/ lunes 31 de enero de 2022

Hasta ocho años de prisión a funcionarios que omitan protección a víctimas

Diputados aprobaron adicionar diversas disposiciones al Código Penal del Estado de Chihuahua, con el propósito de sancionar las conductas cometidas desde la procuración e impartición de justicia

En sesión extraordinaria de Congreso de Estado, diputados aprobaron adicionar diversas disposiciones al Código Penal del Estado de Chihuahua, con el propósito de sancionar las conductas cometidas desde la procuración e impartición de justicia en perjuicio de las mujeres y demás víctimas del delito, esto a iniciativa de los legisladores panistas.

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La iniciativa propone, para coadyuvar en la solución de la problemática expuesta en el punto anterior, varias adecuaciones al marco jurídico penal. Estas se engloban de la siguiente manera: sancionar a la autoridad que no imponga medidas de protección a la víctima cuando su integridad esté en peligro.

Asimismo, sancionar a la autoridad que difunda imágenes o “información” de: a. cadáveres; b. circunstancias del hecho; o de la muerte o de las lesiones que éstos presentan relacionadas con una investigación penal. Y sancionar a la autoridad que indebidamente no imponga medias cautelares contra el imputado, en protección de las víctimas o testigos.

Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, al servidor público que indebidamente se abstenga de solicitar medidas de protección a favor de la víctima o testigos, cuando la carpeta de investigación se encuentre integrada por delitos que pongan en peligro la vida y la integridad corporal de las personas.

Por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe, imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan.

Y, tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas para la conducta descrita en la fracción XI se incrementarán hasta en una mitad.

Aparte, se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, al servidor público que indebidamente se abstenga de imponer medidas cautelares en contra del imputado que resulten idóneas para garantizar la protección de la víctima o de los testigos.

En sesión extraordinaria de Congreso de Estado, diputados aprobaron adicionar diversas disposiciones al Código Penal del Estado de Chihuahua, con el propósito de sancionar las conductas cometidas desde la procuración e impartición de justicia en perjuicio de las mujeres y demás víctimas del delito, esto a iniciativa de los legisladores panistas.

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La iniciativa propone, para coadyuvar en la solución de la problemática expuesta en el punto anterior, varias adecuaciones al marco jurídico penal. Estas se engloban de la siguiente manera: sancionar a la autoridad que no imponga medidas de protección a la víctima cuando su integridad esté en peligro.

Asimismo, sancionar a la autoridad que difunda imágenes o “información” de: a. cadáveres; b. circunstancias del hecho; o de la muerte o de las lesiones que éstos presentan relacionadas con una investigación penal. Y sancionar a la autoridad que indebidamente no imponga medias cautelares contra el imputado, en protección de las víctimas o testigos.

Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, al servidor público que indebidamente se abstenga de solicitar medidas de protección a favor de la víctima o testigos, cuando la carpeta de investigación se encuentre integrada por delitos que pongan en peligro la vida y la integridad corporal de las personas.

Por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe, imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan.

Y, tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas para la conducta descrita en la fracción XI se incrementarán hasta en una mitad.

Aparte, se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, al servidor público que indebidamente se abstenga de imponer medidas cautelares en contra del imputado que resulten idóneas para garantizar la protección de la víctima o de los testigos.

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