¿Mensajes de WhatsApp fuera del horario laboral? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

Desde la implementación del teletrabajo, se hizo costumbre que se pensara que los empleados trabajan 24/7

Guillermo Pichardo | El Sol de Puebla

  · martes 30 de mayo de 2023

Con la implementación del home office se adquirió la creencia de que el empleado debía estar disponible 247 / Foto: Freepik

Desde que se comenzó a implementar el home office muchos jefes y empresas se quedaron con la idea de que con las facilidades que brinda la tecnología un empleado debe estar disponible 24/7, incrementando las horas que un trabajador le entrega a una compañía por un mismo pago, convirtiéndose en una obligación responder el teléfono en cualquier momento.

Una de las herramientas que contribuyó a este comportamiento fue la plataforma de mensajería de WhatsApp, por lo que algunos trabajadores se cuestionaron si podían ignorar estos mensajes o si es obligatorio que respondan, por lo que incluso se tuvo que legislar al respecto, lo cual quedó establecido dentro de la Ley Federal del Trabajo y aquí te explicamos más al respecto.

¿Qué dice la LFT sobre los WhatsApp fuera del horario de trabajo?

Adultos mayores tienen complicaciones a la hora de encontrar un empleo / Foto: Cuartoscuro

Lo primero que hay que puntualizar es que la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que la jornada máxima que una persona puede ofrecer a un empleador por ley es de 48 horas por semana, lo cual no se cumple, pues los mexicanos laboran dos mil 128 horas por año, situación que se ha agravado a raíz de la pandemia, esto pese al beneficio de mantener los empleos.

Esto se sebe a que borró las barreras que había entre horas laborales y tiempo de ocio, por lo que se tomó la determinación de legislar el derecho a la desconexión digital, mediante el cual se busca llenar los vacíos del teletrabajo, dándole una primordial atención a la salud mental, física y emocional de los empleados mediante un balance entre vida personal y profesional.

Este derecho consiste en marcar distancia entre el mundo laboral y personal, el cual se encuentra incluido en la Ley Federal del Trabajo, centrándose en garantizar el “respeto de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones e intimidad personal y familiar, fuera de la jornada laboral establecida”, dándole la oportunidad al trabajador de desconectarse de comunicaciones relacionadas son su rol profesional.

¿En qué consiste el derecho a la desconexión digital?

De acuerdo con el senador Ricardo Monreal, esta determinación se tomó con base en el hecho de que presionar a trabajadores para responder a cualquier tipo de comunicación legalmente es equiparable con el trabajo no remunerado, lo cual por consiguiente está contemplado como una violación a los derechos humanos, cual se encuentra contenido en el artículo 68 de la LFT.

Este artículo afirma que los empleados no se encuentran obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor a las ocho horas en una jornada diurna, siete en la nocturna y siete horas y media en la mixta, pues el exceder el tiempo de nueve horas a la semana, “obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda”.

Finalmente, el artículo 330-E fracción VI de la misma legislación refiere que además de proporcionar el equipo necesario y cumplir con las disposiciones en materia de salud y seguridad, para poder ejercer el home office los empleadores están obligados de respetar el derecho a la desconexión de los trabajadores al término de la jornada laboral.

Nota original de El Sol de Puebla