/ viernes 10 de mayo de 2024

Jurisprudencia histórica en el Día de las Madres

La celebración del Día de la Madre data de 1922, según el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes de México. Así, México fue el primer país latinoamericano en sumarse a esta conmemoración, y tal importancia adquirió la devoción a la madre que el 10 de mayo de 1949 se inauguró en la ciudad de México, una gran escultura en honor a la madre.

Estas fechas, dan cuenta de que, en el país, es una de las celebraciones más sentidas por la sociedad. Al margen de la parte emotiva que representa, hoy quisiera compartirles algunos datos sobre jurisprudencia histórica y donde han participado madres a favor de sus hijos.

El sitio oficial del Semanario Judicial de la Federación (https://sjf2.scjn.gob.mx/) contiene Tesis, sentencias, votos, acuerdos emitidos por jueces en materia Constitucional, Penal, Administrativa, Agraria y Fiscal así mismo integra un espacio denominado: Jurisprudencia Histórica.

En este segmento, integré la palabra MADRE, arrojó 21 registros de amparos.

El primero de ellos, (registro número: 16482) data de mayo de 1872, cuando Juliana Gómez, madre de Alejo Contreras promueve un amparo ante el Juzgado de Distrito de Jalisco, contra el coronel del Batallón número 12, que tiene a Contreras sirviendo en el ejército contra su voluntad. Serán 5 amparos promovidos por diversas madres por este mismo tema hasta 1873.

Cabe hacer mención que, desde la creación del Semanario Judicial de la Federación, por Decreto de 8 de diciembre de 1870, siendo presidente de los Estados Unidos Mexicanos el licenciado Benito Juárez, las tesis de jurisprudencia y precedentes han sido publicados por Épocas, todas ellas de diversa duración, de las cuales se han concluido diez y actualmente se integra la Undécima. Las Épocas se dividen en dos grandes periodos constitucionales: antes y después de 1917; dicha división obedece a que las tesis de jurisprudencia publicadas en las Épocas Primera a Cuarta, antes de 1917, hoy son inaplicables (no vigentes), y por ello se agrupan dentro de lo que se ha llamado "jurisprudencia histórica".

Sobre este mismo tema - a propósito del Día de la Madre-, recientemente, en el 2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por Unanimidad de Votos, dio el resolutivo: “La figura de Madre, es la única autoridad que tiene permitido realizar cateos, rompimiento de cerraduras, así como imponer castigos de todo tipo sin haber sido oída ni vencida en juicio previo, incluyendo la facultad de imponer condena de pena corporal, privativa de la libertad, sin que el quejoso pueda invocar el derecho a guardar silencio previsto en el artículo 20 constitucional. Estas facultades le asisten sin tener que fundar y motivar por escrito la causa legal del procedimiento; en pocas palabras, la MADRE es la única autoridad excluida de la observancia de las garantías previstas en los artículos 14, 16 y 20 constitucionales, por lo que contra los actos emanados de ella no procede el Juicio de Amparo, al tener sus determinaciones el carácter de irrecurribles, definitivas e inatacables.


Maestra en Periodismo de Investigación. Vocera del Ichitaip.


La celebración del Día de la Madre data de 1922, según el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes de México. Así, México fue el primer país latinoamericano en sumarse a esta conmemoración, y tal importancia adquirió la devoción a la madre que el 10 de mayo de 1949 se inauguró en la ciudad de México, una gran escultura en honor a la madre.

Estas fechas, dan cuenta de que, en el país, es una de las celebraciones más sentidas por la sociedad. Al margen de la parte emotiva que representa, hoy quisiera compartirles algunos datos sobre jurisprudencia histórica y donde han participado madres a favor de sus hijos.

El sitio oficial del Semanario Judicial de la Federación (https://sjf2.scjn.gob.mx/) contiene Tesis, sentencias, votos, acuerdos emitidos por jueces en materia Constitucional, Penal, Administrativa, Agraria y Fiscal así mismo integra un espacio denominado: Jurisprudencia Histórica.

En este segmento, integré la palabra MADRE, arrojó 21 registros de amparos.

El primero de ellos, (registro número: 16482) data de mayo de 1872, cuando Juliana Gómez, madre de Alejo Contreras promueve un amparo ante el Juzgado de Distrito de Jalisco, contra el coronel del Batallón número 12, que tiene a Contreras sirviendo en el ejército contra su voluntad. Serán 5 amparos promovidos por diversas madres por este mismo tema hasta 1873.

Cabe hacer mención que, desde la creación del Semanario Judicial de la Federación, por Decreto de 8 de diciembre de 1870, siendo presidente de los Estados Unidos Mexicanos el licenciado Benito Juárez, las tesis de jurisprudencia y precedentes han sido publicados por Épocas, todas ellas de diversa duración, de las cuales se han concluido diez y actualmente se integra la Undécima. Las Épocas se dividen en dos grandes periodos constitucionales: antes y después de 1917; dicha división obedece a que las tesis de jurisprudencia publicadas en las Épocas Primera a Cuarta, antes de 1917, hoy son inaplicables (no vigentes), y por ello se agrupan dentro de lo que se ha llamado "jurisprudencia histórica".

Sobre este mismo tema - a propósito del Día de la Madre-, recientemente, en el 2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por Unanimidad de Votos, dio el resolutivo: “La figura de Madre, es la única autoridad que tiene permitido realizar cateos, rompimiento de cerraduras, así como imponer castigos de todo tipo sin haber sido oída ni vencida en juicio previo, incluyendo la facultad de imponer condena de pena corporal, privativa de la libertad, sin que el quejoso pueda invocar el derecho a guardar silencio previsto en el artículo 20 constitucional. Estas facultades le asisten sin tener que fundar y motivar por escrito la causa legal del procedimiento; en pocas palabras, la MADRE es la única autoridad excluida de la observancia de las garantías previstas en los artículos 14, 16 y 20 constitucionales, por lo que contra los actos emanados de ella no procede el Juicio de Amparo, al tener sus determinaciones el carácter de irrecurribles, definitivas e inatacables.


Maestra en Periodismo de Investigación. Vocera del Ichitaip.