/ viernes 23 de febrero de 2024

Busca diputada Rocío González fortalecer derechos de padres ante muertes neonatales

Buscan que las mujeres tengan un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, “aún en caso de muerte fetal o perinatal”

Con el principal objetivo de dotar de respaldo a los padres de familia que atraviesen por la muerte gestacional o neonatal de sus hijos, la diputada del Partido Acción Nacional, Rocío González Alonso, presentó una iniciativa para que se reformen las leyes Federales de Salud y de Trabajo.

Desde la tribuna legislativa de la Cámara de Diputados, la congresista dio a conocer esta iniciativa, la cual, en lo que refiere a la Ley Federal del Trabajo, busca que se modifique el Artículo 170, en el que se hablan sobre las prórrogas que deben recibir las madres trabajadoras ante la imposibilidad de laborar por causas de embarazo o parto, derecho al cual deben acceder igualmente las mujeres que hayan atravesado por un aborto espontáneo o la muerte gestacional o perinatal.

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De esa manera, se sugiere que en el Artículo en mención se especifique que podrán disfrutar de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, “aún en caso de muerte fetal o perinatal”. Esto, será a solicitud expresa de la trabajadora previa autorización escrita del médico o del servicio de salud correspondiente tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe.

En ese tenor, se podrá transferir hasta semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En el caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto.

Respecto a la Ley General de Salud, la iniciativa propone adecuar varios ordenamientos y disposiciones legales con el fin de reforzar el derecho a una atención integral, oportuna y digna durante el embarazo, capacitación de parteras tradicionales y énfasis en acciones de revisión oportuna del embarazo, parto y puerperio para evitar la mortalidad materna infantil.

Cabe aclarar que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), se define la mortalidad neonatal la ocurrida entre el nacimiento y los 28 días de vida. La diferencia entre la muerte fetal y el aborto espontáneo, se encuentra en el periodo gestacional en el que se presenta la muerte.

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Es decir, cuando la muerte del bebé ocurre antes de las 20 semanas de gestación, se considera un aborto espontáneo, mientras que cuando ocurre posterior a esas semanas, es catalogado como muerte gestacional.

En México, durante 2021, se registraron 23 mil defunciones fetales, lo cual representa una tasa de 1.44 habitantes por cada 10 mil, según datos de UNICEF, y en las últimas dos décadas a nivel mundial se registran 48 millones de niños y niñas no natos muertos

Con el principal objetivo de dotar de respaldo a los padres de familia que atraviesen por la muerte gestacional o neonatal de sus hijos, la diputada del Partido Acción Nacional, Rocío González Alonso, presentó una iniciativa para que se reformen las leyes Federales de Salud y de Trabajo.

Desde la tribuna legislativa de la Cámara de Diputados, la congresista dio a conocer esta iniciativa, la cual, en lo que refiere a la Ley Federal del Trabajo, busca que se modifique el Artículo 170, en el que se hablan sobre las prórrogas que deben recibir las madres trabajadoras ante la imposibilidad de laborar por causas de embarazo o parto, derecho al cual deben acceder igualmente las mujeres que hayan atravesado por un aborto espontáneo o la muerte gestacional o perinatal.

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De esa manera, se sugiere que en el Artículo en mención se especifique que podrán disfrutar de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, “aún en caso de muerte fetal o perinatal”. Esto, será a solicitud expresa de la trabajadora previa autorización escrita del médico o del servicio de salud correspondiente tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe.

En ese tenor, se podrá transferir hasta semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En el caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto.

Respecto a la Ley General de Salud, la iniciativa propone adecuar varios ordenamientos y disposiciones legales con el fin de reforzar el derecho a una atención integral, oportuna y digna durante el embarazo, capacitación de parteras tradicionales y énfasis en acciones de revisión oportuna del embarazo, parto y puerperio para evitar la mortalidad materna infantil.

Cabe aclarar que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), se define la mortalidad neonatal la ocurrida entre el nacimiento y los 28 días de vida. La diferencia entre la muerte fetal y el aborto espontáneo, se encuentra en el periodo gestacional en el que se presenta la muerte.

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Es decir, cuando la muerte del bebé ocurre antes de las 20 semanas de gestación, se considera un aborto espontáneo, mientras que cuando ocurre posterior a esas semanas, es catalogado como muerte gestacional.

En México, durante 2021, se registraron 23 mil defunciones fetales, lo cual representa una tasa de 1.44 habitantes por cada 10 mil, según datos de UNICEF, y en las últimas dos décadas a nivel mundial se registran 48 millones de niños y niñas no natos muertos

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