/ miércoles 15 de septiembre de 2021

Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia

Por: Heidi Segovia

La voluntad, el diálogo y la negociación permitieron que el pasado 13 de septiembre de este año 2021 se aprobara la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, la cual reglamenta el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonio del Estado.

Este nuevo ordenamiento jurídico establece la competencia de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores para declarar la procedencia del procesamiento penal de los Servidores Públicos, así como para resolver la responsabilidad penal del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el cual sólo podrá ser acusado por traición a la patria y por delitos graves del orden común.

La Cámara de Diputados fungirá como órgano acusador y la Cámara de Senadores como Jurado de Sentencia y sus declaraciones son inatacables.

Pueden ser sujetos a juicio político o a declaración de procedencia los titulares de los congresos federales y locales, los funcionarios del Poder Judicial federal y local, los secretarios de Despacho, el fiscal general de la república, el consejero presidente y los consejeros electorales, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos y los gobernadores de los estados, todos ellos responsables de los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Los funcionarios estatales podrán ser sujetos a Juicio Político por violaciones graves a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de los fondos y recursos federales y en el caso de la Declaración de Procedencia que al efecto dicte la Cámara de Diputados se remitirá a la Legislatura Local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda y en su caso, ponga al inculpado a disposición del órgano jurisdiccional respectivo.

Se les podrá acusar por violaciones a los derechos humanos y por el indebido manejo de los fondos y recursos federales y de todos aquellos actos que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o su buen despacho, quedando excluida una acusación por la libre expresión de las ideas.

La acusación podrá ser realizada por cualquier ciudadano de forma escrita mostrando pruebas bastantes y podrá dictarse una inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos y comisiones hasta por veinte años.

Cuando la conducta sea delictuosa se formulará la declaración de procedencia y se estará a lo que dicte la legislación penal.

La ley reglamentaria siempre será necesaria.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!


Por: Heidi Segovia

La voluntad, el diálogo y la negociación permitieron que el pasado 13 de septiembre de este año 2021 se aprobara la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, la cual reglamenta el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonio del Estado.

Este nuevo ordenamiento jurídico establece la competencia de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores para declarar la procedencia del procesamiento penal de los Servidores Públicos, así como para resolver la responsabilidad penal del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el cual sólo podrá ser acusado por traición a la patria y por delitos graves del orden común.

La Cámara de Diputados fungirá como órgano acusador y la Cámara de Senadores como Jurado de Sentencia y sus declaraciones son inatacables.

Pueden ser sujetos a juicio político o a declaración de procedencia los titulares de los congresos federales y locales, los funcionarios del Poder Judicial federal y local, los secretarios de Despacho, el fiscal general de la república, el consejero presidente y los consejeros electorales, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos y los gobernadores de los estados, todos ellos responsables de los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Los funcionarios estatales podrán ser sujetos a Juicio Político por violaciones graves a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de los fondos y recursos federales y en el caso de la Declaración de Procedencia que al efecto dicte la Cámara de Diputados se remitirá a la Legislatura Local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda y en su caso, ponga al inculpado a disposición del órgano jurisdiccional respectivo.

Se les podrá acusar por violaciones a los derechos humanos y por el indebido manejo de los fondos y recursos federales y de todos aquellos actos que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o su buen despacho, quedando excluida una acusación por la libre expresión de las ideas.

La acusación podrá ser realizada por cualquier ciudadano de forma escrita mostrando pruebas bastantes y podrá dictarse una inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos y comisiones hasta por veinte años.

Cuando la conducta sea delictuosa se formulará la declaración de procedencia y se estará a lo que dicte la legislación penal.

La ley reglamentaria siempre será necesaria.

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!