/ jueves 7 de diciembre de 2023

Debemos crear modelos de negocios que cuiden al trabajador: Canacintra sobre "Ley Silla"

La “Ley Silla” prohibirá a los empleadores exigir a los colaboradores permanecer de pie en toda la jornada laboral

Luego de que las Comisiones Unidas de Trabajo y Estudios Legislativos del Senado, aprobara el dictamen para modificar la Ley Federal del Trabajo en materia de descanso durante la jornada laboral; el presidente de Canacintra Chihuahua, Armando Gutiérrez Cuevas, consideró positivo el hecho de que se vigile que más empresas cuiden la seguridad de trabajador.

“Siempre han estado las regulaciones relacionadas con la seguridad en el trabajo y la ergonomía, y creo que como empresarios tenemos que crear modelos de negocios que cuiden al trabajador; entonces justo las leyes lo que tienen que hacer es corregir lo que de manera natural los privados no están haciendo”, comentó.

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Dijo desconocer qué tantas empresas cumplen con esto, pero destacó que desde Canacintra Chihuahua ven con buenos ojos el hecho de que se vigile que más empresas cuiden la seguridad de empleado.

La denominada “Ley Silla” consta en reformas al Artículo 132, 133, 422 y 423 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que prohíbe a los empleadores exigir a sus asalariados estar parados en todo su periodo laboral.

Queda prohibido a los patrones o a sus representantes: Obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y, en el caso de funciones incompatibles, prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones”, establece el dictamen aprobado en comisiones.

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En este sentido, se exige a los patrones a proveer el número suficiente de sillas con respaldo para el descanso periódico, especialmente en los sectores de servicios y comercio: supermercados, tiendas departamentales y restaurantes. No obstante, el cumplimiento de esta orden puede ser limitado cuando la naturaleza de la seguridad laboral lo amerite.

Es de resaltar que, en caso aprobarse también ante la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, las multas por infracción van desde las 25 mil 935 hasta los 259 mil 350 pesos. Además, se podrá ordenar la suspensión temporal de las actividades de la empresa en caso de reincidencia, hasta que se corrija la infracción.

Luego de que las Comisiones Unidas de Trabajo y Estudios Legislativos del Senado, aprobara el dictamen para modificar la Ley Federal del Trabajo en materia de descanso durante la jornada laboral; el presidente de Canacintra Chihuahua, Armando Gutiérrez Cuevas, consideró positivo el hecho de que se vigile que más empresas cuiden la seguridad de trabajador.

“Siempre han estado las regulaciones relacionadas con la seguridad en el trabajo y la ergonomía, y creo que como empresarios tenemos que crear modelos de negocios que cuiden al trabajador; entonces justo las leyes lo que tienen que hacer es corregir lo que de manera natural los privados no están haciendo”, comentó.

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Dijo desconocer qué tantas empresas cumplen con esto, pero destacó que desde Canacintra Chihuahua ven con buenos ojos el hecho de que se vigile que más empresas cuiden la seguridad de empleado.

La denominada “Ley Silla” consta en reformas al Artículo 132, 133, 422 y 423 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que prohíbe a los empleadores exigir a sus asalariados estar parados en todo su periodo laboral.

Queda prohibido a los patrones o a sus representantes: Obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y, en el caso de funciones incompatibles, prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones”, establece el dictamen aprobado en comisiones.

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En este sentido, se exige a los patrones a proveer el número suficiente de sillas con respaldo para el descanso periódico, especialmente en los sectores de servicios y comercio: supermercados, tiendas departamentales y restaurantes. No obstante, el cumplimiento de esta orden puede ser limitado cuando la naturaleza de la seguridad laboral lo amerite.

Es de resaltar que, en caso aprobarse también ante la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, las multas por infracción van desde las 25 mil 935 hasta los 259 mil 350 pesos. Además, se podrá ordenar la suspensión temporal de las actividades de la empresa en caso de reincidencia, hasta que se corrija la infracción.

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