/ lunes 7 de diciembre de 2020

La justicia intrapartidista

El sistema electoral mexicano es sin duda uno de los que cuentan con mayor especialización técnica en el planeta, pues ha evolucionado en torno a la creación de procedimientos y reglas altamente sofisticadas, los cuales han permitido, en muy importante medida, el desarrollo democrático del país.


En este orden de ideas, para poder llevar a la práctica estas normas, se han instituido organismos tanto de tipo administrativo como de tipo jurisdiccional. Estos últimos, en la figura de los Tribunales Electorales, están encargados de conocer las impugnaciones relacionadas con los derechos políticos de la ciudadanía y con toda la temática vinculada al ejercicio del derecho electoral.

Para ese fin existe un sistema de medios de impugnación en materia electoral, el cual establece una serie de requisitos que se deben cumplir para su presentación, con el objetivo de que la autoridad esté en aptitud de estudiar la problemática que se le plantea.

Uno de estos requisitos es de la definitividad, que se traduce en la imposibilidad de que se promuevan medios de impugnación sin haber agotado las instancias previas establecidas en la normativa aplicable.

En el caso de las cuestiones partidistas, todos los partidos políticos cuentan con un órgano de justicia interna que se encarga de resolver las controversias que acontecen en ese entorno, por lo que legalmente es necesario que las y los ciudadanos acudan ante esa instancia antes de poder acudir ante el Tribunal Electoral.

Así, en lo que respecta a temas como los procedimientos para definir candidaturas o la renovación de los órganos de dirección de un partido político, es indispensable que primero se agoten los recursos partidistas al alcance de sus militantes.

Esta premisa obedece a que existe un principio constitucional denominado libertad de autodeterminación, que confiere a los partidos políticos la posibilidad de definir las peculiaridades concernientes a su régimen interior, siempre que ello sea consistente con las leyes aplicables en la materia.

Con ello se les permite a estos entes encontrarse en aptitud de hacer valer los principios ideológicos que les dieron origen en su calidad de plataformas de acceso de la ciudadanía al ejercicio del poder público, toda vez que, como lo establece el artículo 41 de la Constitución Federal, las autoridades electorales solamente pueden intervenir en sus asuntos en los casos en los que la Ley así lo prevea.

Desde luego, las instancias de justicia partidistas deben brindar un verdadero acceso a la justicia, de manera completa y expedita, en el entendido de que sus resoluciones son verificables por el Tribunal Electoral.

De este modo, se privilegia la capacidad de decisión interna que un partido político debe de tener en su calidad de partícipe activo en la dinámica democrática nacional, pero a la vez se garantiza que la impartición de justicia intrapartidista sea genuina, en apego a los principios de nuestro Estado democrático de derecho.

El sistema electoral mexicano es sin duda uno de los que cuentan con mayor especialización técnica en el planeta, pues ha evolucionado en torno a la creación de procedimientos y reglas altamente sofisticadas, los cuales han permitido, en muy importante medida, el desarrollo democrático del país.


En este orden de ideas, para poder llevar a la práctica estas normas, se han instituido organismos tanto de tipo administrativo como de tipo jurisdiccional. Estos últimos, en la figura de los Tribunales Electorales, están encargados de conocer las impugnaciones relacionadas con los derechos políticos de la ciudadanía y con toda la temática vinculada al ejercicio del derecho electoral.

Para ese fin existe un sistema de medios de impugnación en materia electoral, el cual establece una serie de requisitos que se deben cumplir para su presentación, con el objetivo de que la autoridad esté en aptitud de estudiar la problemática que se le plantea.

Uno de estos requisitos es de la definitividad, que se traduce en la imposibilidad de que se promuevan medios de impugnación sin haber agotado las instancias previas establecidas en la normativa aplicable.

En el caso de las cuestiones partidistas, todos los partidos políticos cuentan con un órgano de justicia interna que se encarga de resolver las controversias que acontecen en ese entorno, por lo que legalmente es necesario que las y los ciudadanos acudan ante esa instancia antes de poder acudir ante el Tribunal Electoral.

Así, en lo que respecta a temas como los procedimientos para definir candidaturas o la renovación de los órganos de dirección de un partido político, es indispensable que primero se agoten los recursos partidistas al alcance de sus militantes.

Esta premisa obedece a que existe un principio constitucional denominado libertad de autodeterminación, que confiere a los partidos políticos la posibilidad de definir las peculiaridades concernientes a su régimen interior, siempre que ello sea consistente con las leyes aplicables en la materia.

Con ello se les permite a estos entes encontrarse en aptitud de hacer valer los principios ideológicos que les dieron origen en su calidad de plataformas de acceso de la ciudadanía al ejercicio del poder público, toda vez que, como lo establece el artículo 41 de la Constitución Federal, las autoridades electorales solamente pueden intervenir en sus asuntos en los casos en los que la Ley así lo prevea.

Desde luego, las instancias de justicia partidistas deben brindar un verdadero acceso a la justicia, de manera completa y expedita, en el entendido de que sus resoluciones son verificables por el Tribunal Electoral.

De este modo, se privilegia la capacidad de decisión interna que un partido político debe de tener en su calidad de partícipe activo en la dinámica democrática nacional, pero a la vez se garantiza que la impartición de justicia intrapartidista sea genuina, en apego a los principios de nuestro Estado democrático de derecho.