/ miércoles 11 de septiembre de 2019

La fiscalización de la cuenta pública

La cuenta pública es el informe sobre la gestión financiera que rinden al Poder Legislativo los entes públicos.

La cuenta pública de Gobierno del Estado del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada ante el congreso, a través de la Auditoría Superior, a más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente.

La cuenta pública de los municipios será presentada a la Auditoría Superior por quien ocupe la titularidad de la Presidencia Municipal o por la persona titular de la dependencia encargada de las finanzas públicas, a más tardar el último día del mes de enero del año siguiente.

La fiscalización de la cuenta pública está a cargo del congreso, por conducto de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, el cual es un órgano del congreso con autonomía técnica y para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.

La fiscalización de la cuenta pública que realiza la Auditoría Superior se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo previsto en el programa anual de auditoría aprobado por la persona titular de la Auditoría Superior, la cual tendrá carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control.

Es muy importante que las personas físicas o las personas morales requirentes atiendan al llamado de la Auditoría Superior del Estado, ya que pueden ser sancionados en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y en caso de que aporten información falsa, se sancionará conforme a lo previsto por el Código Penal del Estado de Chihuahua.

La fiscalización superior de la cuenta pública tiene por objeto saber si los ingresos y los egresos se ajustaron a conceptos y partidas y si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto de Egresos.

Las observaciones que, en su caso, emita la Auditoría Superior derivado de la Fiscalización Superior, podrán derivar en: solicitudes de aclaración hasta denuncias de hechos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y denuncias de juicio político.

Cuando se detecten posibles responsabilidades no graves dará cuenta a los órganos internos de control competentes, para que continúen la investigación respectiva y, en su caso promuevan la imposición de las sanciones que procedan.

La tarea de fiscalización del recurso público no es una tarea sencilla, ya que los titulares de los órganos administrativos en algunas ocasiones se encuentran con grandes dificultades para comprobar la aplicación del gasto debido a los obstáculos no previstos en las leyes que en algunos casos se resuelven en base a la discrecionalidad.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

La cuenta pública es el informe sobre la gestión financiera que rinden al Poder Legislativo los entes públicos.

La cuenta pública de Gobierno del Estado del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada ante el congreso, a través de la Auditoría Superior, a más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente.

La cuenta pública de los municipios será presentada a la Auditoría Superior por quien ocupe la titularidad de la Presidencia Municipal o por la persona titular de la dependencia encargada de las finanzas públicas, a más tardar el último día del mes de enero del año siguiente.

La fiscalización de la cuenta pública está a cargo del congreso, por conducto de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, el cual es un órgano del congreso con autonomía técnica y para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.

La fiscalización de la cuenta pública que realiza la Auditoría Superior se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo previsto en el programa anual de auditoría aprobado por la persona titular de la Auditoría Superior, la cual tendrá carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control.

Es muy importante que las personas físicas o las personas morales requirentes atiendan al llamado de la Auditoría Superior del Estado, ya que pueden ser sancionados en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y en caso de que aporten información falsa, se sancionará conforme a lo previsto por el Código Penal del Estado de Chihuahua.

La fiscalización superior de la cuenta pública tiene por objeto saber si los ingresos y los egresos se ajustaron a conceptos y partidas y si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto de Egresos.

Las observaciones que, en su caso, emita la Auditoría Superior derivado de la Fiscalización Superior, podrán derivar en: solicitudes de aclaración hasta denuncias de hechos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y denuncias de juicio político.

Cuando se detecten posibles responsabilidades no graves dará cuenta a los órganos internos de control competentes, para que continúen la investigación respectiva y, en su caso promuevan la imposición de las sanciones que procedan.

La tarea de fiscalización del recurso público no es una tarea sencilla, ya que los titulares de los órganos administrativos en algunas ocasiones se encuentran con grandes dificultades para comprobar la aplicación del gasto debido a los obstáculos no previstos en las leyes que en algunos casos se resuelven en base a la discrecionalidad.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!