Cabo del Ejército recibía 'mordida' y su caso de corrupción llega a la Suprema Corte

La Corte determinó que los tribunales militares competentes para juzgar a militares por delitos del orden civil

Manrique Gandaria

  · martes 27 de febrero de 2018

Un militar durante la ceremonia el pasado 19 de febrero por el el Día del Ejército / Foto: Tercero Díaz / Cuartoscuro

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (SCJN) determinaron que los tribunales militares, son competentes para juzgar a militares por delitos del orden civil, pero que afecten el orden y la disciplina castrense.

En sesión de este día, los ministros resolvieron un amparo promovido por un militar, en contra de la resolución que en segunda instancia lo declaró penalmente responsable del delito de cohecho, toda vez que en condición de Cabo oficinista adscrito a un Batallón de Infantería, fungiendo como encargado de una Mesa del Servicio Militar Nacional, exigió a tres personas que prestaban dicho servicio, la entrega de diversas cantidades de dinero a fin de justificar sus inasistencias.


Foto: Tercero Díaz / Cuartoscuro


En el proyecto de resolución a cargo del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, se señala que:

"En los últimos días de julio y primeros de agosto de 2011, en su condición de Cabo oficinista adscrito a un Batallón de Infantería, fungiendo como encargado de una Mesa del Servicio Militar Nacional, exigió a tres personas que prestaban dicho servicio, la entrega de diversas cantidades de dinero a fin de justificar sus inasistencias ".


Foto: Twitter | @SEDENAmx


En su demanda de amparo, el militar argumentó que se le juzgó por un delito que no resultaba exactamente aplicable al caso, ya que debió ser procesado de acuerdo al Código de Justicia Militar, por el delito de infracción a los deberes militares.

No obstante, el Pleno determinó que la conducta que se atribuye fue cometida por un militar en activo, por un delito que resulta aplicable al caso, que incidió directamente en el orden y la disciplina castrense, por lo que son infundados los agravios expuestos por el quejoso, resultando procedente devolver los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento solamente para que resuelva las cuestiones de legalidad pendientes.