/ viernes 23 de febrero de 2018

Nació mal el Sistema Anticorrupción en Chihuahua

En mi opinión personal -aclaro que no como Vocera de la Comisión de Selección- el Sistema Estatal Anticorrupción nació mal en Chihuahua

En mi opinión personal -aclaro que no como Vocera de la Comisión de Selección- el Sistema Estatal Anticorrupción nació mal en Chihuahua:

1.- El gobernador y los legisladores emitieron la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua que no respeta los requisitos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, principalmente donde se establece que ciudadanos afiliados a partidos políticos no pueden ser miembros del Comité de Participación Ciudadana ni ser Secretarios Técnicos del Comité Coordinador Estatal. En 30 estados de la república se dejó ese requisito que se marca como mínimo.

2.- La Comisión de Selección (donde estoy incluida) emitió una convocatoria con base en los requisitos de la ley local y no de la Ley General.

3.- De lo anterior se desprendió un proceso que permitió que el actual Presidente del Comité de Participación Ciudadana sea miembro activo del PAN, cuando es el partido en el poder.

El Sistema Nacional Anticorrupción responde a un acuerdo firmado por México con la ONU desde el 2003 y con la OCDE en donde se estableció claramente la necesidad de la participación ciudadana.

De tal manera que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reformó y en el artículo 113 contempla el Sistema Nacional Anticorrupción. El 18 de julio del 2016 se promulga la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción que en su artículo 36 contempla que las entidades federativas emitirán una Ley con integración y atribuciones equivalentes a la del Sistema Nacional.

Este mismo artículo 36 en su fracción VII establece que los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana de las entidades federativas deberán reunir como MÍNIMO los requisitos previstos es la Ley General para ser designados.  Es decir, establece mínimos indispensables.

De ahí se desprende que el Sistema Estatal Anticorrupción no está separado del sistema Nacional para que realmente funcione y el Sistema Nacional de Fiscalización que nacional será un entramado importante donde todos los estados estarán en continua comunicación con el Sistema Nacional.

El proceso de selección del Comité de Participación Ciudadana y estuvo viciado de origen dado que el Congreso emitió una ley estatal anticorrupción que no establecía los requisitos mínimos que marque la ley General para ser miembro del Comité de Participación Ciudadana y para ser Secretario Técnico del Comité Coordinador Estatal ¿A qué me refiero? La ley General marca como requisito mínimo para ser Secretario Técnico y para ser integrante del Comité de Participación Ciudadana su artículo 34 fracción IX exige no estar afiliado a ningún partido político ni haberlo estado durante los cuatro años antes de la emisión de la convocatoria esto entre otros requisitos que se modificaron como la antigüedad de haber tenido un título universitario y la edad mínima de 35 años que marcarle general a 30 años que marca la ley local.

A causa de estos cambios o esta disminución en los requisitos se tuvieron 76 aspirantes más del 50% de ellos afiliados un partido político y varios de ellos funcionarios públicos activos en el gobierno estatal.

Aunado a ellos el proceso fue muy acelerado dado que se nos otorgó únicamente 30 días para seleccionar a estos cinco ciudadanos que integran el Comité de Participación Ciudadana.

Sólo en emisión de la convocatoria nos tardamos siete días con un intenso debate interno en la Comisión de Selección ya que su servidora y la Maestra Ivonne Arroyo solicitábamos fuera emitida en base a la ley General y no la ley estatal como ocurrió finalmente.

Una vez emitida la convocatoria solo circuló pocos días ya que se publicó el 24 de enero en el Periódico Oficial del Estado y hasta el día 2 de febrero en los diarios de principal circulación cuando el plazo para el registro vencía el día 6 de febrero. De manera que no hubo amplia difusión de la convocatoria y por lo tanto gran parte de la ciudadanía no se enteró y si se enteró no tuvo tiempo de analizar bien su contenido, motivarse o motivar a personas conocidas, ciudadanos interesados en el combate a la corrupción que cumplieran el perfil, además sin tiempo de reunir los requisitos documentales.

Ahora bien la Comisión de la cual formo parte durará en el encargo tres años de manera tal que iniciaremos un nuevo proceso para elegir el nuevo integrante a finales de este año para que tome el lugar del que ahora quedó con la temporalidad de 5 años  entendiéndose que cada año se renovará un miembro del Comité. Por ejemplo el año entrante sale el presidente actual y el que entra en 2019 entra a la duración de cinco años. Esta rotación está establecida en la ley General y es muy positivo ya que se va renovando el comité y año con año la ciudadanía se va ir volviendo partícipe para elegir a los mejores ciudadanos que vinculen a la sociedad civil y a las organizaciones con el Sistema Estatal y Nacional Anticorrupción.

Ahora bien, el Presidente del Comité de Participación Ciudadana será a su vez presidente del Comité Coordinador Estatal que será conformado por otras seis personas titulares de las dependencias gubernamentales relacionadas a la fiscalización de la cuenta pública y a los hechos de corrupción entre ellas la Auditoría Superior del Estado, el Consejo de la Judicatura, la Secretaría de la Función Pública, el ICHITAIP, la Fiscalía Especializada en el Combate la Corrupción -y Fiscal Anticorrupción- el Tribunal de Justicia Administrativa, éstas dos últimas instancias que se tienen que crear.

¿Cuáles unos retos según mi opinión del Sistema Estatal Anticorrupción para que pueda funcionar adecuadamente?

Desde mi punto de vista muy personal -reitero que no como vocera de la Comisión de Selección- para que el Sistema Estatal Anticorrupción funcione se necesitan varios pasos:

1.           Que se adecue la ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua para que sea equivalente a la ley General y no permita que miembros de partidos políticos se registren como aspirantes.

2.           Que el Comité de Participación Ciudadana sea integrado por verdaderos ciudadanos sin conflictos de interés, sin influencias partidistas o gubernamentales

3.           Que el Presidente del Comité de Participación Ciudadana sea firme en su posición frente a los seis titulares de entes gubernamentales.

4.           Que el Secretario Técnico del Comité Coordinador Estatal sea imparcial (ojo-de nuevo adecuar la ley estatal).

5.           Que el Comité de Participación Ciudadana logre despertar la conciencia ciudadana en el colectivo social y poseer una autoridad pública muy relevante y un peso real en el Comité Coordinador Estatal.

Los ciudadanos debemos estar atentos a los próximos procesos desde la conformación de la Comisión de Selección que cambiará cada tres años, estar atentos a que el Congreso emita la convocatoria con tiempo suficiente en su difusión, y en general vigilar los procesos así como el del CPC.

¿Qué es lo positivo?

Que el sistema ya está establecido en ley y se contempla la participación ciudadana con atribuciones, con facultades. Está demostrado que sólo con vigilancia del ciudadano, con la denuncia y su seguimiento a los hechos de corrupción se podrá ir incidiendo en este cáncer.

 

En mi opinión personal -aclaro que no como Vocera de la Comisión de Selección- el Sistema Estatal Anticorrupción nació mal en Chihuahua:

1.- El gobernador y los legisladores emitieron la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua que no respeta los requisitos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, principalmente donde se establece que ciudadanos afiliados a partidos políticos no pueden ser miembros del Comité de Participación Ciudadana ni ser Secretarios Técnicos del Comité Coordinador Estatal. En 30 estados de la república se dejó ese requisito que se marca como mínimo.

2.- La Comisión de Selección (donde estoy incluida) emitió una convocatoria con base en los requisitos de la ley local y no de la Ley General.

3.- De lo anterior se desprendió un proceso que permitió que el actual Presidente del Comité de Participación Ciudadana sea miembro activo del PAN, cuando es el partido en el poder.

El Sistema Nacional Anticorrupción responde a un acuerdo firmado por México con la ONU desde el 2003 y con la OCDE en donde se estableció claramente la necesidad de la participación ciudadana.

De tal manera que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reformó y en el artículo 113 contempla el Sistema Nacional Anticorrupción. El 18 de julio del 2016 se promulga la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción que en su artículo 36 contempla que las entidades federativas emitirán una Ley con integración y atribuciones equivalentes a la del Sistema Nacional.

Este mismo artículo 36 en su fracción VII establece que los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana de las entidades federativas deberán reunir como MÍNIMO los requisitos previstos es la Ley General para ser designados.  Es decir, establece mínimos indispensables.

De ahí se desprende que el Sistema Estatal Anticorrupción no está separado del sistema Nacional para que realmente funcione y el Sistema Nacional de Fiscalización que nacional será un entramado importante donde todos los estados estarán en continua comunicación con el Sistema Nacional.

El proceso de selección del Comité de Participación Ciudadana y estuvo viciado de origen dado que el Congreso emitió una ley estatal anticorrupción que no establecía los requisitos mínimos que marque la ley General para ser miembro del Comité de Participación Ciudadana y para ser Secretario Técnico del Comité Coordinador Estatal ¿A qué me refiero? La ley General marca como requisito mínimo para ser Secretario Técnico y para ser integrante del Comité de Participación Ciudadana su artículo 34 fracción IX exige no estar afiliado a ningún partido político ni haberlo estado durante los cuatro años antes de la emisión de la convocatoria esto entre otros requisitos que se modificaron como la antigüedad de haber tenido un título universitario y la edad mínima de 35 años que marcarle general a 30 años que marca la ley local.

A causa de estos cambios o esta disminución en los requisitos se tuvieron 76 aspirantes más del 50% de ellos afiliados un partido político y varios de ellos funcionarios públicos activos en el gobierno estatal.

Aunado a ellos el proceso fue muy acelerado dado que se nos otorgó únicamente 30 días para seleccionar a estos cinco ciudadanos que integran el Comité de Participación Ciudadana.

Sólo en emisión de la convocatoria nos tardamos siete días con un intenso debate interno en la Comisión de Selección ya que su servidora y la Maestra Ivonne Arroyo solicitábamos fuera emitida en base a la ley General y no la ley estatal como ocurrió finalmente.

Una vez emitida la convocatoria solo circuló pocos días ya que se publicó el 24 de enero en el Periódico Oficial del Estado y hasta el día 2 de febrero en los diarios de principal circulación cuando el plazo para el registro vencía el día 6 de febrero. De manera que no hubo amplia difusión de la convocatoria y por lo tanto gran parte de la ciudadanía no se enteró y si se enteró no tuvo tiempo de analizar bien su contenido, motivarse o motivar a personas conocidas, ciudadanos interesados en el combate a la corrupción que cumplieran el perfil, además sin tiempo de reunir los requisitos documentales.

Ahora bien la Comisión de la cual formo parte durará en el encargo tres años de manera tal que iniciaremos un nuevo proceso para elegir el nuevo integrante a finales de este año para que tome el lugar del que ahora quedó con la temporalidad de 5 años  entendiéndose que cada año se renovará un miembro del Comité. Por ejemplo el año entrante sale el presidente actual y el que entra en 2019 entra a la duración de cinco años. Esta rotación está establecida en la ley General y es muy positivo ya que se va renovando el comité y año con año la ciudadanía se va ir volviendo partícipe para elegir a los mejores ciudadanos que vinculen a la sociedad civil y a las organizaciones con el Sistema Estatal y Nacional Anticorrupción.

Ahora bien, el Presidente del Comité de Participación Ciudadana será a su vez presidente del Comité Coordinador Estatal que será conformado por otras seis personas titulares de las dependencias gubernamentales relacionadas a la fiscalización de la cuenta pública y a los hechos de corrupción entre ellas la Auditoría Superior del Estado, el Consejo de la Judicatura, la Secretaría de la Función Pública, el ICHITAIP, la Fiscalía Especializada en el Combate la Corrupción -y Fiscal Anticorrupción- el Tribunal de Justicia Administrativa, éstas dos últimas instancias que se tienen que crear.

¿Cuáles unos retos según mi opinión del Sistema Estatal Anticorrupción para que pueda funcionar adecuadamente?

Desde mi punto de vista muy personal -reitero que no como vocera de la Comisión de Selección- para que el Sistema Estatal Anticorrupción funcione se necesitan varios pasos:

1.           Que se adecue la ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua para que sea equivalente a la ley General y no permita que miembros de partidos políticos se registren como aspirantes.

2.           Que el Comité de Participación Ciudadana sea integrado por verdaderos ciudadanos sin conflictos de interés, sin influencias partidistas o gubernamentales

3.           Que el Presidente del Comité de Participación Ciudadana sea firme en su posición frente a los seis titulares de entes gubernamentales.

4.           Que el Secretario Técnico del Comité Coordinador Estatal sea imparcial (ojo-de nuevo adecuar la ley estatal).

5.           Que el Comité de Participación Ciudadana logre despertar la conciencia ciudadana en el colectivo social y poseer una autoridad pública muy relevante y un peso real en el Comité Coordinador Estatal.

Los ciudadanos debemos estar atentos a los próximos procesos desde la conformación de la Comisión de Selección que cambiará cada tres años, estar atentos a que el Congreso emita la convocatoria con tiempo suficiente en su difusión, y en general vigilar los procesos así como el del CPC.

¿Qué es lo positivo?

Que el sistema ya está establecido en ley y se contempla la participación ciudadana con atribuciones, con facultades. Está demostrado que sólo con vigilancia del ciudadano, con la denuncia y su seguimiento a los hechos de corrupción se podrá ir incidiendo en este cáncer.

 

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