/ miércoles 12 de septiembre de 2018

La garantía de audiencia

La garantía de audiencia se encuentra contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por consiguiente es un derecho humano.

La audiencia da la posibilidad de que las personas que se van a ver privados en sus derechos o posesiones por actos de autoridades, antes de ello pasen por un procedimiento que se encuentra establecido previamente en una norma jurídica.

Las normas marcan un procedimiento que tienen que llevar a cabo las autoridades administrativas o jurisdiccionales en el ejercicio de la función, apegándose éstas a un principio vital para que su actuación sea plenamente valida y es la legalidad.

Las autoridades administrativas deben cumplir con las etapas procesales para dar formalidad a su actuación, principalmente cuando tienen que llevar una conciliación entre los gobernados que acuden ante ellos, ya que la función que desarrollan no es materialmente jurisdiccional pero tiene todos los efectos de ella.

La premura con la que atienden y la mención inserta en el documento a firmar que se llevó a cabo una conciliación, cuando no fue así, no debe justificar la actuación administrativa. Ya que se pueden afectar no sólo esferas jurídicas sino vidas con su actividad.

La importancia de la audiencia no debe dejarse omisa en los procedimientos de orden administrativo, principalmente cuando se trata de proteger los Derechos Humanos, que son derechos protegidos por las normas internas e internacionales.

Por ello, los legisladores deben trabajar arduamente para que los procedimientos administrativos tengan un proceso con más carga procesal.

La facilidad con la que se llevan los trámites administrativos no permite que se dé una adecuada forma de probar, no entran al fondo humano del asunto, permiten sí que los particulares acudan, por lo tanto considero que es un cumplimiento parcial a la garantía de audiencia. La facilidad con la que un acto administrativo sea terminado por la misma autoridad que dictó el acto origen, considero no brinda una protección jurídica amplia a los derechos subjetivos.

La voluntad de los intervinientes no siempre goza de la razonabilidad requerida. Por ello la autoridad administrativa debe tener un sentido más humano en el trato a los gobernados que acuden ante ella.

Aquí, considero que debe entrar la verificabilidad del consentimiento de los suscribientes del acto y que el fin sea no sólo lícito y posible, sino que vaya encaminado proporcionalmente a resolver la situación que rodea al acto jurídico.

La sensibilidad humana nos hace mejores ciudadanos, mejores servidores públicos. No sólo basta cumplir con la legalidad; es necesario materializar el humanismo en la función.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

heidy_universidad@hotmail.com


La garantía de audiencia se encuentra contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por consiguiente es un derecho humano.

La audiencia da la posibilidad de que las personas que se van a ver privados en sus derechos o posesiones por actos de autoridades, antes de ello pasen por un procedimiento que se encuentra establecido previamente en una norma jurídica.

Las normas marcan un procedimiento que tienen que llevar a cabo las autoridades administrativas o jurisdiccionales en el ejercicio de la función, apegándose éstas a un principio vital para que su actuación sea plenamente valida y es la legalidad.

Las autoridades administrativas deben cumplir con las etapas procesales para dar formalidad a su actuación, principalmente cuando tienen que llevar una conciliación entre los gobernados que acuden ante ellos, ya que la función que desarrollan no es materialmente jurisdiccional pero tiene todos los efectos de ella.

La premura con la que atienden y la mención inserta en el documento a firmar que se llevó a cabo una conciliación, cuando no fue así, no debe justificar la actuación administrativa. Ya que se pueden afectar no sólo esferas jurídicas sino vidas con su actividad.

La importancia de la audiencia no debe dejarse omisa en los procedimientos de orden administrativo, principalmente cuando se trata de proteger los Derechos Humanos, que son derechos protegidos por las normas internas e internacionales.

Por ello, los legisladores deben trabajar arduamente para que los procedimientos administrativos tengan un proceso con más carga procesal.

La facilidad con la que se llevan los trámites administrativos no permite que se dé una adecuada forma de probar, no entran al fondo humano del asunto, permiten sí que los particulares acudan, por lo tanto considero que es un cumplimiento parcial a la garantía de audiencia. La facilidad con la que un acto administrativo sea terminado por la misma autoridad que dictó el acto origen, considero no brinda una protección jurídica amplia a los derechos subjetivos.

La voluntad de los intervinientes no siempre goza de la razonabilidad requerida. Por ello la autoridad administrativa debe tener un sentido más humano en el trato a los gobernados que acuden ante ella.

Aquí, considero que debe entrar la verificabilidad del consentimiento de los suscribientes del acto y que el fin sea no sólo lícito y posible, sino que vaya encaminado proporcionalmente a resolver la situación que rodea al acto jurídico.

La sensibilidad humana nos hace mejores ciudadanos, mejores servidores públicos. No sólo basta cumplir con la legalidad; es necesario materializar el humanismo en la función.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!

heidy_universidad@hotmail.com