/ miércoles 28 de noviembre de 2018

Convención Belém do Pará

La violencia en contra de la mujer es una de las más altas violaciones a los Derechos Humanos que impide que las mujeres tengamos el ejercicio y goce de estos derechos, por ello es importante su eliminación.

Se piensa que la violencia en contra de la mujer es una ofensa a la dignidad humana por las relaciones de poder que históricamente han sido desiguales entre hombres y mujeres, pero hoy en día en que las mujeres nos enfrentamos a la vida laboral encontramos en ocasiones excesos en el ejercicio del poder por parte de mujeres, las cuales tienen un nivel jerárquico superior.

Lo triste es que estos actos constituyen ataques que lesionan a la familia y a la sociedad sin mirar la clase social, nivel educativo, la religión etc.

Las mujeres tenemos derecho a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el ámbito privado, es por ello que el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, se aprobó la Convención Belém do Pará. Documento que tiene como objetivos prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de la mujer.

La violación, el abuso sexual, la tortura, la trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, son hechos que el Estado tiene que asumir en el ámbito de competencia de sus órganos, sean éstos administrativos o jurisdiccionales, con una perspectiva de género aplicando la legislación interna como internacional. Porque al no existir procedimientos sencillos y con estas características se estaría generando una doble victimización, de ahí que se crean unidades especiales de investigación protectoras de los Derechos Humanos de la mujer.

Las tareas para prevenir son buscar medidas jurídicas que protejan a la víctima de su agresor, implementar acciones desde la formación educativa de las generaciones para eliminar estereotipos de superioridad o inferioridad de alguno de los géneros, implementar acciones legislativas para que haya mayores sanciones para los agresores, llevar controles de incidencia sobre las causas, consecuencias y frecuencia de violencia en contra de la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia de género, ya que lo que no es medible no puede ser evaluado y mejorado.

El Estado en cumplimiento a la Ley de Víctimas debe proporcionar ayuda de rehabilitación e incorporación a la sociedad a las mujeres víctimas de violencia y a sus familias, el objetivo es recuperar la dignidad humana de la mujer, entendiendo a la dignidad como la eliminación de los obstáculos que permiten el ejercicio pleno de los Derechos Humanos.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

heidy_universidad@hotmail.com


La violencia en contra de la mujer es una de las más altas violaciones a los Derechos Humanos que impide que las mujeres tengamos el ejercicio y goce de estos derechos, por ello es importante su eliminación.

Se piensa que la violencia en contra de la mujer es una ofensa a la dignidad humana por las relaciones de poder que históricamente han sido desiguales entre hombres y mujeres, pero hoy en día en que las mujeres nos enfrentamos a la vida laboral encontramos en ocasiones excesos en el ejercicio del poder por parte de mujeres, las cuales tienen un nivel jerárquico superior.

Lo triste es que estos actos constituyen ataques que lesionan a la familia y a la sociedad sin mirar la clase social, nivel educativo, la religión etc.

Las mujeres tenemos derecho a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el ámbito privado, es por ello que el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, se aprobó la Convención Belém do Pará. Documento que tiene como objetivos prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de la mujer.

La violación, el abuso sexual, la tortura, la trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, son hechos que el Estado tiene que asumir en el ámbito de competencia de sus órganos, sean éstos administrativos o jurisdiccionales, con una perspectiva de género aplicando la legislación interna como internacional. Porque al no existir procedimientos sencillos y con estas características se estaría generando una doble victimización, de ahí que se crean unidades especiales de investigación protectoras de los Derechos Humanos de la mujer.

Las tareas para prevenir son buscar medidas jurídicas que protejan a la víctima de su agresor, implementar acciones desde la formación educativa de las generaciones para eliminar estereotipos de superioridad o inferioridad de alguno de los géneros, implementar acciones legislativas para que haya mayores sanciones para los agresores, llevar controles de incidencia sobre las causas, consecuencias y frecuencia de violencia en contra de la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia de género, ya que lo que no es medible no puede ser evaluado y mejorado.

El Estado en cumplimiento a la Ley de Víctimas debe proporcionar ayuda de rehabilitación e incorporación a la sociedad a las mujeres víctimas de violencia y a sus familias, el objetivo es recuperar la dignidad humana de la mujer, entendiendo a la dignidad como la eliminación de los obstáculos que permiten el ejercicio pleno de los Derechos Humanos.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

heidy_universidad@hotmail.com