fin de que efectuará una nueva investigación que pudiera constatar los actos de corrupción cometido por el Revolucionario Institucional.

Sin embargo, en la sesión desarrollada de manera pública, el TEPJF estuvo de acuerdo con la valoración probatoria que hizo el INE en su momento, pues, aunque se haya demostrado la existencia de una estrategia utilizada para el desvío de recursos sin que este fuera rastreable, la s pruebas no pueden advertir un beneficio para el PRI.

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Igualmente, se sostuvo que Morena no confrontó los razonamientos del INE, no precisó de qué forma se podía llegar a una conclusión distinta, ni desarrollar planteamientos para demostrar de qué manera los hechos probados evidenciaron las conductas irregulares.

Es preciso comentar que los magistrados Janine Otálora y Reyes Rodríguez votaron en contra del proyecto al estimar que el expediente debía regresarse al INE con el objetivo de que se hicieran mayores investigaciones y requerimientos al respecto.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, confirmo la resolución emitida por el Instituto Nacional Electoral en la que no se determinó que el Partido Revolucionario Institucional recibió aportaciones de entes prohibidos para sus campañas locales durante el 2016.

Es preciso detallar que la controversia se inició ante las quejas interpuestas por parte de Morena, Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática en contra del PRI y de los responsables por las presuntas aportaciones indebidas a favor de las campañas locales.

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Dentro de dichas indagatorias, el INE acreditó que 250 millones de pesos, originalmente transferidos del Gobierno Federal al Gobierno del Estado de Chihuahua, fueron enviados a cinco empresas para la prestación de servicios que nunca se desarrollaron.

Dichas empresas, remitieron tal recurso a diferentes subempresas que, en su mayoría, dirigieron los recursos a cuentas concentradoras y a disposiciones en efectivo; empero, el INE no pudo encontrar evidencia capaz de sostener tales acciones.

Ante tal sentencia, Morena acudió a la Sala Superior a fin de que efectuará una nueva investigación que pudiera constatar los actos de corrupción cometido por el Revolucionario Institucional.

Sin embargo, en la sesión desarrollada de manera pública, el TEPJF estuvo de acuerdo con la valoración probatoria que hizo el INE en su momento, pues, aunque se haya demostrado la existencia de una estrategia utilizada para el desvío de recursos sin que este fuera rastreable, la s pruebas no pueden advertir un beneficio para el PRI.

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Igualmente, se sostuvo que Morena no confrontó los razonamientos del INE, no precisó de qué forma se podía llegar a una conclusión distinta, ni desarrollar planteamientos para demostrar de qué manera los hechos probados evidenciaron las conductas irregulares.

Es preciso comentar que los magistrados Janine Otálora y Reyes Rodríguez votaron en contra del proyecto al estimar que el expediente debía regresarse al INE con el objetivo de que se hicieran mayores investigaciones y requerimientos al respecto.

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