/ miércoles 6 de marzo de 2024

Justicia con Perspectiva de  Género y Derechos Humanos 

Con motivo del 8 de marzo, los derechos humanos deben ser el eje para la impartición de justicia

Las resoluciones jurisdiccionales y administrativas deben realizarse con perspectiva de derechos humanos y con perspectiva de género.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género y ha sido el Poder Judicial el que ha dado ejemplo para que los órganos judiciales, legislativos y administrativos resuelvan aplicando las normas generales a los casos en concretos con perspectiva de género. El artículo primero de la Constitución Federal nos brinda las herramientas para resolver con perspectiva de derechos humanos.

Ya que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, propersona, constitucionalidad y convencionalidad, con ello generando ambientes sociales libres de violencia.

La transversalización de los derechos humanos permite instrumentar las acciones generales para que los ambientes en las instituciones del poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial se resuelvan en igualdad y sin discriminación.

Hemos transitado en el avance de los derechos humanos de las mujeres en igualdad de los hombres otorgando mayor seguridad jurídica a las mujeres. Hoy el reto es lograr que todas las personas tengan garantías de protección frente a esas relaciones de poder. En el caso de las mujeres no solo se enfrentan relaciones de poder frente a los hombres sino también frente a mujeres de poder.

Los poderes ejecutivos y legislativos emiten en ejercicio de sus funciones resoluciones materialmente jurisdiccionales y es en ellas en que olvidan o ignoran la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el contenido y vigencia de su artículo primero.

Es preocupante que las autoridades administrativas y legislativas en uso del poder que les otorga el estado no valoren los casos en concreto con perspectiva de género entendiéndola en la búsqueda de la no discriminación e igualdad.

La justicia con perspectiva de derechos humanos busca que sus resoluciones se emitan bajo los principios de universalidad, indivisibilidad, progresividad, interdependencia, constitucionalidad y convencionalidad para proteger de forma debida a la persona y su dignidad.

Todas las autoridades se conforman con emitir sus resoluciones apegadas a la legalidad pero no basta ello es necesario que tenga perspectiva de derechos humanos y perspectiva de género.

Deseosa de que esta propuesta sea leída por las autoridades de los poderes del estado y de sus órganos constitucionales autónomos para que armonicen su normativa interna a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o solo que tengan presente que la Constitución es superior a cualquier otro texto jurídico.

Las víctimas de derechos humanos son consecuencia de una falta total de valores, cuando existen valores en las personas y en una sociedad por consecuencia no se vulneran los derechos humanos.

Lo antes expuesto como derecho humanista me siento obligada a exponer a la sociedad chihuahuense.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!


Con motivo del 8 de marzo, los derechos humanos deben ser el eje para la impartición de justicia

Las resoluciones jurisdiccionales y administrativas deben realizarse con perspectiva de derechos humanos y con perspectiva de género.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género y ha sido el Poder Judicial el que ha dado ejemplo para que los órganos judiciales, legislativos y administrativos resuelvan aplicando las normas generales a los casos en concretos con perspectiva de género. El artículo primero de la Constitución Federal nos brinda las herramientas para resolver con perspectiva de derechos humanos.

Ya que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, propersona, constitucionalidad y convencionalidad, con ello generando ambientes sociales libres de violencia.

La transversalización de los derechos humanos permite instrumentar las acciones generales para que los ambientes en las instituciones del poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial se resuelvan en igualdad y sin discriminación.

Hemos transitado en el avance de los derechos humanos de las mujeres en igualdad de los hombres otorgando mayor seguridad jurídica a las mujeres. Hoy el reto es lograr que todas las personas tengan garantías de protección frente a esas relaciones de poder. En el caso de las mujeres no solo se enfrentan relaciones de poder frente a los hombres sino también frente a mujeres de poder.

Los poderes ejecutivos y legislativos emiten en ejercicio de sus funciones resoluciones materialmente jurisdiccionales y es en ellas en que olvidan o ignoran la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el contenido y vigencia de su artículo primero.

Es preocupante que las autoridades administrativas y legislativas en uso del poder que les otorga el estado no valoren los casos en concreto con perspectiva de género entendiéndola en la búsqueda de la no discriminación e igualdad.

La justicia con perspectiva de derechos humanos busca que sus resoluciones se emitan bajo los principios de universalidad, indivisibilidad, progresividad, interdependencia, constitucionalidad y convencionalidad para proteger de forma debida a la persona y su dignidad.

Todas las autoridades se conforman con emitir sus resoluciones apegadas a la legalidad pero no basta ello es necesario que tenga perspectiva de derechos humanos y perspectiva de género.

Deseosa de que esta propuesta sea leída por las autoridades de los poderes del estado y de sus órganos constitucionales autónomos para que armonicen su normativa interna a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o solo que tengan presente que la Constitución es superior a cualquier otro texto jurídico.

Las víctimas de derechos humanos son consecuencia de una falta total de valores, cuando existen valores en las personas y en una sociedad por consecuencia no se vulneran los derechos humanos.

Lo antes expuesto como derecho humanista me siento obligada a exponer a la sociedad chihuahuense.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!