/ miércoles 25 de mayo de 2022

Límites jurídicos a las terapias de conversión

Por una cultura de igualdad y no discriminación

Los límites de los derechos de las personas LGBTTTI tienen sus raíces en la creencia de que toda orientación sexual distinta a la heterosexual es una enfermedad y fue hasta la década de los 90 que la Organización Mundial de la Salud suprimió la homosexualidad de la Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud.

En la búsqueda de la vida sin discriminación el legislador federal ha señalado que queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

No obstante esto todavía se requiere de acciones jurídicas para proteger los derechos humanos de las personas LGBTTTI.

Las personas de la comunidad LGBTTTI experimentan situaciones de exclusión y violencia por su diversidad sexual o de su identidad de género, en todos los espacios donde desarrolla su vida tanto pública como privada.

El problema de discriminación y violencia es tan grave que, de acuerdo a la 1a. Encuesta Nacional sobre Homofobia en el Trabajo, en México el 35% de las personas gays, lesbianas, bisexuales y transgénico han sido víctimas de algún tipo de discriminación en su lugar de trabajo. Un 55% de los participantes de la encuesta expresaron que nadie o pocos compañeros de trabajo saben de su orientación sexual o identidad de género.

Lo anterior se debe al temor de que, al expresar su sexualidad, pueden ser víctimas de burlas o discriminación en el trabajo. Cabe mencionar que el grupo que reportó más discriminación fueron las mujeres transgénero y transexuales, seguidas por los hombres gays y bisexuales y, posteriormente las mujeres lesbianas y bisexuales y sólo el 17% acudió a poner una queja o denuncia ante las autoridades competentes.

Actualmente existen prácticas que deben ser tipificadas como delitos denominadas “terapias de conversión”, las cuales tienen como objeto cambiar la orientación sexual y la identidad de género a las personas, mismas que ya han sido condenadas por la ONU, ya que dichas prácticas están acompañadas de conductas de privación de la libertad y tortura.

Por ello es que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas LGBTTTI, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley.

Por una sociedad chihuahuense igualitaria y sin discriminación de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los cuales forma parte nuestro país.

¡Trabajemos juntas y juntos por los derechos humanos!

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!


heidy_universidad@hotmail.com


Por una cultura de igualdad y no discriminación

Los límites de los derechos de las personas LGBTTTI tienen sus raíces en la creencia de que toda orientación sexual distinta a la heterosexual es una enfermedad y fue hasta la década de los 90 que la Organización Mundial de la Salud suprimió la homosexualidad de la Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud.

En la búsqueda de la vida sin discriminación el legislador federal ha señalado que queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

No obstante esto todavía se requiere de acciones jurídicas para proteger los derechos humanos de las personas LGBTTTI.

Las personas de la comunidad LGBTTTI experimentan situaciones de exclusión y violencia por su diversidad sexual o de su identidad de género, en todos los espacios donde desarrolla su vida tanto pública como privada.

El problema de discriminación y violencia es tan grave que, de acuerdo a la 1a. Encuesta Nacional sobre Homofobia en el Trabajo, en México el 35% de las personas gays, lesbianas, bisexuales y transgénico han sido víctimas de algún tipo de discriminación en su lugar de trabajo. Un 55% de los participantes de la encuesta expresaron que nadie o pocos compañeros de trabajo saben de su orientación sexual o identidad de género.

Lo anterior se debe al temor de que, al expresar su sexualidad, pueden ser víctimas de burlas o discriminación en el trabajo. Cabe mencionar que el grupo que reportó más discriminación fueron las mujeres transgénero y transexuales, seguidas por los hombres gays y bisexuales y, posteriormente las mujeres lesbianas y bisexuales y sólo el 17% acudió a poner una queja o denuncia ante las autoridades competentes.

Actualmente existen prácticas que deben ser tipificadas como delitos denominadas “terapias de conversión”, las cuales tienen como objeto cambiar la orientación sexual y la identidad de género a las personas, mismas que ya han sido condenadas por la ONU, ya que dichas prácticas están acompañadas de conductas de privación de la libertad y tortura.

Por ello es que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas LGBTTTI, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley.

Por una sociedad chihuahuense igualitaria y sin discriminación de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los cuales forma parte nuestro país.

¡Trabajemos juntas y juntos por los derechos humanos!

¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!


heidy_universidad@hotmail.com