/ miércoles 12 de febrero de 2020

El Interés superior de las niñas, niños y adolecentes

El cuidado de las niñas, niños y adolescentes hoy más que nunca está regulado en normas de carácter interno como en normas de carácter internacional en la Convención de los Derechos del niño, La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Declaración de los Derechos del Niño, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación de la Mujer.

En el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a partir del año 2011 se incorporó este principio de interés superior de la niñez al establecer:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Las niñas, niños y adolescentes están en proceso de formación y desarrollo, por sus características particulares dependen de las personas responsables de su cuidado para la realización de sus derechos; sin embargo, esta circunstancia puede llegar a limitar sus posibilidades de defender sus intereses.

Es por ello que se debe procurar por interés superior del menor, el cual es conceder importancia a lo que sea mejor para el niño.

Así en las resoluciones de autoridades judiciales o administrativas deben ponderar el caso en concreto el interés superior del menor de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El Comité No. 14 de los Derechos del Niño explica que para aplicar el principio superior del menor se debe hacer una evaluación de las circunstancias específicas de la vida de cada niña, niño o adolecente, para observar en qué medida tienen acceso al goce y al ejercicio de sus derechos. Después de la evaluación viene la determinación de medidas razonadas y adaptables, de acuerdo a la edad y grado de desarrollo de los menores.

Las niñas, niños y adolescentes son un grupo social que por su condición jurídica el ejercicio pleno de sus derechos se ve limitado, de ahí que se exija mayor protección bajo la denominación del principio interés superior del menor. Por ello es que siempre se haga un análisis de las repercusiones positivas o negativas antes de la toma de la decisión.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

El cuidado de las niñas, niños y adolescentes hoy más que nunca está regulado en normas de carácter interno como en normas de carácter internacional en la Convención de los Derechos del niño, La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Declaración de los Derechos del Niño, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación de la Mujer.

En el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a partir del año 2011 se incorporó este principio de interés superior de la niñez al establecer:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Las niñas, niños y adolescentes están en proceso de formación y desarrollo, por sus características particulares dependen de las personas responsables de su cuidado para la realización de sus derechos; sin embargo, esta circunstancia puede llegar a limitar sus posibilidades de defender sus intereses.

Es por ello que se debe procurar por interés superior del menor, el cual es conceder importancia a lo que sea mejor para el niño.

Así en las resoluciones de autoridades judiciales o administrativas deben ponderar el caso en concreto el interés superior del menor de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El Comité No. 14 de los Derechos del Niño explica que para aplicar el principio superior del menor se debe hacer una evaluación de las circunstancias específicas de la vida de cada niña, niño o adolecente, para observar en qué medida tienen acceso al goce y al ejercicio de sus derechos. Después de la evaluación viene la determinación de medidas razonadas y adaptables, de acuerdo a la edad y grado de desarrollo de los menores.

Las niñas, niños y adolescentes son un grupo social que por su condición jurídica el ejercicio pleno de sus derechos se ve limitado, de ahí que se exija mayor protección bajo la denominación del principio interés superior del menor. Por ello es que siempre se haga un análisis de las repercusiones positivas o negativas antes de la toma de la decisión.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!